DECRETO 863/21

La Plata, 18 de octubre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-09227108-GDEBA-IPLYCMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el “Convenio de Cesión de Uso Gratuito de Inmueble en el Hipódromo de la ciudad de La Plata”, celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, creado por Decreto N° 1170/92, es una entidad dedicada a la explotación y administración de los juegos de azar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, teniendo a su cargo la distribución de los recursos producidos en beneficio de la comunidad, así como el desarrollo de políticas públicas que tengan como fundamento la inclusión social y la participación colectiva;

Que, asimismo, la Administración del Hipódromo de La Plata depende funcionalmente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

Que la Ley N° 15.164 establece que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), será la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la mentada ley;

Que, a su vez, entre las competencias asignadas por el Decreto N° 31/2020, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible tiene a su cargo la organización de la prestación de los servicios de laboratorio;

Que, consecuentemente, los titulares de los organismos suscribieron el 14 de junio de 2021, un convenio en virtud del cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos cede el uso gratuito de un inmueble ubicado en el predio del Hipódromo de La Plata, cuyo destino será la instalación de un Laboratorio de Análisis Industriales, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que resulta de aplicación a la gestión que se propicia las disposiciones del Reglamento de Gestión de Bienes de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 13.981 que dispone que el Capítulo V del Decreto-Ley 7.764/71 se incorporará como subsistema de Gestión de Bienes de la Provincia al sistema de Administración Financiera del Sector Público Provincial hasta el dictado de la nueva ley que lo sustituya;

Que el artículo 47 del citado Decreto Ley Nº 7764/71 prescribe que Poder Ejecutivo podrá disponer cuando así lo justifique la labor accidental o extraordinaria, asignar bienes en préstamo o uso temporario, por el término de dicha labor, a dependencias provinciales, nacionales, municipales o empresas del Estado;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar el “Convenio de Cesión de Uso Gratuito de Inmueble en el Hipódromo de la ciudad de La Plata”, suscripto el 14 de junio de 2021, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el que como Anexo Único (CONVE-2021-14537270-GDEBA-OPDS), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde                                                              Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                   GOBERNADOR

Anexo Único

CONVENIO DE CESIÓN DE USO GRATUITO DE INMUEBLE EN EL

HIPÓDROMO DE LA CIUDAD DE LA PLATA

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “el COMODANTE”, representado en este acto por el Sr. Presidente OMAR GALDURRALDE, con domicilio en calle 46 nº 581, de la ciudad de La Plata, por una parte, y el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS), representado en este acto por el Lic. JUAN BRARDINELLI, con domicilio en Torre Administrativa nº 2 sita en calle 53 esquina 12, piso 14, de la ciudad La Plata, en adelante, “el COMODATARIO”, convienen en celebrar la presente convenio de uso, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 1°: El COMODANTE cede al COMODATARIO, en calidad de préstamo de uso una parte del edificio sito en la calle 116 y 44 de la localidad y partido de La Plata, que será destinado al Área de Laboratorio de Análisis Industriales dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental. La totalidad de las instalaciones que por el presente se ceden en comodato se encuentran situadas en el Predio del Hipódromo de la ciudad de La Plata, el cual posee la siguiente nomenclatura catastral Circunscripción Nº 1, Sección B, Manzana 80, Parcela 1, (Partida Origen Nº 055- 50121) y 55-207-66, ubicadas sobre la calle 116 entre 44 y 45. El predio cedido consta de 480 metros cuadrados en la planta baja, más 302 metros cuadrados hoy usados como galería, 342 metros cuadrados en la planta alta, área para plaza de acceso y playa de maniobras para uso y logística, todo ello conforme surge del Anexo (IF-2021-09403468-GDEBA-SEIPLYC), el cual forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: En forma simultánea con la celebración del presente, las PARTES suscriben acta de cesión de espacio físico, la cual como Anexo I forma parte integrante de la presente, sirviendo de suficiente constancia de recepción de la tenencia. En este sentido, El COMODATARIO declara haber visitado previamente dichas instalaciones y reconoce que las mismas se encuentran en las condiciones pactadas.

ARTÍCULO 3°: Se establece de común acuerdo que el término del presente convenio de comodato, es por el término de cinco (5) años, contando a partir del día que se suscribe el acta de cesión de espacio físico del artículo 2, pudiendo las partes renovar dicha cesión, salvo notificación fehaciente en contrario de una de las partes, con una antelación mínima de noventa (90) días.

ARTÍCULO 4°: El COMODATARIO, en cumplimiento de su manda legal, en carácter de autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires, se compromete a destinar el espacio cedido a la instalación de un Laboratorio de Análisis Industriales. Es por ello que las PARTES se comprometen a suscribir los proyectos y/o planes de obra que se implementen para su instalación, otorgando en este acto, el COMODANTE su consentimiento a las mismas.

ARTÍCULO 5°: El COMODATARIO tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas de todos los servicios que alcancen al INMUEBLE, y la solicitud de los respectivos medidores. El COMODATARIO responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en el INMUEBLE y/o en terceros, durante el plazo del presente CONTRATO y siempre que los mismos derivaran de su exclusiva culpa. Asimismo, el COMODATARIO, se compromete a contratar un seguro por los daños que se pudieran provocar en el inmueble cedido que se produzcan por el uso cotidiano y la actividad desarrollada en el inmueble objeto del presente contrato.

ARTÍCULO 6: La relación entre COMODANTE y COMODATARIO en ningún caso implicará o podrá interpretarse como la existencia de sociedad o asociación entre ellas. En tal sentido, éstas conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. No existirá entre COMODANTE y COMODATARIO, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de la actuación de cada una de ellos.

ARTÍCULO 7°: Las partes se comprometen a suscribir el acta de cesión que como Anexo I es agregado al presente y eventualmente a la adopción de medidas complementarias que resulten menester para su adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 8º: Para cualquier desinteligencia que se genere respecto de la interpretación o ejecución del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a resolver dichas controversias conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto-Ley N° 7647/70.

ARTICULO 9º: Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos.

En prueba de conformidad a lo pactado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, en la fecha consignada en el presente documento.