Fundamentos de la

Ley 10839

 

            La Constitución de la Provincia de Buenos Aires determina en su artículo 165 la forma de designación de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial, que deben ser nombrados por el Poder ejecutivo con acuerdo del Senado. Dichos funcionarios gozan de la garantía de inamovilidad consagrada por la propia ley fundamental de la Provincia que establece un único procedimiento de remoción a cargo de un jurado de enjuiciamiento integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, abogados inscriptos en la matrícula y legisladores abogados, artículo 172 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

            El gobierno de facto que a partir del 24 de marzo de 1976 quebrantó el orden constitucional desconoció esta insoslayable garantía constitucional, vulnerando la inescindible necesidad de la separación de los poderes del estado que conforma la esencia misma del sistema republicano.

            En tal sentido se dispuso la cesación de numerosos magistrados y funcionarios del Poder Judicial sin causa alguna que lo justificase y se los reemplazó por funcionarios de facto designados a través de procedimientos no previstos en el orden constitucional.

            El presente proyecto de ley propicia el reconocimiento de servicios a los efectos previsionales respecto de aquellos jueces y funcionarios afectados por las incausadas cesantías dispuestas por el gobierno militar. Cabe acotar igualmente que en el orden nacional la Ley 22.940 adoptó análogo criterio.

            Estimamos que la democracia no puede dejar de expresar su criterio reparador respecto a esta injusta situación que afectó tan gravemente a quienes vieron -en muchos casos- definitivamente troncada su carrera judicial.