LEY 10181

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntanse a partir del 1º de Enero de 1984 los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1983, en un CUATROCIENTOS ONCE POR CIENTOS (411%).

 

ARTÍCULO 2.-  Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, comenzará a regir después de los  ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.