LEY 10181
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Increméntanse a partir del 1º de Enero de 1984 los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1983, en un CUATROCIENTOS ONCE POR CIENTOS (411%).
ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.