LEY 10479


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 35 de la ley 8999, texto según Decreto-Ley 8876/77, por el siguiente:


”Artículo 35.

d) Con el dos (2) por ciento adicional a cargo de las obras sociales, mutuales, entidades de coseguros, entidades de prepago y los tomadores de servicios médicos, a través de organizaciones y/o instituciones, cualquiera sea la naturaleza jurídica de éstas y de las condiciones contractuales que estatuyan, o la formas de remuneración que establezcan respecto a los servicios médicos. El aporte adicional se liquidará sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los médicos afiliados.

Cuando se trate de obras sociales de carácter nacional, mutuales municipales y las comprendidas en el régimen de los Decretos Leyes Nacionales 18.610, 19.710 y 22.269 y concordantes, no será de aplicación la contribución establecida precedentemente.

Las compañías de seguros abonarán el diez (10) por ciento sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales.

Mensualmente, las entidades comprendidas en este inciso acompañarán nómina de los médicos que han prestado servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo. El importe correspondiente se abonará del 1 al 10 del mes subsiguiente al que se hizo efectiva la facturación.

En caso de que los plazos legales estuviesen vencidos serán actualizados teniendo en cuenta la depreciación monetaria desde que cada suma es debida hasta el momento del efectivo pago. A tal fin se aplicarán los índices oficiales de incremento de costo de vida.

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires podrá reglamentar la aplicación, forma y oportunidad de este aporte, en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 20, inciso11 de la ley 8999 ratificada por ley 6742.


ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.