MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 431/2021

LA PLATA, 19 de Noviembre de 2021.

VISTO el EX-2021-28025222-GDEBA-DPTLMIYSPGP, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, los Decretos Nacionales N° 287/21 y sus prórrogas y N° 678/21, el Decreto Provincial N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, y los Decretos Provinciales N° 771/20, N° 106/21, N° 270/21, N° 733/21 y N° 837/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21 por igual plazo;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, Nº 1033/20, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra el COVID19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; facultando a su vez, a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el citado Decreto Nacional, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de este párrafo y sus normas complementarias;

Que, por su parte, la Ley N° 15.164 establece que es competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la fiscalización y regulación de los servicios de transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;

Que en el orden provincial, los protocolos aprobados por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 112/20 de los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros e Infraestructura y Servicios Públicos, fijaban tasas de ocupación máxima de asientos de entre el 60% y el 80%, según el tipo de servicio y categorías (especializados e interurbanos);

Que en atención a la evolución epidemiológica, a través del dictado de la Resolución Conjunta N° 258/2021, se posibilitó la ampliación del uso de la capacidad instalada del sistema de transporte especializado e interurbano de jurisdicción provincial;

Que a nivel nacional, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 356/2021, por la que autoriza la plena ocupación de butacas en los servicios interurbanos y ferroviarios, siempre que no exceda la cantidad de asientos disponibles, atendiendo al avance del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las manifestaciones graves de dicha enfermedad, y a los efectos de generar una mayor oferta en los servicios de transporte, posibilitando un aumento en la utilización de la capacidad, continuando con la aplicación de las pautas de prevención establecidas en la normativa vigente, con miras a la prevención del contagio del Coronavirus (COVID-19);

Que en ese marco, con el objeto de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, deviene necesario modificar la capacidad transportativa establecida en la Resolución Conjunta N° 258/21, para los servicios interurbanos y especializados;

Que en razón de ello, corresponde derogar los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 112/20 y su modificatoria, la Resolución Conjunta N° 258/21;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha prestado su conformidad respecto de los protocolos que se aprueban por medio de la presente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 837/21;

Por ello,

LOS MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “PROTOCOLO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO” y el “PROTOCOLO PARA SERVICIO ESPECIALIZADO DE TRANSPORTE TERRESTRE”, que como Anexo I (IF-2021-28164733-DPTMIYSPGP) y Anexo II (IF-2021-28164488-GDEBA-DPTMIYSPGP), respectivamente, forman parte integrante de la presente, cuya aplicación resultará obligatoria para prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Derogar los artículos 2° y 3° de la RESOC-2020-112-GDEBA-MGJM y la RESOC-2021-258-GDEBAMGJM.

ARTÍCULO 3°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

ANEXO/S

 

VISTO el EX-2021-28025222-GDEBA-DPTLMIYSPGP, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, los Decretos Nacionales N° 287/21 y sus prórrogas y N° 678/21, el Decreto Provincial N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, y los Decretos Provinciales N° 771/20, N° 106/21, N° 270/21, N° 733/21 y N° 837/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21 por igual plazo;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20, N° 956/20, Nº 1033/20, N° 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;

Que el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra el COVID19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso;

Que, en ese contexto, por Decreto Nº 678/21, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación de una serie de medidas preventivas y reguló la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, con vigencia desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 837/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer los protocolos de funcionamiento de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que contemplen la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 678/21; facultando a su vez, a dichas autoridades a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el citado Decreto Nacional, a las previstas también en el decreto mencionado en primer término de este párrafo y sus normas complementarias;

Que, por su parte, la Ley N° 15.164 establece que es competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la fiscalización y regulación de los servicios de transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;

Que en el orden provincial, los protocolos aprobados por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 112/20 de los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros e Infraestructura y Servicios Públicos, fijaban tasas de ocupación máxima de asientos de entre el 60% y el 80%, según el tipo de servicio y categorías (especializados e interurbanos);

Que en atención a la evolución epidemiológica, a través del dictado de la Resolución Conjunta N° 258/2021, se posibilitó la ampliación del uso de la capacidad instalada del sistema de transporte especializado e interurbano de jurisdicción provincial;

Que a nivel nacional, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 356/2021, por la que autoriza la plena ocupación de butacas en los servicios interurbanos y ferroviarios, siempre que no exceda la cantidad de asientos disponibles, atendiendo al avance del plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y el demostrado éxito de las vacunas para prevenir las manifestaciones graves de dicha enfermedad, y a los efectos de generar una mayor oferta en los servicios de transporte, posibilitando un aumento en la utilización de la capacidad, continuando con la aplicación de las pautas de prevención establecidas en la normativa vigente, con miras a la prevención del contagio del Coronavirus (COVID-19);

Que en ese marco, con el objeto de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, deviene necesario modificar la capacidad transportativa establecida en la Resolución Conjunta N° 258/21, para los servicios interurbanos y especializados;

Que en razón de ello, corresponde derogar los artículos 2° y 3° de la Resolución Conjunta N° 112/20 y su modificatoria, la Resolución Conjunta N° 258/21;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, ha prestado su conformidad respecto de los protocolos que se aprueban por medio de la presente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 837/21;

Por ello,

LOS MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Y DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “PROTOCOLO PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO” y el “PROTOCOLO PARA SERVICIO ESPECIALIZADO DE TRANSPORTE TERRESTRE”, que como Anexo I (IF-2021-28164733-DPTMIYSPGP) y Anexo II (IF-2021-28164488-GDEBA-DPTMIYSPGP), respectivamente, forman parte integrante de la presente, cuya aplicación resultará obligatoria para prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 2°. Derogar los artículos 2° y 3° de la RESOC-2020-112-GDEBA-MGJM y la RESOC-2021-258-GDEBAMGJM.

ARTÍCULO 3°. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

ANEXO/S

PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO

ALCANCE

1. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19, para los servicios mencionados en el Punto 2.

2. Las pautas establecidas en este Protocolo resultan de aplicación a la prestación de los

servicios de transporte de personas usuarias nombrados a continuación:

a. Transporte Público de Pasajeros Interurbano: son los servicios de línea regular definidos por el artículo 47 del Decreto Nº 6864/1958.

b. Servicios Ejecutivos: servicios de tipo interurbanos de larga distancia, reglamentados por la Disposición N° 1429/94, Disposición N° 467/09 modificada por Resolución A.P.T. N° 271/12.

c. Servicios de Turismo de Temporada: reglamentados por la Resolución N° 132/18, de acuerdo a los destinos y período de tiempo que sea aprobado en la normativa correspondiente a la temporada 2021-2022.

3. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los prestadores de transporte y personal de las empresas que prestan los servicios mencionados en el Punto 2, así como a las personas usuarias de los mismos.

4. En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente Los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19. En tal caso se comunicarán las modificaciones oportunamente.

NORMATIVA ESPECIFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.

Decreto GPBA 132/2020 y sus prórrogas.

Resolución Conjunta Nº326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Resolución 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 580/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.

Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus modificatorias.

Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

Resolución 1472/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Trabajo de la Nación 10/2020.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

5. Las empresas de transporte seleccionarán al personal de acuerdo a los parámetros de las personas que corren menos riesgo, conforme lo determina la normativa vigente.

6. Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal autorizado.

7. Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras o lugares donde permanezcan todos los actores vinculados a la actividad, de acuerdo a las pautas de higiene y salud en el trabajo dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

8. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lugares de fácil acceso dentro de la unidad.

9. Se deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

10. Será obligatorio tanto para el personal de conducción como para las personas usuarias, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

11. Se permitirá que los operadores de los medios de transporte ofrezcan, como medida de seguridad adicional a las personas usuarias y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar.

12. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

13. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia.

14. Deberán controlar la temperatura del personal de conducción antes de que inicien su servicio.

15. No se permitirá el ingreso al vehículo del personal de conducción que registre temperatura igual o mayor a 37,5°C.

16. Garantizar los siguientes estándares en relación al acondicionamiento del Vehículo:

a. Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, se deberá instalar una aislación física que separe a las personas usuarias del personal de conducción. En ningún caso deberá comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

b. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado con los productos o sustancias de limpieza específicamente desarrolladas en el marco de la pandemia según las indicaciones del Ministerio de Salud.

c. Asimismo, se deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo.

d. Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el MINISTERIO DE SALUD.

e. Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud del personal de conducción y personas usuarias.

17. En todos los casos las empresas de transporte deberán garantizar que haya agua en el baño, elementos de higiene personal tales como jabón líquido, solución a base de alcohol al 70% y elementos de limpieza que se deban utilizar durante el viaje.

18. Catering, máquinas de café y jugo: Quedan suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Las personas usuarias sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.

19. A fin de mantener la sanidad y esterilidad de la unidad, se suspenderá la entrega por parte de las empresas de todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.

20. Antes de iniciar el ascenso de las personas usuarias al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todos las personas usuarias del vehículo, podrá mantenerse la ventilación del mismo mediante la apertura de puertas y ventanas.

21. Desde el inicio del ascenso de las personas usuarias y hasta el descenso de todas las personas usuarias en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación –anulando la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

22. Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros de acuerdo a la normativa vigente de la Subsecretaría de Transporte.

23. Ocupación máxima del vehículo. Los vehículos afectados a la prestación de los servicios alcanzados por este protocolo podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.

PLAN DE CONTINGENCIA

24. Las Empresas de Transporte deberán establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección y lugares de desecho del material, correspondiendo esto último a lo indicado previamente.

25. En dicho plan incluirán las acciones y asignación de roles y cadena de llamadas o comunicaciones ante un caso sospechoso, sea que se detecte antes de iniciar el viaje o durante el viaje. Si algún pasajero presenta síntomas mencionados en el artículo 26 durante el recorrido, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros. Este plan tendrá por objetivo articular las acciones y espacios a fin de evitar la propagación del virus antes de partir desde el punto de origen (síntomas detectados antes de iniciar el viaje), durante el viaje y al llegar al punto de destino intermedio o final (síntomas detectados durante el viaje).

26. Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, pérdida súbita del gusto o del olfato u otra sintomatología compatible con COVID-19, deberá ser aislado en lo posible del resto de las personas usuarias y mantener una distancia de seguridad.

27. Alerta en recorrido: en los servicios que superen los 200 km el personal deberá dar asistencia al pasajero hasta que finalice el mismo y se instrumenten las medidas de asistencia adecuadas en el destino.

28. Ante cualquier caso de alerta en recorrido deberá realizarse la comunicación con la Línea 148 en Provincia de Buenos Aires a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

29. Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo y en cada oficina de la terminal como así también de las personas usuarias, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que cumplan con los criterios de contacto estrecho del caso como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE LA ESPERA, ASCENSO, VIAJE Y DESCENSO DEL SERVICIO

PERSONAL DE CONDUCCIÓN

30. Será obligatorio para el personal de conducción y/o acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el servicio.

31. El personal de conducción y acompañante deberán mantener distancia social entre ellos. No deberán compartir utensilios (ej: mate).

32. Si la unidad dispone de catre, el personal de conducción deberá contar con su propia ropa de cama.

33. Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad, con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate), debiendo desinfectar sus manos con carácter previo al ascenso a la unidad.

34. Antes de iniciar el ascenso de las personas usuarias al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todas las personas usuarias, podrá mantenerse la ventilación de la unidad mediante la apertura de puertas y ventanas.

35. Desde el inicio del ascenso de las personas usuarias y hasta su descenso en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación – anulando la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

36. Del ascenso al vehículo: el personal de conducción organizará el ascenso de personas usuarias de modo tal que se garantice el distanciamiento social durante el ingreso al vehículo.

37. Al ingresar a la unidad el personal de conducción proporcionará alcohol en gel y/o alcohol al 70% a las personas usuarias para que puedan realizar la higiene de manos antes de subir al vehículo.

38. Del descenso del vehículo: el personal de conducción organizará el mismo a fin de garantizar el distanciamiento social entre las personas usuarias.

PERSONAS USUARIAS

39. No deberán presentarse para realizar el viaje si tienen síntomas compatibles con la enfermedad denominada Covid-19.

40. Deberán respetar todas las indicaciones establecidas en el presente PROTOCOLO a fin de prevenir los riesgos de contagio de COVID 19 durante el viaje.

41. Respetarán las indicaciones del personal de conducción tanto para ascender como para descender del vehículo.

42. Al acomodarse en su asiento deberán colocarse la solución a base de alcohol con la que cuenten a fin de mantener la higiene de manos luego de haberse sostenido de cualquier baranda o pasamanos al ingresar al vehículo o para llegar a su asiento.

43. Sólo podrán ubicarse en el asiento que corresponda a la emisión de su pasaje.

44. Evitarán descender del vehículo en paradas intermedias, excepto casos de extrema necesidad. En tal caso, deberán mantener la distancia de seguridad con las personas que se encuentren en el lugar. Previo a subir nuevamente al vehículo deberá colocarse en las manos la solución a base de alcohol 70°.

45. Durante todo el trayecto que dura el viaje todas las personas usuarias deberán mantener el tapaboca-nariz colocado.

46. Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de personas usuarias dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.

PROTOCOLO PARA SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

ALCANCE

1. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar el riesgo de propagación del virus SARSCoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19, para los servicios mencionados en el punto 2.

2. Las pautas establecidas en este Protocolo resultan de aplicación a la prestación de los servicios de transporte de personas usuarias nombrados a continuación:

a. Excursión/Contratados: son los servicios definidos por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros – Decreto Ley 16.378/57 y Decreto 6864/58, normados por la Disposición 432/2010.

b. Marginal.

c. Privados.

3. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los prestadores de transporte y personal de las empresas que prestan los servicios mencionados en el punto 2., así como a los usuarios de los mismos.

4. En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente. Los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19. En tal caso se comunicarán las modificaciones oportunamente.

NORMATIVA ESPECIFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

• Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.

• Decreto GPBA 132/2020 y sus prórrogas.

• Resolución Conjunta N° 326/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Ministerio de Salud PBA y sus modificatorias.

• Resolución 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

• Resolución 580/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.

• Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

• Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

• Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Trabajo de la Nación 10/2020.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE TRANSPORTE

5. Cuando el servicio cuente con bases operativas, se permitirá el acceso a las mismas, únicamente al personal autorizado.

6. Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte o lugares donde permanezcan todos los actores vinculados a la actividad, de acuerdo a las pautas de higiene y salud en el trabajo dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

7. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lugares de fácil acceso dentro de la unidad.

8. Se deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

9. Será obligatorio tanto para el personal de conducción como para las personas usuarias, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

10. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

11. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia.

12. Deberán controlar la temperatura del personal de conducción antes de que inicien su servicio.

13. No se permitirá el ingreso al vehículo del personal de conducción que registre fiebre igual o mayor a 37,5°C.

14. Garantizar los siguientes estándares en relación al acondicionamiento del Vehículo:

a. Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, se deberá instalar una aislación física que separe a las personas usuarias del personal de conducción. En ningún caso deberá comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

b. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado con los productos o sustancias de limpieza específicamente desarrolladas en el marco la pandemia según las indicaciones del MINISTERIO DE SALUD.

c. Asimismo, se deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo.

d. Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el MINISTERIO DE SALUD.

e. Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de personal de conducción y personas usuarias.

15. En todos los casos los prestadores de transporte deberán garantizar, en caso de que la unidad cuente con baño, que haya agua en el mismo, así como elementos de higiene personal tales como jabón líquido, solución a base de alcohol al 70% y elementos de limpieza que se deban utilizar durante el viaje.

16. Catering, máquinas de café y jugo: Quedan suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Las personas usuarias sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.

17. Antes de iniciar el ascenso de las personas usuarias al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todas las personas usuarias del vehículo, podrá mantenerse la ventilación del mismo mediante la apertura de puertas y ventanas.

18. Desde el inicio del ascenso de las personas usuarias y hasta el descenso de todas las

personas usuarias en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación –anulando la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

19. Listado de pasajeros: los prestadores de transporte deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros de acuerdo a la normativa vigente de la Subsecretaría de Transporte.

20. Ocupación máxima del vehículo. Los vehículos afectados a la prestación de los servicios alcanzados por este protocolo podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.

PLAN DE CONTINGENCIA

21. Los prestadores deberán establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19, de acuerdo a las características de los vehículos y/o instalaciones del predio.

22. En dicho plan incluirán las acciones y asignación de roles y cadena de llamadas o comunicaciones ante un caso sospechoso de COVID 19.

23. Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo y de las personas usuarias, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

24. Alerta en recorrido: Si alguien presenta síntomas de fiebre y tos, el personal que presta el servicio deberá brindar asistencia hasta que finalice el servicio y se instrumenten las medidas de asistencia adecuadas en el destino. El personal de conducción o acompañante deberá comunicarse con la Línea 148 en Provincia de Buenos Aires a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE LA ESPERA, ASCENSO, VIAJE Y DESCENSO DELSERVICIO

PERSONAL DE CONDUCCIÓN

25. Será obligatorio para el personal de conducción y/o acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

26. El personal de conducción y acompañante deberán mantener distancia social. No deberán compartir utensilios (ej: mate).

27. Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate), debiendo desinfectar sus manos con carácter previo al ascenso a la unidad.

28. Antes de iniciar el ascenso de las personas usuarias al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todas las personas usuarias podrá mantenerse la ventilación de la unidad mediante la apertura de puertas y ventanas.

29. Desde el inicio del ascenso de las personas usuarias y hasta su descenso en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación– anulando la recirculación de aire– que poseen los mismos.

Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

30. Del ascenso al vehículo: el personal de conducción organizará el ascenso de personas usuarias de modo tal que se garantice el distanciamiento social durante el ingreso al vehículo.

31. Del descenso del vehículo: el personal de conducción organizarán el mismo a fin de garantizar el distanciamiento social entre las personas usuarias.

PERSONAS USUARIAS

32. No deberán presentarse para realizar el viaje si tienen síntomas compatibles con la enfermedad denominada Covid-19.

33. Deberán respetar todas las indicaciones establecidas en el presente PROTOCOLO a fin de prevenir los riesgos de contagio de COVID 19 durante el viaje.

34. Al acomodarse en su asiento deberán colocarse una solución a base de alcohol con la que cuenten a fin de mantener la higiene de manos luego de haberse sostenido de cualquier baranda o pasamanos al ingresar al vehículo o para llegar a su asiento.

35. Sólo podrán ubicarse en el asiento que corresponda a la emisión de su pasaje y/o en el que indique el personal de conducción.

36. Evitar descender del vehículo en paradas intermedias, excepto casos de extrema necesidad. En tal caso, deberán mantener la distancia de seguridad con las personas que se encuentren en el lugar. Previo a subir nuevamente al vehículo deberá colocarse en las manos la solución a base de alcohol 70°.

37. Durante todo el trayecto que dura el viaje todas las personas usuarias deberán mantener el tapaboca - nariz colocado.

38. Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de personas usuarias dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido.