LEY 10785

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11073 y 14062.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: (Texto según Ley 14062) Créase, como Erogación Especial, el “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia.

 

ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Programa del “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia”, la investigación, prevención, asistencia y rehabilitación, divulgación y docencia sobre drogadependencia y otras materias ligadas a ella.

 

ARTÍCULO 3°: (Texto según Ley 11073) El “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia” se integrará con los siguientes recursos:

 

a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario.

 

b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cual se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar  la “Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos” (Decreto N° 5594/85).

 

c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa”.

 

ARTÍCULO 4°: (Texto según Ley 14062) La administración del “Fondo de Lucha contra la Drogadependencia”, estará a cargo de la repartición cuyos objetivos son los enunciados en el artículo 2º de la presente Ley y quien podrá disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) de los recursos totales para la asistencia de los planes o programas de organismos no gubernamentales que tiendan al logro de los objetivos enunciados en dicho artículo.

 

ARTÍCULO 5°: La reglamentación de la presente ley se hará dentro de los noventa (90) días de promulgada.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.