LEY 10887

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación Pro Enseñanza Agropecuaria de Tres Arroyos, (Personería Jurídica Provincial R.M. 1.741/82), una fracción de tierra, que forma parte de la Chacra experimental de Barrow  -Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca-, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcelas 427 d y e, en la localidad de Estación Barrow, Partido de Tres Arroyos, cuyas superficies totales son: de la Parcela 427–d, 10 has.; 87 As.76 Ca.; y de la Parcela 427 –e, 10 has., 62 As., 36 Ca., todo conforme al plano catastral 108-57-86 protocolizado al Folio 5/87.

 
ARTICULO 2.-  Déjase establecido que en dicho inmueble deberán impartirse las clases teórico-prácticas a los alumnos de la Escuela Agropecuaria perteneciente a la donataria. Se operará automáticamente la reversión del dominio a favor de la Provincia, si dicha Escuela dejara de funcionar o si se diera al predio un uso distinto al previsto en la presente.


ARTICULO 3.- Por oponerse a la presente derógase la Ley 10.602 del 12 de Noviembre de 1987.

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.