LEY 8431

 

 

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra ubicada en la localidad de Mones Cazón a fin de construir la Escuela Profesional Mixta Nº 1.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la localidad de Mones Cazón, Partido de Pehuajó, designada catastralmente como Circunscripción XV, Sec­ción A, Manzana 22, comprendida entre las calles Dardo Rocha, Avenida Los Ángeles, Ramos Mejía y Roque Sáenz Peña, en su totalidad. Figuran como propietarios de las Parcelas Eleutario Fernández, Ga­briel Oviedo y Juan María Sacriste, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior, será destinado para el Ministerio de Educación de la Pro­vincia a fin de construir en él la Escuela Profesional Mixta Nº 1, de Mones Cazón.

 

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará con cargo a Rentas Generales.

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.