MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 474-MJGM-2021
LA PLATA, 7 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-31629385-GDEBA-DPALMSALGP, la Resolución Conjunta RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se estableció el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
Que asimismo por el artículo 2º de la citada norma se estableció “…los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas.”
Que en el citado artículo se ha incurrido en un error involuntario, correspondiendo en esta instancia dictar el acto administrativo pertinente en los términos del artículo 115 del Decreto Ley N° 7647/70 que establece “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Que han tomado intervención oportunamente las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, el Decreto N° 837/21 y el Decreto Ley N° 7647/70.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL MINISTRO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1º. Rectificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta RESOC-2021-460-GDEBA- MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la presente resolución conjunta, tendrán a su cargo el control de la acreditación del "PASE LIBRE COVID", en los accesos a las mismas.”
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro.