LEY 10747

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA CON FUERA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase hasta el 31 de diciembre de 1989, el permiso previsto en el  artículo 117° de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.