LEY
10747
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ARTICULO 1.- Otórgase hasta el 31 de diciembre de 1989, el permiso
previsto en el artículo 117° de la
Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a
ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su
territorio sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.