Fundamentos de la
Ley 10746
El
proyecto de ley de creación de la
Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia que se
acompaña, es el resultado de un extendido proceso iniciado a raíz de la
inquietud de los profesionales matriculados en el colegio respectivo, por
obtener una adecuada cobertura de las contingencias sociales a que están
expuestos como consecuencia de su ejercicio profesional, cobertura que en la
actualidad se halla brindada insuficientemente por la Caja Nacional para
Trabajadores autónomos.
En
la provincia de Buenos Aires, en una trayectoria que la ha llevado a marcar
rumbos en la materia, existen diversos organismos similares al que se propicia,
de modo que el trabajo ha seguido los lineamientos generales que caracterizan a
estos entes públicos no estatales. Por tanto se han volcado en las normas
respectivas las particularidades institucionales distintivas en orden al
gobierno de la Caja
por los propios profesionales interesados, como así el contralor de estos sobre
el cometido del Directorio, por vía de la Asamblea de los Afiliados y de la Comisión Fiscalizadora.
En
el tema de las prestaciones se han previsto las clásicamente provisionales, y
facultado a la citada Asamblea para la creación de otras, contemplando las
exigencias en materia de aportación, antigüedad de servicios y edades mínimas,
en los niveles acordes con los resultados de estudios actuariales que aseguran
la viabilidad económico-financiera del sistema y su desarrollo en un marco de
progresivo afianzamiento.
Además
de contemplar las normas las soluciones brindadas en los regímenes similares en
vigencia en la Provincia,
ha sido propósito de las autoridades del Colegio de Veterinarios, en su
condición de institución impulsora de la creación de la Caja, que los matriculados
tuvieran adecuada participación en su elaboración, a fin de interesarlos en una
tarea cuyos resultados incidirán en sus propios intereses. De allí que mediante
las consultas previas respecto a la viabilidad en sí de la creación del
organismo, respondiendo prácticamente por la unanimidad de los profesionales en
forma afirmativa, pasando por la divulgación de los diferentes anteproyectos en
reuniones zonales, y culminando con la expresa aprobación por la Asamblea del Colegio en
julio próximo pasado del proyecto, se ha materializado la política seguida para
la preparación de un plexo normativo que cuenta con la mayoritaria conformidad
de los médicos veterinarios actuantes en la Provincia.
Resta
señalar finalmente que algunas particularidades del proyecto tales como la
representación zonal en la integración del Directorio, forma de aportación
exclusivamente por la antigüedad en la matriculación, vocación pensionaria
ampliada al viudo y a las relaciones de hecho, entre otras, son consecuencia de
las expresas decisiones de la referida Asamblea de julio de 1985.
Al acompañar el texto aprobado, las autoridades del Colegio
de Veterinarios de la
Provincia, entienden han dado cumplimiento a uno de los
objetivos prioritarios de su accionar, y lo han hecho del modo más idóneo para
asegurar el debido cumplimiento de las normas a sancionar por los futuros
afiliados, cual es propiciar una normativa que refleje las aspiraciones del
sector comprendido, -en su calidad de exclusivo sostenedor económico del
sistema.