LEY 8486

 

NOTA: Ver Ley 9660 que deja sin efecto el cargo impuesto a la Municipalidad de Cañuelas. (art.2 de la presente Ley)

 

Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas y donando a la Municipalidad con destino a funcionamiento de guardería infantil.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, distrito de la Direc­ción General de Rentas, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Cañuelas, jurisdicción del Partido del mismo nombre, iden­tificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manza­na 58, Parcela 1b, compuesta de una superficie de doscientos diecio­cho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (218,61 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-35-65.

 

ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 9660) Dónase a la Municipalidad de Cañuelas, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con el edificio empla­zado sobre la misma, con destino al funcionamiento de una guarde­ría infantil.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.