LEY 8486
NOTA: Ver Ley 9660 que deja sin efecto el cargo impuesto a la Municipalidad de Cañuelas. (art.2 de la presente Ley)
Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Cañuelas y donando a la Municipalidad con destino a funcionamiento de guardería infantil.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, distrito de la Dirección General de Rentas, la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Cañuelas, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 58, Parcela 1b, compuesta de una superficie de doscientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (218,61 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 15-35-65.
ARTÍCULO 2.- (Ver Ley 9660) Dónase a la Municipalidad de Cañuelas, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con el edificio emplazado sobre la misma, con destino al funcionamiento de una guardería infantil.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.