LEY 15392

EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de pesos treinta y seis mil quinientos cincuenta millones ($ 36.550.000.000,00.-), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES $ 36.550.000.000,00

EROGACIONES CORRIENTES     

A financiar con recursos de Rentas Generales        $ 36.100.000.000,00  

- Gastos en Persona l                $ 25.200.000.000,00

- Bienes de Consumo                $      600.000.000,00

- Servicios no Personales          $   8.500.000.000,00

- Transferencias                         $   1.800.000.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL        

A financiar con recursos de Rentas Generales        $ 450.000.000,00

- Bienes de Uso          $ 450.000.000,00

ARTÍCULO 2°.- Fijase en novecientos ochenta y cinco (985) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y ocho (8) Funcionarios de Ley; en ciento treinta y uno (131) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos noventa y cuatro (294) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

ARTÍCULO 4°.- Convalídase el incremento en los créditos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados del Ejercicio Financiero 2022.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 39 bis de la Ley N° 10.334 -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, el siguiente:

“ ARTÍCULO 39 BIS.- Los agentes de Planta permanente con estabilidad que revisten en cargo de mayor jerarquía sin estabilidad aprobados en la estructura orgánico funcional de la Honorable Cámara de Diputados, serán ubicados cuando se produjere su cese en el Agrupamiento Personal de Apoyo, categoría salarial 20 para quienes ejercieron funciones de Subdirector, equivalentes y superior; y en el Agrupamiento Personal de Apoyo, categoría salarial 18, para quienes ejercieron funciones de Jefe de Departamento/Despacho o equivalentes.

Para tener derecho a dicha ubicación escalafonaria, los agentes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Que hayan desempeñado el cargo en las funciones mencionadas durante tres (3) años continuos o cinco (5) alternados, como mínimo.

b) Poseer al menos cinco (5) años de antigüedad laboral en la H.C.D. o diez (10) años alternados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) Que el cese en el cargo sin estabilidad no se haya dispuesto como consecuencia de sanción disciplinaria.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 3° de la Ley N° 10.334 -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires- y modificatorias, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Convalidase en todos sus términos la Resolución N° 3060 de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 15 de junio de 2022.

ARTÍCULO 8°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 9°.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2023 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

 

ANEXO I

 

Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

   

 

AGRUPAMIENTO

Categoría

Módulos

Personal Superior

Personal de Apoyo

Personal Sanidad

Personal Administrativo

Personal Técnico

Personal Servicio

Personal Obrero

Personal Bloque Político

 

30

600

A

 

           

 

28

550

B

 

           

 

25

459

C

 

         

A

 

23

407

D

 

         

B

 

20

348

I

I

         

I

 

19

318

II

 

         

II

 

18

309

III

III

         

III

 

17

290

 

 

         

IV

 

16

265

 

 

I

I

I

   

V

 

15

242

 

 

         

VI

 

14

224

 

 

         

VII

 

13

209

 

 

     

I

I

VIII

 

12

175

 

 

         

IX

 

11

170

 

 

II

       

X

 

10

160

 

 

         

XI

 

9

150

 

 

 

II

II

 

II

XII

 

8

140

 

 

 

III

III

II

III

XIII

 

7

130

 

 

III

IV

IV

III

IV

XIV

 

6

120

 

 

 

V

V

IV

V

XV

 

5

115

 

 

IV

VI

 

V

VI

XVI

 

4

110

 

 

     

VI

 

XVII

 

3

105

 

 

   

VI

VII

 

XVIII

 

2

100

 

 

     

VIII

 

XIX

 

1

90

 

 

     

IX

 

XX