DECRETO 1994/2022
LA PLATA, 14 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-14161866-GDEBA-DRCMSALGP por el cual se tramita la incorporación de diversas unidades Sanitarias y Servicios de Salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública del Municipio de General Rodríguez, al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Ley Nº 8801/77, se creó el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), con la finalidad de proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los demás recursos oficiales y privados y/o efectores de Seguridad Social;
Que, asimismo, el Decreto N° 1158/79, reglamentario del Decreto Ley N° 8801/77, dispuso el mecanismo para la incorporación de los recursos de atención médica, provinciales y municipales, estableciendo que un Consejo Provincial - dependiente del S.A.M.O.- sea el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y/o mérito de cada una de las adhesiones de los efectores de atención médica al Sistema, quedando en cabeza del Poder Ejecutivo la inclusión de los mismos;
Que, en virtud de ello, por Ordenanza Municipal N° 4905/21, promulgada por Decreto N° 381/21, el Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones tendientes para la efectiva adhesión al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), en el marco de la normativa citada precedentemente;
Que, mediante la Resolución N°103/22, el Consejo Provincial S.A.M.O., aprobó el trámite de incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.) del Hospital Odontológico Municipal “Dr. Mauricio Kaplan”, del Hospital Oftalmológico Municipal “Dr. Adolfo Antonio Aguirre Mundani” y del Complejo Hospitalario “General Rodríguez” y resolvió proponer al Poder Ejecutivo la incorporación de esos efectores de salud al mencionado Sistema;
Que la adhesión implica la aceptación y cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios establecidos, debiendo para ello aplicar el procedimiento administrativo contable para la percepción, utilización y rendición de los fondos que integran la cuenta especial que se abrirá al efecto;
Que la incorporación que se plantea, permitirá contribuir al sostenimiento de todas las acciones asistenciales que se brindan a través del nosocomio, en cumplimiento con las finalidades que la Ley prevé para el sistema;
Que se han expedido, la Dirección de Recuperación de Costos y la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales en Salud del Ministerio de Salud -en calidad de integrante del Consejo Provincial del S.A.M.O-;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 del Decreto Ley Nº 8801/77, sus modificatorios y reglamentación, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), creado por Decreto Ley Nº 8801/77, a los siguientes servicios de Salud y Unidades Sanitarias dependientes del Municipio de General Rodríguez:
1. Hospital Odontológico Municipal “Dr. Mauricio Kaplan”.
2. Hospital Oftalmológico Municipal “Dr. Adolfo Antonio Aguirre Mundani”.
3. Complejo Hospitalario “General Rodríguez”.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador