Fundamentos de la
Ley 10947
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 91 y 132 inciso 3ª de la Constitución Provincial, a los efectos de adjuntar un proyecto de ley, por medio del cual se propicia aclarar la Ley 10.639, promulgada recientemente mediante Decreto número 2.409/88.
La precitada norma declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en Hurlingham, Partido de Morón, con destino al emplazamiento del centro cívico de Villa Tesei, con cargo a la municipalidad del precipitado partido.
Para que la misma pueda tener plena eficacia y efectividad normativa, es necesario proceder a la correcta individualización catastral y dominial del bien a expropiar.
Así, según informes expedidos por las Direcciones Provinciales de Catastro y del Registro de la Propiedad de esta Provincia, la real identificación del inmueble es CIRCUNSCRIPCIÓN IV - SECCIÓN E - CHACRA 8 - MANZANA 8-K - PARCELA 7, dominio: MATRICULA 45.483 del partido de Morón.
Que este gobierno del Pueblo a través de su promulgación, compartió el loable espíritu que inspiró la sanción de dicha norma por los innumerables beneficios que redundarán para los vecinos de Hurlingham, encontrándose ahora en la imperiosa necesidad para que pueda funcionar a breve plazo el centro cívico de Villa Tesei, de propiciar en tal sentido la aclaración de dicho texto legal.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.