ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de General Juan Madariaga designados catastralmente como circunscripción I, sección A, manzana 10, parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12; superficie total de 9.200 metros cuadrados; inscriptos al folio 557 vuelta, año 1894, serie B, a nombre de Benjamín Carlos Zubiavre y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a regularizar la situación dominial de sus actuales ocupantes adjudicatarios de vivienda administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al Presupuesto vigente con la siguiente imputación presupuestaria: Carácter 2, Jurisdicción 5, Unidad de Organización 2, Item 4, Finalidad 7, Función 02, Sección 2, Sector 6, Programa 03, Partida Principal 10.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.