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Fundamentos de la
Ley 10642
A la Honorable Cámara
de Senadores:
Me resulta grato dirigirme a la Honorable Cámara
de Senadores, a efectos de solicitar, de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 117 de la
Constitución de la provincia de Buenos Aires, se sirva
otorgar al suscripto, en carácter de Vicegobernador, permiso para ausentarse
–en forma temporaria- del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin
necesidad de cumplimentar en cada caso lo establecido en la mencionada norma
constitucional. Permiso que regirá hasta el día 31 de diciembre del corriente
año.
La difícil situación que aqueja a la Provincia, requiere la
atención directa y permanente de quienes hemos recibido el mandato de su
pueblo para encarar en forma inmediata su solución. El cumplimiento de mis
funciones, obligará al suscripto a abandonar en muchas oportunidades el
territorio bonaerense, debiendo para ello contar en cada oportunidad con la
autorización que impone el artículo 117 de la Constitución Provincial.
Con el fin de evitar las dilaciones propias que cada
autorización requiere, y no pudiéndose interpretar que mi alejamiento por
breve lapso del ámbito provincial obste el pleno y efectivo ejercicio de mis
funciones, considero viable que se me conceda permiso para ausentarme de la Provincia hasta el 31
de diciembre de 1987.
Para mayor fundamentación a
esta solicitud, cito como antecedentes las leyes provinciales N° 10.218, 10.256 y 10.421, que fueran promulgadas
durante el período 1983-1987; concediendo permiso a la Vicegobernadora
en los términos por mí solicitados, siendo numerosas las leyes existentes de
otros períodos constitucionales que fueron promulgadas a esos efectos.
Solicitando se otorgue a este pedido el trámite
parlamentario correspondiente, haciendo propicia esta oportunidad para
saludar a Vuestra Honorabilidad con toda consideración.
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