DECRETO 2370/2022

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-23076160-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia aprobar la integración del patrimonio del Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres, creado por el artículo 86 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323), Presupuesto General Ejercicio 2022 y el contrato de Fideicomiso, en el marco de “Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres”, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Argentino, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, asumió el deber de adoptar políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia e incluir en su legislación interna las normas que sean necesarias para tal fin;

Que la situación de los derechos humanos de las mujeres se ha visto beneficiada en los últimos años por los avances desde el punto de vista formal, hecho reflejado en la sanción de leyes con perspectiva de género y el reconocimiento de derechos;

Que los progresos normativos e institucionales, sumados a la incidencia de los movimientos de mujeres, contribuyeron a gestar nuevas formas de organización y participación social y política de las mismas;

Que, en ese sentido, la provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309), crea el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, correspondiendo a la citada jurisdicción entender en todo lo inherente a las políticas de géneros y diversidad sexual;

Que la incorporación de la perspectiva de género en el sector público ha permitido visibilizar la existencia de desigualdades de género estructurales, que afectan la autonomía y el acceso a derechos de las mujeres y diversidades;

Que, en el marco de la división sexual del trabajo, se les ha asignado históricamente a las mujeres el trabajo reproductivo y las tareas para garantizar el cuidado y bienestar de las personas del hogar, realizado en gran medida fuera de la esfera mercantil y por tanto de manera no remunerada, reduciendo así la disponibilidad de tiempo para realizar otras actividades como, por ejemplo, el desarrollo de un trabajo remunerado, limitando de esa manera su acceso al ingreso y, como consecuencia, su autonomía económica;

Que existen desigualdades estructurales que han relegado históricamente a las mujeres a condiciones de desventaja en el acceso y las condiciones de trabajo, situación que se corrobora en todos los indicadores del mercado laboral relevados por el INDEC para el segundo trimestre de 2021 en la provincia de Buenos Aires, donde la tasa de actividad femenina es del cuarenta y seis con nueve por ciento (46,9%) y la masculina del sesenta y ocho con cinco por ciento (68,5%). Asimismo, la tasa de empleo femenina es del cuarenta y uno con cinco por ciento (41,5%) y del sesenta y dos por ciento (62%) la masculina. Por otra parte, la tasa de desocupación es del once con cuatro por ciento (11,4%) entre las mujeres y del nueve con cinco por ciento (9,5%) entre los varones;

Que la brecha en el ingreso individual entre varones y mujeres es del treinta y ocho con nueve por ciento (38,9%) y que el veinticuatro con nueve por ciento (24,9%) de las mujeres mayores de 17 años no tiene ingresos propios, lo cual trae aparejada una sobrerrepresentación de las mismas en los estratos de ingresos más bajos, fenómeno que se conoce como “feminización de la pobreza”;

Que esta situación de desventaja se profundiza en hogares con niños y niñas, ya que la cantidad y edades de infancias a cargo incrementa la intensidad de la demanda de cuidados de los hogares, lo que complejiza aún más el acceso al mercado laboral y a los ingresos necesarios para satisfacer las necesidades, profundizando así las brechas de género en el ingreso laboral;

Que, de acuerdo a la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo (INDEC, 2013), casi nueve (9) de cada diez (10) mujeres en la provincia de Buenos Aires se ocupan de tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, en un promedio cercano a las siete (7) horas diarias, realizando el sesenta y siete por ciento (77%) del total de las tareas de cuidado que se realizan en la Provincia;

Que, durante los últimos años, el deterioro del poder adquisitivo de los ingresos ha provocado un fuerte incremento en el número de personas que tomaron préstamos para poder afrontar los gastos de la vida cotidiana, utilizándose los créditos para acceder a bienes como alimentos, ropa, artículos de primera necesidad y al pago de servicios básicos como luz, gas, agua e internet;

Que el endeudamiento profundiza las dificultades para la autonomía económica que provocan las brechas de género preexistentes, en especial para las mujeres de los sectores sociales más vulnerados;

Que el trabajo de las mujeres en el sostenimiento de las economías domésticas se ensambla considerablemente con la toma de créditos y préstamos para gestionar la vida cotidiana;

Que las condiciones de informalidad laboral que caracterizan la situación de muchas mujeres o bien su falta de inserción en el mundo mercantil hacen que el acceso al crédito se genere en condiciones desventajosas, endeudándose a tasas de interés excesivas;

Que el Estado tiene un rol indiscutible en la generación, el fomento y la articulación de políticas de conciliación entre la vida familiar y laboral, que promuevan la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y de cuidado;

Que, en ese entendimiento, el artículo 85 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323) - Presupuesto General Ejercicio 2022, crea el Programa “Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres”, en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;

Que el citado programa tiene por objeto promover la igualdad de género en materia económica, favoreciendo la situación de las mujeres vulnerables apremiadas por compromisos financieros;

Que, en el marco del Programa “Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres”, el artículo 86 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323) crea el Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres, estableciendo con carácter de fiduciario a Provincia Fideicomisos S.A.U.;

Que el Fondo Fiduciario referido tendrá por objeto la adquisición directa de las deudas de las mujeres con entidades proveedoras de créditos registradas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), convirtiéndose dicho fideicomiso en acreedor de las personas beneficiarias, mejorando las condiciones de financiamiento;

Que el artículo 87 de la Ley de Presupuesto General Ejercicio 2022 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar el contrato de Fideicomiso y disponer su patrimonio y a establecer, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, los requisitos de ingreso al programa, las condiciones de cancelación de los créditos de las personas beneficiarias con los acreedores originales, así como toda otra medida que resulte necesaria para su implementación;

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 (Texto según Ley N° 15.309) establece en su artículo 28 que corresponde al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual entender en el diseño, el monitoreo y la evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género;

Que, en ese sentido, el artículo 87 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323) prevé que el Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres funcionará en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, que será Autoridad de Aplicación del régimen y cumplirá el rol de organizador del fideicomiso, en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que serán destinatarias del programa aquellas mujeres endeudadas en situación de vulnerabilidad que cumplan los requisitos y las condiciones de ingreso en los términos que establezca la reglamentación;

Que, por consiguiente, deviene pertinente, reglamentar los artículos pertinentes de la Ley N°15.310 y aprobar el Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres”, oportunamente suscripto;;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y 144 -proemio - e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que el patrimonio del Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres, creado por el artículo 86 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323), estará integrado por: - Recursos de Rentas Generales de la Provincia y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

ARTÍCULO 2°. Disponer que el “Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres” tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su creación, renovable por el período que determine la Autoridad de Aplicación del programa.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el Contrato de Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres”, suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual como Fiduciantes Originales y Provincia Fideicomisos S.A.U. (PROFISA) como Fiduciario, que como Anexo Único (INLEG-2022- 39498367-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Crear el Comité Ejecutivo del “Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres”, compuesto por tres (3) miembros designados/as por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y dos (2) miembros designados/as por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que tendrá a su cargo adoptar todas las decisiones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Fideicomiso, debiendo instruir al Fiduciario - Provincia Fideicomisos S.A.U.- para que lleve a cabo toda acción que se considere necesaria y/o conveniente a tal fin. A tales efectos, el Comité Ejecutivo deberá dictar el Reglamento Operativo que rija su funcionamiento.

ARTÍCULO 5°. Determinar que la totalidad de los recursos para atender los gastos necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso serán atendidos con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323) y aquellos que se aprueben en los ejercicios siguientes.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, en carácter de Autoridad de Aplicación del régimen del fondo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley N° 15.310 (Texto según Ley N° 15.323), determinará un procedimiento extrajudicial específico a seguir en caso de que se registrara una situación de mora por parte de las personas beneficiarias en el pago de las obligaciones que emanaran de las nuevas deudas contraídas con el Fideicomiso.

El Fiduciario colaborará en el procedimiento establecido en el párrafo precedente, siempre que dichas acciones se encuentren a su alcance y dentro de la medida de sus posibilidades. Las acciones específicas que el Fiduciario deba realizar en el marco de este procedimiento, por instrucción del Comité Ejecutivo o la Autoridad de Aplicación, serán determinadas en el Reglamento Operativo del Fondo Fiduciario.

Finalizada esta instancia, la Autoridad de Aplicación dará intervención a la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la cual accionará en todo aquello referente al seguimiento del cobro de las deudas de las personas beneficiarias que continúen en situación de mora, en el marco de lo indicado en el Decreto N° 667/17 E.

ARTÍCULO 7°. Facultar a la Ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias del presente que resulten necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.