LEY 15405
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Desaféctase parcialmente de su destino originario un polígono de dieciocho (18) hectáreas del inmueble detallado en el artículo 1° de la Ley 14.111.
ARTÍCULO 2°: Determínase que el predio desafectado por el presente se destinará a un proyecto integral de urbanización, que podrá incluir la construcción de viviendas, equipamiento social, comercial, plantas de potabilización y/o de saneamiento, así como toda otra obra o edificación necesaria a tales efectos.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar los lineamientos y alcances de lo normado por el presente artículo, delimitando el polígono que se desafecta y disponiendo todas las medidas pertinentes para la ejecución del referido proyecto integral.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.