DEROGADA POR LEY 10562
LEY 8386
Donando fracción de tierra al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús.
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús, personería gremial en trámite, expediente Ministerio de Trabajo de la Nación N° 534.968/973, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Chascomús designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 9, Manzana 9n, Parcela 2, con una superficie de 1.054,19 metros cuadrados, según plano 27-78-57.
ARTÍCULO 2.- No se concretará la donación dispuesta en el artículo 1°, hasta tanto la donataria acredite la correspondiente personería gremial.
ARTÍCULO 3.- La donataria deberá destinar el inmueble descripto en el artículo 1°, al cumplimiento de su función sindical y a la realización de actividades deportivas, sociales y culturales de sus afiliados.
ARTÍCULO 4.- Si en el término de cinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, no se diera cumplimiento al cargo impuesto en el artículo 3°, se operará la caducidad de la donación y el dominio se retrotraerá a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.