ARTÍCULO 1.- Dónase al Círculo de Retirados de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble sito en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 7, Parcela 11, inscripto su dominio en la Matrícula 15.091, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- El Círculo de Retirados de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires destinará el inmueble para sede de la Institución, y Casa del Bombero Voluntario.
ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.