DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
DECRETO 1.647
La Plata, 28 de julio de 2004.
Visto: el expediente Nº 2146-10.028/98 y agregados relacionados con el CONVENIO oportunamente celebrado entre el ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y el entonces MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que mediante el Convenio de referencia integrado por distintos Protocolos Adicionalees y aprobado por Decreto Nº 3886/95 y modificatorio Decreto Nº 679/97, se fijaron las bases para el debido tratamiento de los jóvenes en conflicto con la ley penal y con graves problemas de conducta mediante la implementación del Sistema Integrado Metropolitano - S.l.M. - a aplicarse en el ámbito de los Institutos Gregorio Aráoz Alfaro I y II;
Que en el marco de los citados instrumentos con fecha 22 de noviembre del año 2001 las autoridades correspondientes nacionales y provinciales, suscribieron un Protocolo Adicional con su Anexo el cual obra a fojas 261/264 en original y a fojas 318/322 en copia autenticada, estableciéndose en su Cláusula Primera que a partir de la fecha citada,...”El Consejo restituirá a LA PROVINCIA, las instalaciones del Instituto Gregorio Aráoz Alfaro I y II, en las condiciones, establecidas en la Cláusula 5º del Convenio del 31 de diciembre de 1996”;
Que asimismo, por la Cláusula Quinta LA PROVINCIA, se comprometió a abonar la deuda correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2001, hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 286.780,00);
Que analizado lo actuado surge que el Acuerdo original con sus modificaciones se encuentra vigente, toda vez que el Protocolo Adicional suscripto no plantea expresamente la rescisión del Convenio citado, sino la cesación de las acciones por las que se implementó el Sistema ut-supra indicado;
Que en ese sentido, el Protocolo Adicional referenciado es válido toda vez que el mismo ha sido rubricado conforme a las facultades acordadas a los Organismos que lo celebraron, habiendo tenido sus Cláusulas principio de ejecución;
Que atento a ello, se hace necesario el dictado: del pertinente Decreto mediante el cual se convalide y apruebe el Instrumento en cuestión (conf. Art. 144 - proemio - de la Constitución Provincial);
Que en este sentido, se ha expedido favorablemente a fojas 302 y vuelta la Asesoría General de Gobierno y a fojas 304 y vuelta la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 306/307 ha tomado vista el Señor Fiscal de Estado.
Que en esta instancia, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º Convalídase y apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL de fecha 22 de noviembre del año 2001, suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA y el ex CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR actual SUBSECRETARIA DE MINORIDAD dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, en el marco del CONVENIO oportunamente celebrado entre el ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y el entonces MINISTERIO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a la implementación del SISTEMA INTEGRADO METROPOLITANO - S.l.M. -, cuya copia autenticada pasa a formar parte integrante del presente Decreto como Anexo I, por los motivos expuestos en los considerandos.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro - Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano, a sus efectos, Cumplido, archívese.
SOLA
J. P.Cafiero
ANEXO I
Disposición 1.238
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2001.
VISTO: El Expediente Nº 1-1000-13.226/01, del registro de este Consejo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones Nros. 1540/95 y 716/97 se protocolizaron los convenios
con el Consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires.
Que por dichos actos se puso en funcionamiento el Sistema Integral
Metropolitano (SIM)
Que actualmente resulta necesario establecer acciones tendientes al cese del
Sistema citado en el considerando anterior.
Que por lo tanto es pertinente protocolizar el Protocolo Adicional firmado el
22 de noviembre de 2001.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Consejo Nacional ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por art. 9º incs. a) y j) del
Decreto Nº 1606/90 y Decreto Nº 295/01.
Por ello,
La Presidenta del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
DISPONE:
Artículo 1º -
Protocolízase el Protocolo Adicional, celebrado entre este Consejo Nacional y
el Consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires, que se agrega
a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
María Orsenigo
Presidenta Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia
PROTOCOLO ADICIONAL
Entre el Consejo Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su Presidente, Sra. María
Orsenigo, en adelante “El Consejo”, con domicilio en Presidente Perón 524,
Capital Federal, por una parte, y por la otra el Consejo Provincial del Menor
de la Provincia de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente con el objeto de
establecer las acciones necesarias tendiente al cese del denominado “Sistema
Integrado Metropolitano (SIM)” regulado por el Convenio del 3 de octubre de
1995 y sus Protocolos Adicionales Nº 1 y 2, todos suscritos entre el Consejo y
el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires
y el Convenio del 31 de diciembre de 1996 suscrito por el Consejo y el Consejo
Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires, conforme las siguientes
cláusulas.
Primera: A partir de la suscripción del presente Protocolo Adicional El Consejo
restituirá a La Provincia las instalaciones del Instituto Gregorio Aráoz Alfaro
I y II, en las condiciones establecidas en la Cláusula 5º del citado Convenio
del 31 de diciembre de 1996.
Asimismo, cesa el ingreso o el intercambio de vacantes de jóvenes en conflicto
con la ley, provenientes de la Provincia a el Consejo.
Segunda: Los jóvenes asistidos dependientes del SIM atendidos en diversos
Programas e Institutos de El Consejo que no hubieran egresado antes de la firma
del presente, y cuyo listado se agrega como Anexo I, permanecerán en los
programas de El Consejo hasta su egreso. Durante el plazo que permanezcan bajo
la atención de El Consejo regirán las condiciones establecidas por el Convenio
SIM y la suma diaria generada por cada joven se mantendrá en los valores
establecidos en el Protocolo Adicional Nº 2.
Tercera: A partir del momento de la restitución del Instituto Gregorio Araoz
Alfaro a La Provincia, el personal de planta permanente de El Consejo será
trasladado a dependencias de éste.
Cuarta: El Consejo entregará a La Provincia el Instituto Gregorio Aráoz Alfaro
I y II, y sus bienes muebles en el estado en que se encuentran en el momento de
la devolución, haciéndose el correspondiente inventario.
A los fines de la entrega referida en la presenta cláusula se suscribirá el
acta pertinente de transferencia el día veintitrés del corriente, representando
a El Consejo el Sr. Horacio Petell, en su carácter de Director de Patrimonio y
Suministro, y a La Provincia el Dr. Rogelio Lozano y/o el Lic. Ezequiel Sossi;
quienes quedan facultados en este acto para la rúbrica del acta referida, la
firma de los inventarios y los en última instancia mencionados, la toma de
posesión por parte de La Provincia.
Quinta: La Provincia se compromete a abonar la deuda correspondiente a los
meses de septiembre $ 128.960, (Pesos ciento veintiocho mil novecientos
sesenta), octubre $ 112.970, (Pesos ciento doce mil novecientos setenta) y
estimado hasta el 15 de noviembre de 2001 inclusive $ 44.850 (Pesos cuarenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta), ascendiendo actualmente a un total de $
286.780 (Pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta).
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre de
2001.
ANEXO I
Leg. |
Apellido y Nombre |
Fech. de Nac. |
Fech. de Ing. |
Juzgado |
Destino |
195 |
Ponce, Daniel Orlando |
24-ene-87 |
13-feb-97 |
3La Matanza |
Bno. Rivadavia |
328 |
Meza, Alejandro Ernesto |
24-oct-83 |
28-nov-00 |
1 Mercedes |
Belgrano |
401 |
Granadino, Sebastian Roberto |
9-oct-84 |
17-may-01 |
1 Mar del Plata |
Belgrano |
454 |
Castro, Sebastian Gabriel |
13-jun-84 |
12-ene-01 |
1 Morón |
Belgrano |
479 |
Gutierrez, Ramón Horacio |
13-jun-85 |
11-abr-01 |
1 L. de Zamora |
Rocca |
486 |
Lugo, Victor Hugo |
20-nov-83 |
4-may-01 |
2 L. de Zamora |
Belgrano |
535 |
Anea, Nestor Manuel |
23-ago-84 |
30-jun-00 |
1 Morón |
Isla Silvia |
537 |
Andriolo, Carlos Andrés |
21-sep-86 |
18-ene-01 |
1 La Plata |
San Martín |
549 |
Mendoza, Raul Ricardo |
1-ago-84 |
24-abr-01 |
3 La Plata |
Rocca |
563 |
Ortman, Luis Alberto |
10-mar-84 |
5-jul-00 |
2 San Isidro |
Belgrano |
597 |
Acuña, Sergio David |
2-feb-83 |
14-mar-00 |
2 Morón |
Belgrano |
599 |
Lopez, Julio Omar |
30-nov-83 |
16-mar-00 |
2 Morón |
Belgrano |
606 |
Leon Barrios, Claudio José |
1-abr-83 |
7-abr-00 |
2 L. de Zamora |
Casa del Sur |
615 |
Giaimo, Pablo Lucas |
26-oct-81 |
19-abr-00 |
3 La Plata |
Belgrano |
619 |
Castañares, Pedro Rolando |
26-jul-84 |
2-mar-01 |
1 Azul |
Belgrano |
632 |
Diaz, Gonzalo Rodrigo |
10-feb-83 |
15-jun-00 |
1 San Martín |
Belgrano |
642 |
Concha, Daniel Alejandro |
12-ago-85 |
1-jul-00 |
2 Quilmes |
Isla Silvia |
653 |
Flores, Nicolas David |
23-may-84 |
10-ago-00 |
3 La Plata |
Rocca |
657 |
Balbi, Antonio Gaston |
8-11-83 |
15-ago-00 |
3 San Isidro |
Belgrano |
667 |
Cordoba, Andres Sebastian |
10-oct-84 |
15-sep-00 |
1 La Matanza |
Rocca |
668 |
Giles, Rodrigo Alberto |
13-may-84 |
19-sep-00 |
3 Morón |
Rocca |
686 |
Correa, Cristian Omar |
12-ago-84 |
20-abr-01 |
1 La Plata |
Rocca |
694 |
Alvarez, Isaias Miguel |
18-feb-84 |
28-nov-00 |
1 San Isidro |
Belgrano |
698 |
Ferreira, Antonio Maximiliano |
30-ago-83 |
30-nov-00 |
1 L. de Zamora |
Belgrano |
713 |
Reyes Palma, Manuel Humberto |
15-dic-83 |
11-ene-01 |
3 San Isidro |
Belgrano |
718 |
Romero, Walter David |
21-oct-84 |
23-ene-01 |
1 Lomas de Zamora |
Rocca |
719 |
Dure, Miguel Angel |
18-abr-84 |
24-ene-01 |
1 La Plata |
Rocca |
720 |
Tejeda, Raul Alberto |
10-feb-85 |
26-abr-01 |
3 La Plata |
Rocca |
728 |
Lacomba, Luis Alberto |
9-feb-84 |
19-feb-01 |
1 San Isidro |
Rocca |
730 |
Diz, Sebastian Ernesto |
18-dic-84 |
27-feb-01 |
1 L. de Zamora |
Rocca |
734 |
Martínez, Gabriel Claudio |
24-dic-83 |
1-mar-01 |
3 San Isidro |
Rocca |
735 |
Puentes, Ramón Omar |
13-jul-84 |
2-mar-01 |
2 San Isidro |
Rocca |
738 |
Torres, Claudio Alejandro |
10-sep-84 |
5-mar-01 |
1 Mercedes |
Rocca |
747 |
Toloza, Luciano Hernán |
26-sep-84 |
5-mar-01 |
1 Morón |
Belgrano |
748 |
Rodríguez Miguel Cristian Ariel |
27-ene-84 |
16-mar-01 |
1 Zárate Campana |
Rocca |
751 |
Cairo Horacio Claudio |
21-jun-83 |
22-mar-01 |
2 L. de Zamora |
Belgrano |
752 |
Peña Ruben Dario |
11-oct-83 |
22-mar-01 |
2 L. de Zamora |
Belgrano |
757 |
Pergolesi, Adrian Matias |
24-jul-83 |
3-abr-01 |
2 L. de Zamora |
Belgrano |
759 |
Avalos, Ivan David |
26-dic-84 |
4-abr-01 |
3 Morón |
Isla Silvia |
762 |
Alegre, Mariano Ramón |
26-feb-85 |
24-abr-01 |
3 L. de Zamora |
Rocca |
765 |
Diaz, Miguel Angel |
18-may-86 |
4-may-01 |
1 Mercedes |
Rocca |
766 |
Arias, Luis Gabriel |
20-oct-85 |
14-may-01 |
1 Quilmes |
Rocca |
770 |
González, Leandro Enrique |
26-sep-83 |
10-jul-01 |
1 San Martin |
Belgrano |
771 |
Pérez, Gustavo Damian |
23-abr-86 |
18-sep-01 |
1 L. de Zamora |
Casa del Sur |