DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 1.925
La Plata, 18 de septiembre de 2009.
VISTO el presente expediente 2.200-12.615/04 y sus agregados, relacionado con el “XXVIII Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 645 del día 3 de abril de 2006, se llamó a concurso de
Registros Notariales vacantes, conforme a la propuesta formulada por el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante sus similares N° 3135 del 23 de noviembre de 2006, N° 419 del 16
de marzo de 2007, N° 2794 del 19 de octubre de 2007, N° 3372 del 16 de
noviembre de 2007, N° 1363 del 7 de julio de 2008, N° 1696 del 27 de agosto de
2008 y N° 3223 del 15 de diciembre de 2008, fue modificado el acto
administrativo citado en el considerando que antecede, en el marco de acciones
judiciales promovidas por notarios adscriptos interinamente a cargo de ciertos
Registros Notariales;
Que por el Decreto N° 3223/08 antes mencionado, además, se excluyó del listado
de registros cancelados, el Registro de Escrituras Públicas N° 76 de La Plata,
con la finalidad de no perjudicar a los concursantes que rindieron examen por
dicho partido;
Que, con ese fin, corresponde realizar una nueva modificación del artículo 2°
del Decreto N° 645/06 incluyendo en el llamado a concurso al mencionado
Registro de Escrituras Públicas N° 76 de La Plata;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido por los
artículos 2° y 8° de la Ley Orgánica del Notariado, Decreto Ley Nº 9020/78, -
T.O. 1986- y leyes modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificar el
artículo 2° del Decreto N° 645 de fecha 3 de abril de 2006 y sus
modificatorios, incluyendo en el llamado a concurso de oposición y antecedentes
para la provisión de titularidades de Registros Notariales vacantes, al
Registro de Escrituras Públicas número setenta y seis (76) del partido de La
Plata, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador