DECRETO 1518/09

 

LA PLATA, 27 de AGOSTO de 2009.

 

VISTO el expediente N° 2436-15117/09 por el cual se gestiona declarar, en los términos de la Ley N° 11340, en Emergencia Hídrica los Partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Polo Industrial Ingeniero White y zonas aledañas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la grave situación hídrica producto de la aguda sequía en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y en especial en el Embalse del Dique Paso de Las Piedras, que registra una caída de reserva persistente, debido a la ausencia de eventos pluviales significativos, determinan la necesidad de proveer urgente asistencia técnica a fin de garantizar una provisión de agua potable a los partidos mencionados, dado que la falta de un suministro adecuado de agua compromete la salud de la población y afecta el interés público (conf. artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);

 

Que atento la situación descripta deviene imprescindible ejecutar acciones y obras de mejoramiento que permitan una adecuada operación de la represa;

 

Que para ello resulta necesario realizar estudios que permitan establecer la posibilidad de captar agua subterránea y de superficie en cantidad y calidad;

 

Que tales medidas están exclusivamente destinadas a generar obras que permitan un suministro de agua alternativo a la población de Bahía Blanca y las Localidades aledañas;

 

Que en función de lo expuesto, se encuentran cumplimentados en la especie los requisitos exigidos por la Ley N° 11340 para proceder a declarar la emergencia de carácter hídrico de las áreas antes mencionadas por el término de un (1) año;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley N° 11340;

 

Por ello,

 

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declarar el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley N° 11340 y por el término de un (1) año a partir de la fecha del presente, a efectos de realizar las obras necesarias e implementar las acciones que permitan garantizar el suministro de agua potable a los Partidos de Bahía Blanca y Coronel de Marina Leonardo Rosales y al Polo Industrial Ingeniero White y zonas aledañas, que resulten afectados por la escasez hídrica producto de la insuficiencia de precipitaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Las acciones que demande la instrumentación del presente Decreto estarán a cargo de la Señora Ministra Secretaria en el Departamento Infraestructura, con intervención de la empresa ABSA S.A. y la Autoridad del Agua, a cuyo fin podrá ejecutar las obras, contratar estudios e inclusive la prestación de  servicios o suministros con destino a prevenir y/o solucionar los inconvenientes causados por el fenómeno climático.

 

ARTÍCULO 3.- La autorización conferida por el artículo anterior podrá ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto Ley N° 7764/71, Texto Ordenado por Decreto Nº 9167/86, de Contabilidad y modificatorias, en la Ley N° 6021, Texto Ordenado Decreto N° 4536/95 de Obras Públicas y modificatorias, en la Ley N° 5708, Texto Ordenado por Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 -Código Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley N° 7543/69, Texto Ordenado por Decreto N° 969/87, -Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 11757 –Asesoría General de Gobierno-, Decreto-Ley N° 9853/82 y dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley N° 6021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.

Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 4.- Las obras a llevar a cabo como consecuencia de la emergencia declarada en el artículo 1º, se enmarcan en las prescripciones del artículo 9° - inciso d) de la Ley de Obras Públicas N° 6021 (Texto según Ley N° 12504), debiendo convocarse a tales efectos como mínimo a cinco (5) empresas de reconocida capacidad técnico-financiera.

 

ARTÍCULO 5.- Facultar al Ministerio de Economía para que en función de la Emergencia declarada por el artículo 1° del presente Decreto, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, dentro de los créditos que al Ministerio de Infraestructura le asignara la Ley N° 13929 de Presupuesto General Ejercicio 2009.

 

ARTÍCULO 6.- La Secretaría General de la Gobernación practicará las notificaciones de estilo a la Legislatura y a los Organismos de la Constitución y de Control que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 11340.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaría en el Departamento de Infraestructura y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.