DEJADO SIN EFECTO POR DECRETO 450/16
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 48
VISTO el expediente Nº
2370-1137/15,
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 19 de la citada Ley de Ministerios determina las atribuciones y responsabilidades particulares del Ministerio de Economía;
Que es necesario determinar la estructura del Ministerio de Economía en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia administrativa;
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 proemio de
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2015, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, de acuerdo con el organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las acciones de las subsecretarías, direcciones provinciales y direcciones que componen la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, según se detalla en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.
Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente los siguientes
cargos: un (1) Subsecretario de Hacienda; un (1) Subsecretario de Coordinación Económica;
un (1) Subsecretario de Finanzas; un (1) Subsecretario de Inversión Pública; un
(1) Director Provincial de Asuntos Jurídicos; un (1) Director Provincial de
Estudios Económicos; un (1) Director General de Administración; un (1) Director
Provincial de Presupuesto Público; un (1) Director Provincial de Política
Tributaria; un (1) Director Provincial de Estadística; un (1) Director
Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo; un (1) Director
Provincial de Economía Laboral del Sector Público; un (1) Director Provincial
del Registro de
ARTÍCULO 4°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas según se detalla en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente y disponer la transferencia con los programas, las plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 5°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, el cual pasa a formar parte integrante del presente y transferir las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el anexo citado precedentemente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el titular del Ministerio de Economía deberá resolver la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a las estructuras organizativas aprobadas por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que, hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticiones competentes realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 9°. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº 1.322/05.
ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto el Decreto Nº 92/11 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Economía.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Anexo II Misiones y responsabilidades primarias
Ministerio de Economía de
ANEXO 1a
1 SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
1. Coordinar la formulación presupuestaria del Estado Provincial, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuesto, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Intervenir en el
proceso de programación de la gestión presupuestaria de
3. Intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos.
4. Asistir al Ministro de
Economía en la coordinación y supervisión de los subsistemas contemplados en
5. Participar en la
organización, realización y promoción de investigaciones económicas, en el
marco del artículo 19 inciso 22) de
6. Intervenir en el diseño de los programas económicos, sociales y políticas de inversión, a efectos de compatibilizar las políticas, planes y programas de la política presupuestaria.
7. Colaborar en la
elaboración y aplicación de la política salarial y ocupacional del Sector
Público Provincial conforme el artículo 19 inciso 20) de
8. Participar en el
diseño de los aspectos económicos de las estructuras organizativas de
9. Proponer la política y
el régimen tributario provincial, conforme el artículo 19 inciso 12) de
1.1 DP de Presupuesto Público
1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario y la ejecución presupuestaria del Sector Público Provincial.
2. Dictar las normas
técnicas para la formulación, programación de la gestión, seguimiento, y
eventual modificación de los presupuestos de
3. Participar en la
formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que para
el Sector Público Provincial elabore
4. Preparar el proyecto
de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de
5. Informar sobre los
proyectos de presupuesto de las empresas públicas, incluyendo las del sector
público financiero, y elevar a consideración de
6. Propiciar los actos administrativos que dispongan adecuaciones presupuestarias.
7. Elaborar la
programación presupuestaria de
8. Efectuar el
seguimiento de dicha programación, analizar sus desvíos, proponer correcciones
y someterlas a consideración de
9. Propiciar los actos administrativos que reflejen el marco general de ejecución presupuestaria.
10. Propiciar los actos
administrativos que instrumenten normativamente la programación presupuestaria
periódica de
11. Instrumentar las
políticas, normas y metodologías presupuestarias de las jurisdicciones y
entidades de
12. Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público Provincial y de corresponder- sugerir modificaciones a sus programaciones económicas y financieras.
13. Definir los límites
presupuestarios que han de regir en el diseño de las estructuras organizacionales
de
14. Mensurar el costo inherente a los procesos de recategorizaciones o recalificaciones de los agentes públicos; así como el referido a la dotación de agentes públicos de las diversas jurisdicciones.
15. Intervenir en la definición de las normas que establezcan las políticas salariales generales o sectoriales de la administración provincial.
16. Supervisar y ejecutar
las funciones como organismo de aplicación de las disposiciones de
17. Realizar estudios globales y particulares sobre la situación económica financiera del Sector Público Provincial.
18. Instrumentar las
políticas, normas y metodologías presupuestarias de
19. Analizar, evaluar y
producir informes relacionados con el desenvolvimiento económico-financiero de
las empresas y sociedades del Estado, de los fondos fiduciarios y de los
consorcios de gestión, conforme las disposiciones de
20. Preparar informes
sobre la ejecución físico-financiera, y de corresponder realizará recomendaciones
a las autoridades superiores y a los responsables de cada jurisdicción, en
función de lo informado por
1.1.1 Dirección de Estudios Financieros
1. Realizar estudios globales de la situación financiera del Sector Público Provincial y efectuar proyecciones para diversos horizontes temporales de los flujos financieros de ingresos y egresos, y las pertinentes posiciones de liquidez.
2. Evaluar el cálculo de recursos en forma global y por fuente y jurisdicción de financiamiento, así como proyectar su cumplimiento.
3. Efectuar
modificaciones a las programaciones financieras del Sector Público Provincial, coordinando
con
4. Mantener actualizada la base de datos sobre la ejecución financiera del Estado Provincial, homogeneizando los criterios utilizados para su elaboración.
5. Elaborar informes y análisis sobre proyecciones financieras para su eventual presentación ante el Gobierno Nacional y otras instancias jurisdiccionales.
6. Confeccionar informes globales y particulares detectando de corresponder, la causa de los desvíos producidos respecto de las ejecuciones presupuestarias proyectadas.
7. Conciliar y analizar
la información de la ejecución presupuestaria financiera juntamente con
1.1.2 Dirección de Áreas Sociales
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria de la/el:
a. Dirección General de Cultura y Educación;
b. Secretaría de Cultura;
c. Comisión de Investigaciones Científicas;
d. Universidad Provincial del Sudoeste;
e. Ministerio de Salud;
f. Ministerio de Desarrollo Social;
g. Ministerio de Trabajo;
h. Instituto de Obra
Médico Asistencial de
i. Instituto de Previsión
Social de
j. Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de las Policías de
k. Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia;
l. Universidad Pedagógica Provincial;
m. Cuentas especiales y los fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
n. Cualquier otra jurisdicción con competencia en materia de educación, cultura, investigación científica, salud, desarrollo humano, trabajo, o asistencia y previsión social.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto
de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los
datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la
programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes
a
5. Analizar las
solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a
consideración de
6. Mensurar los costos
asociados a las estructuras organizativas de
1.1.3 Dirección de Áreas Institucionales y Seguridad
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente de/del:
a. Poder Judicial, tanto
a
b. Ministerio de Justicia
c. Ministerio de Seguridad
d. Patronato de Liberados Bonaerense;
e. Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
f. Ministerio de Gobierno;
g. Consejo de
h. Contaduría General de
i. Tesorería General de
j. Fiscalía de Estado;
k. Honorable Tribunal de Cuentas;
l. Asesoría General de Gobierno;
m. Créditos
presupuestarios específicos de
n. Secretaría de Derechos Humanos;
o. Secretaría Legal y Técnica;
p. Coordinación General Unidad Gobernador;
q. Defensoría del Pueblo;
r. Junta Electoral;
s. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)
t. Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC)
u. Cuentas especiales y fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
v. Cualquier otra área del Estado Provincial con competencia en materia de justicia, organización institucional y seguridad.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto
de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los
datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la
programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes
a
5. Analizar las
solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a
consideración de
6. Mensurar los costos
asociados a las estructuras organizativas de
1.1.4 Dirección de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos
1. Intervenir en el proceso de formulación presupuestaria correspondiente a/al:
a. Ministerio de
Economía, tanto en lo atinente a sus créditos presupuestarios específicos cuanto
a los de
b. Ministerio de Asuntos Agrarios;
c. Ministerio de
d. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
e. Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;
f. Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
g. Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado;
h. Dirección de Vialidad
de
i. Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural;
j. Instituto de
k. Organismo de Control
de Energía Eléctrica de
l. Autoridad del Agua;
m.
Banco de
n. Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
o. Agencia de Recaudación
de
p. Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires;
q. Cuentas especiales y fondos fiduciarios que dependan institucionalmente de los organismos antes enumerados;
r. Cualquier área del Estado Provincial con competencia en materia económica, de producción y de obras y servicios públicos.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de las jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado anterior; la apertura de las diferentes categorías de programas; el gasto asociado a ellas y su fuente de financiamiento; y la compatibilidad de los requerimientos efectuados con las normas y metodologías presupuestarias vigentes.
3. Elaborar el proyecto
de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de las
jurisdicciones y entidades enumeradas en el apartado 1); proveyendo de los
datos tendientes a su consolidación a
4. Analizar la
programación presupuestaria y eventuales reprogramaciones, de las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); proponer las adecuaciones correspondientes
a
5. Analizar las
solicitudes de modificación de créditos presupuestarios efectuadas por las jurisdicciones
y entidades enumeradas en el apartado 1); elevarlas a consideración de
6. Mensurar los costos
asociados a las estructuras organizativas de
7. Instrumentar las
funciones que surgen de
1.1.5 Dirección de Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias
1. Consolidar las proyecciones de recursos y gastos que elaboren las direcciones de línea y elevar informes al Director Provincial.
2. Analizar y evaluar la
programación de la ejecución presupuestaria en coordinación con las demás
direcciones dependientes de
3. Realizar informes de
la ejecución presupuestaria consolidada de
4. Formular series históricas con la evolución de la ejecución presupuestaria.
5. Preparar informes relacionados con el cumplimiento de los requerimientos de información derivados de la normativa vigente.
6. Elaborar proyecciones fiscales plurianuales.
7. Proponer las normas técnicas y metodologías inherentes a la gestión presupuestaria anual o plurianual y su tratamiento informativo.
8. Diseñar y proponer el
nomenclador presupuestario, y sus instrucciones y manuales de uso, así como sus
modificaciones, manteniendo su ordenamiento sistémico; diseñando y proponiendo
conversores hacia otros sistemas presupuestarios y administrativos, incluyendo
los que resulten de
9. Sistematizar los
aspectos presupuestarios de los índices de gestión emergentes de
10. Propiciar y gestionar los actos administrativos inherentes a los apartados anteriores.
11. Participar con las Direcciones de Áreas Sociales, de Áreas Institucionales y de Seguridad y de Áreas Económicas, de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos, en el análisis de las diferentes aperturas de categorías de programas.
12. Consolidar el
proyecto de Ley de Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos en
un conjunto que incluya el respectivo mensaje de remisión a
13. Coordinar con el
Instituto Provincial de
14. Elevar a
1.2 DP de Política Tributaria
1. Diseñar la política
tributaria provincial y proponer la legislación respectiva de
2. Coordinar el sistema tributario provincial y unificar los criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos para cumplir los objetivos de la política tributaria.
3. Entender en todo asunto relacionado con los tributos provinciales, juntamente con otros organismos competentes.
4. Formular el cálculo general de recursos tributarios, participando en la proyección de leyes impositivas provinciales y controlando su ejecución.
5. Interpretar, con carácter general, las normas legales referidas a recursos tributarios, compilar las mismas y analizar e investigar su evolución.
6. Elaborar propuestas
para el desarrollo económico y social de
7. Coordinar con el organismo encargado de la administración tributaria provincial, la implementación de normas y acciones afines a la ejecución de políticas diseñadas en materia de recursos tributarios.
8. Evaluar el
cumplimiento de los compromisos de gestión anuales por parte de
9. Representar a
10. Participar en asuntos vinculados a los regímenes de coparticipación federal y municipal y convenios interjurisdiccionales en materia de recursos tributarios, efectuando estimaciones de impacto en los recursos tributarios provinciales.
11. Confeccionar, mantener y difundir una base histórica de estadísticas y normas tributarias.
12. Ser Autoridad de Aplicación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), gestionando las nomenclaturas de las actividades económicas a través de normativas que establezcan la creación, modificación y/o eliminación de códigos, notas explicativas y tablas de correspondencia, y asistiendo en el uso del NAIIB a todos los organismos o agencias gubernamentales que así lo soliciten.
1.2.1 Dirección de Economía Tributaria.
1. Evaluar el impacto
económico de las propuestas contenidas en
2. Realizar el cálculo de
los recursos tributarios de origen provincial y nacional en el marco de la
formulación de
3. Estimar anual y mensualmente la recaudación potencial de los recursos tributarios de origen provincial y nacional.
4. Controlar la emisión
de impuestos por parte de
5. Controlar la ejecución de la recaudación de los tributos de origen provincial y nacional.
6. Mantener actualizada las principales series estadísticas tributarias.
7. Participar en propuestas de modificación del régimen federal impositivo y de coparticipación a los municipios, midiendo sus efectos.
8. Asistir y asesorar a
la representación de
1.2.2 Dirección de Legislación Tributaria.
1. Formular la propuesta de Ley Impositiva anual y de toda norma de naturaleza tributaria, especialmente vinculada al Código Fiscal, leyes especiales y complementarias y otras normas de coordinación impositiva.
2. Establecer criterios interpretativos sobre cuestiones previstas en la legislación tributaria y afín a la misma.
3. Intervenir en la evaluación de los proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial, expidiéndose sobre los mismos.
4. Participar en la organización de la legislación tributaria provincial a fin de facilitar su aplicación y la interpretación por parte de los contribuyentes.
5. Estudiar las
normativas dictadas por
6. Asistir a la
representación de
7. Participar en las mesas de trabajo realizadas con el objeto de unificar criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos, en cuestiones de técnica legislativa y coordinación normativa.
1.2.3 Dirección De Planificación Tributaria
1. Proponer los lineamientos y el diseño de la política tributaria de mediano y largo plazo, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas para el sector público de manera sustentable desde el punto de vista económico y social.
2. Evaluar y proyectar los impactos sobre los recursos provinciales ante la perspectiva de escenarios cambiantes en materia económica, social, tecnológica, demográfica y natural y diseñar las correcciones necesarias.
3. Formular y evaluar las
acciones para
4. Planificar políticas
de incentivos tributarios que propendan al desarrollo social, económico y a la
equidad tributaria en
5. Articular la política tributaria provincial con la establecida por otras jurisdicciones y municipios.
6. Participar en la
confección de
7. Asistir a la
representación de
8. Diseñar, desarrollar, impulsar y supervisar la pertinente utilización del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), brindando las pautas necesarias para la correcta interpretación de las clasificaciones y el encuadre de las actividades económicas acorde al Nomenclador a todas las áreas involucradas en su uso y aplicación cuando éstas lo requieran.
ANEXO 1b
2 SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
1. Coordinar las relaciones financieras del Gobierno provincial con los Municipios.
2. Planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a los municipios como las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión como así mismo, la asistencia financiera a los municipios con recursos del presupuesto provincial.
3. Elaborar los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial y nacional.
4. Proponer programas de asesoramiento y saneamiento financiero para los municipios.
5. Participar en la
elaboración y aplicación de la política salarial y ocupacional del Sector
Público Provincial conforme el artículo 19 inciso 20) de
6. Participar en el diseño de los aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado provincial.
7. Representar al
Ministerio de Economía en las negociaciones colectivas con los agentes
públicos, en el marco de
8. Ejercer las actividades necesarias al desarrollo e implementación del sistema estadístico oficial, a fin de obtener la información requerida para la planificación, orientación y evaluación de las acciones de gobierno.
2.1 DP de Estadísticas
1. Diseñar, dirigir e implementar el funcionamiento del Sistema Estadístico Provincial, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas, garantizando el secreto estadístico.
2. Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos, así como impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y resultados y garantizar la calidad de la información.
3. Coordinar, supervisar
y asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los
organismos de
4. Fomentar la creación y fortalecimiento de oficinas municipales de estadística y coordinar sus actividades dentro del Sistema Estadístico Provincial.
5. Organizar, actualizar
y administrar el banco oficial de datos de información estadística de
6. Representar a
7. Coordinar las tareas
relativas a los operativos censales y encuestas por muestreo de interés
provincial, que se desarrollen en el territorio de
8. Coordinar criterios,
pautas y acciones comunes con los organismos de estadística nacionales,
internacionales, de otras provincias, de
9. Proponer y ejecutar el plan de publicaciones de estadísticas oficiales.
10. Colaborar en la generación y divulgación de toda la información estadística necesaria para la toma decisiones de los diversos actores del sector público; así como receptar las necesidades de información de los usuarios con el fin de satisfacerlas.
2.1.1 Dirección de Planificación Metodológica y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial
1. Desarrollar y gestionar el plan estadístico anual y plurianual, a partir de la interacción con el resto de áreas de la administración pública provincial, nacional y municipal.
2. Gestionar el banco
oficial de datos de información estadística de
3. Estudiar, desarrollar y aplicar las normas metodológicas estadísticas que aseguren la calidad de la información.
4. Desarrollar, sistematizar y administrar los marcos muestrales necesarios para el desarrollo de encuestas por muestreo para las estadísticas sociales y económicas de interés provincial.
5. Coordinar con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal los criterios y metodologías a fin de compatibilizar la información estadística producida por estos organismos y el fortalecimiento de los mismos.
6. Coordinar planes y
acciones con organismos estadísticos nacionales, internacionales, de otras
provincias, de
7. Coordinar las acciones
de toda
8. Publicar y difundir
los productos de
2.1.2 Dirección de Estadísticas Económicas y Sociales
1. Producir, compilar y analizar los datos estadísticos relativos a la producción de bienes y servicios, el medio ambiente y la ciencia y la tecnología.
2. Diseñar y elaborar indicadores económicos, medioambientales y de ciencia y tecnología tanto estructurales como coyunturales, con referencia en el territorio provincial.
3. Participar en la compatibilización de criterios y metodologías con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, en lo que respecta a las estadísticas económicas.
4. Asistir y coordinar acciones con los servicios sectoriales y municipales relacionados con datos e información económica que contribuyan al desarrollo de estadísticas afines.
5. Efectuar las estimaciones del Sistema de Cuentas Provinciales.
6. Participar en el diseño, adaptación y actualización de las metodologías y procedimientos necesarios en la confección de los marcos muestrales; operativos censales y encuestas por muestreo, necesarias para las estadísticas económicas de interés provincial.
7. Planificar, coordinar,
ejecutar y supervisar todo operativo censal y de encuestas relativas al área
económica en el ámbito de
8. Coordinar con las áreas y dependencias involucradas, el procesamiento de la información y estimación de resultados derivados de los operativos censales o de encuestas del área económica.
9. Asistir y participar en la coordinación de acciones con las oficinas municipales relacionadas con datos e información económica que contribuya al desarrollo de estadísticas afines.
10. Participar en las actividades relacionadas con la organización y mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en cuestiones de su incumbencia.
11. Elaborar las
publicaciones correspondientes a su área y participar del plan de publicación
de
12. Responder las solicitudes de usuarios que derive el área de difusión.
13. Producir, compilar y analizar los datos estadísticos relativos al área socio demográfica.
14. Diseñar y elaborar
indicadores sociales, estructurales y coyunturales, con referencia en el territorio
provincial, realizar la estimación oficial de población de
15. Participar en la compatibilización de criterios y metodologías con los distintos organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, en lo que respecta a las estadísticas sociales y demográficas.
16. Asistir y coordinar acciones con los servicios sectoriales y municipales relacionados con datos e información social y demográfica que contribuyan al desarrollo de estadísticas afines.
17. Participar en el diseño, adaptación y actualización de las metodologías y procedimientos necesarios para la confección de los marcos muestrales; operativos censales y encuestas por muestreo, necesarios para las estadísticas socio demográficas de interés provincial.
18. Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo operativo censal y de encuestas relativo al área socio demográfica de interés provincial, así como los relativos a la actualización del marco muestral.
19. Coordinar con las áreas y dependencias involucradas, el procesamiento de la información y estimación de los resultados derivados de los operativos censales o de encuestas del área socio demográfica.
20. Participar en las actividades relacionadas con la organización y mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en cuestiones de su incumbencia.
21. Elaborar las
publicaciones correspondientes a su área y participar del plan de publicación
de
22. Responder las solicitudes de usuarios que derive el área de difusión.
2.2 DP de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo
1. Diseñar los criterios
para la elaboración de los planes, programas y proyectos a ser implementados
desde
2. Coordinar el
desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes, programas y
proyectos con los organismos de
3. Diseñar las pautas de la elaboración y ejecución de los programas de asistencia técnica, en el marco de proyectos municipales, nacionales y provinciales con proyección municipal.
4. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de capacitación en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia.
5. Analizar los resultados y evaluar el cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos.
2.2.1 Dirección de Finanzas Municipales.
1. Intervenir en todas
las cuestiones referidas a las relaciones financieras de
2. Programar, analizar y evaluar la asistencia financiera del conjunto de los Municipios.
3. Compilar la información de base de análisis y evaluaciones de las finanzas municipales.
4. Brindar asesoramiento a los Municipios en materia de su competencia.
5. Participar en la elaboración y análisis de los regímenes de coparticipación a Municipios.
2.2.2 Dirección de Coordinación Financiera Municipal
1. Analizar y evaluar las
relaciones financieras entre
2. Asistir al Director Provincial en la elaboración y análisis de los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial.
3. Recopilar la información referida al desenvolvimiento económico-financiero de los municipios.
4. Analizar y evaluar la situación fiscal y financiera en forma individual y global de los municipios.
5. Implementar programas en materia de recursos municipales de origen provincial, brindando asesoramiento y realizando su seguimiento.
6. Elaborar programas de saneamiento para los municipios.
7. Coordinar el proceso
Reforma de
2.2.3 Dirección de Asistencia Técnica Municipal
1. Participar en el análisis e implementación de los programas relacionados con los recursos tributarios municipales de origen provincial.
2. Evaluar la inclusión de Municipios en los programas implementados.
3. Organizar tareas de apoyo y asesoramiento a los Municipios durante y a posteriori de la implementación de los programas.
4. Participar en el análisis y elaboración de los distintos regímenes de coparticipación de recursos de origen provincial a los Municipios.
5. Elaborar los convenios y acuerdos que funcionen como marco legal de los programas señalados en el primer parágrafo, conciliando las cuentas y controlando el gasto de los recursos allí afectados.
6. Asegurar la definición, desarrollo y actualización permanente de una base única, geoeconómica y social de datos municipales.
7. Definir y asesorar los soportes técnicos, conexiones y programas necesarios para asegurar y facilitar el acceso a la base de datos municipales desde los organismos de la administración pública que lo requieran.
8. Analizar y evaluar la situación financiera, administrativa y técnica de los Municipios, emitiendo diagnóstico sobre los mismos.
9. Efectuar el monitoreo permanente de la gestión municipal y de la implementación de los programas de reformas acordados.
10. Coordinar, con los administradores municipales, el análisis de reformas que faciliten la gestión de ese nivel de gobierno y promover el desarrollo de los proyectos acordados.
11. Asesorar a los Municipios para su financiamiento, desarrollo e implementación de los proyectos referidos en el parágrafo anterior.
12. Recibir propuestas de
reformas municipales provenientes de otros organismos de la administración
pública e instituciones privadas, a los efectos de evaluar su concordancia y
uniformidad con criterios generales acordados entre
13. Evaluar programas especiales y reformas municipales implementadas con éxito en otros países, provincias y municipios para analizar la posibilidad de promover su réplica en Municipios de características similares.
2.2.4 Dirección de Sistemas de Información Financiera Municipal
1. Coordinar el proceso
de Reforma de
2. Asistir a las
administraciones municipales en la implementación del Sistema Informático
Reforma de
3. Brindar capacitación y
asistencia técnica permanente sobre aspectos conceptuales de
4. Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar la gestión de los planes, programas y proyectos de modernización financiera municipal.
5. Realizar el
seguimiento y la evaluación del proceso de modernización financiera de los
municipios de
6. Proponer mecanismos e instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de las administraciones municipales.
2.2.5 D. de Planificación y Evaluación
1. Informar y asesorar sobre la gestión de planes, programas y proyectos en materia de infraestructura, fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
2. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
3. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las auditorías externas o internas que se programen y ejecuten.
4. Elaborar planes, programas y proyectos de capacitación, en coordinación con los organismos provinciales competentes en la materia.
5. Gestionar con los beneficiarios la documentación necesaria para el financiamiento efectivo.
6. Elaborar los informes consolidados de avance y de gestión, en las materias de su incumbencia, destinados a las Unidades Ejecutoras Nacionales de recursos otorgados por Organismos de Crédito Internacionales.
7. Realizar las
investigaciones y estudios que, en el marco de las políticas provinciales, sean
necesarios para la elaboración de los planes, programas y proyectos, en los temas
de su competencia, asistiendo a
8. Realizar talleres,
charlas, jornadas y otras formas de promoción de los planes, programas y
proyectos, brindando al mismo tiempo asesoramiento a los beneficiarios, asistiendo
a
9. Recepcionar
las solicitudes de financiamiento para fortalecimiento municipal e iniciar las
gestiones para su otorgamiento y elevarlas a
10. Definir los criterios
para la formulación, programación, evaluación y la ejecución técnico-ambiental
de los planes, programas y proyectos, a cargo de
11. Coordinar con los
Municipios la formulación, programación, evaluación y la ejecución técnico-ambiental
de los planes, programas y proyectos, a cargo de
12. Coordinar las acciones tendientes a satisfacer los requerimientos de las auditorías externas e internas.
13. Elaborar y difundir las pautas de presentación de la documentación a requerir a los beneficiarios, a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas, contables, técnicas y financieras, relativas a los planes, programas y proyectos.
14. Determinar las pautas necesarias para la evaluación económico-financiera de los planes, programas y proyectos financiados con fuente externa.
15. Ordenar y coordinar la realización de auditorías a los beneficiarios de planes, programas y proyectos financiados con fuente externa.
16. Intervenir en la
programación, administración y registración de los recursos financieros que
17. Realizar la evaluación económico-financiera de los planes, programas o proyectos municipales, nacionales y provinciales con proyección municipal.
18. Realizar y supervisar la formulación, programación, evaluación técnica, evaluación ambiental y ejecución de los planes, programas y proyectos municipales, solicitando la intervención de los organismos competentes en la materia.
19. Diseñar, elaborar y poner en aplicación los documentos específicos a ser utilizados en los planes, programas y proyectos referidos en el punto anterior.
20. Recepcionar
las solicitudes de financiamiento de los municipios e iniciar las gestiones para
su otorgamiento y elevarlas a
21. Promover la
suscripción de convenios, a través de
22. Informar a
2.3 DP de Economía Laboral del Sector Público
1. Participar, en
coordinación con
2. Contribuir, junto con
otros organismos de
3. Representar a
4. Coordinar las acciones
previas a las reuniones paritarias del Ministerio de Economía, con
5. Participar -en base a
las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que
establezca
6. Participar -en base a
las restricciones en materia de cargos y recursos presupuestarios que
establezca
7. Propiciar el intercambio de bases de datos con aptitud de generar cruces de información útil como insumo para la toma de decisiones en materia de empleo en el Sector Público Provincial.
2.3.1 Dirección de Instituciones Económicas Laborales
1. Realizar estudios y
análisis sobre los aspectos económicos de las normas que rijan las relaciones
del Estado provincial con sus agentes, elevando las conclusiones y sugerencias
a
2. Participar en el
diseño económico de estructuras organizativas de
3. Contribuir a mensurar
las consecuencias económicas de los procesos de re categorizaciones, re
encasillamientos y definición de planteles en
4. Participar en el diseño técnico e institucional de bases de datos y de cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
5. Contribuir, junto con
otros organismos de
6. Participar en el análisis y formulación de proyectos de normas de diverso rango que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector público.
2.3.2 Unidad de Coordinación de Base de datos salariales
1. Coordinar, la gestión de bases de datos inherentes a los costos salariales del estado provincial.
2. Coordinar los flujos de información presupuestaria y financiera que en materia salarial y ocupacional procesen las Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Economía Laboral del Sector Público.
3. Proceder a la mensura de los costos que generan las diversas normas salariales vigentes.
4. Procesar la información apta para cuantificar las consecuencias presupuestarias y financieras de potenciales diseños normativos en materia salarial y ocupacional del Sector Público Provincial.
5. Sistematizar la información referida a las diversas etapas de la gestión presupuestaria y financiera en materia salarial del estado provincial, sobre la base de acciones de coordinación antes mencionadas, así como también modelizar el impacto que sobre los recursos financieros del Sector Público Provincial poseen las diversas políticas salariales y ocupacionales que pudieren definirse para dicho sector.
2.4 DP de Registro de
1. Registrar los
documentos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción
de derechos reales sobre inmuebles ubicados en jurisdicción de
2. Dirigir integralmente todas las tareas de reiteración y publicidad de los documentos inscribibles.
3. Conducir las tareas de creación, auditoría, control de implementación, de gestión y programar las necesidades de capacitación de recursos humanos.
4. Mantener la coherencia y compatibilidad entre los sistemas, técnicas y tecnologías implementadas, con el régimen jurídico de aplicación.
5. Dirigir los procedimientos de ordenamiento de prioridades y de anotaciones especiales.
2.4.1 Dirección Técnica
1. Supervisar y coordinar las tareas de creación, implementación y desarrollo de los sistemas, técnicas y tecnologías utilizadas en la repartición, efectuando la auditoría y control de gestión de las mismas, en concordancia con el régimen jurídico de aplicación.
2. Dirigir el desarrollo del procedimiento jurídico registral.
3. Supervisar el ordenamiento diario, el régimen de prioridades de la documentación registrable y las anotaciones especiales.
4. Asesorar técnicamente en los temas de incumbencia de la repartición.
2.4.2 Dirección de Servicios Registrales
1. Ejecutar las acciones de registración de los documentos inscribibles en la técnica de folio personal cronológico.
2. Ejecutar las acciones de registración de los documentos inscribibles en la técnica de folio real.
3. Ejecutar las acciones de publicidad de los documentos inscribibles en la técnica de folio personal cronológico.
4. Ejecutar las acciones de publicidad de los documentos inscribibles en la técnica de folio real.
5. Organizar y controlar la conversión de los asientos registrales de folio personal cronológico a la técnica de folio real.
6. Aportar elementos útiles para el diseño de políticas públicas orientadas al desarrollo local.
7. Elaborar estudios e informes.
ANEXO 1c
3 SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
1. Definir e implementar el financiamiento para el Sector Público Provincial.
2. Intervenir y coordinar la planificación, negociación y emisión de títulos locales y externos.
3. Intervenir y coordinar la negociación, planificación y ejecución de préstamos y otros instrumentos de financiamiento celebrados con el Estado Nacional, empresas públicas o el sector privado.
4. Intervenir y coordinar
la negociación, planificación y ejecución de los instrumentos de financiamiento
internacional, celebrados con Organismos de Crédito Internacionales
(multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados nacionales, a ser aplicados
a proyectos o programas en que
5. Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional multilaterales y bilaterales.
6. Coordinar la
formulación de los proyectos de inversión en conjunto con
7. Gestionar la obtención de líneas de crédito provenientes de financiamiento bilateral.
8. Coordinar el accionar con los distintos Organismos del Sector Público Provincial, Nacional y Municipal y Organismos Internacionales con competencia en la materia.
9. Suscribir la documentación necesaria para la implementación y ejecución de las líneas de crédito que sean de interés provincial, regional, municipal y todos aquéllos que resulten necesarios para la consecución de los objetivos tenidos en mira.
10. Administrar las cuentas especiales de los planes, programas y proyectos con financiamiento directo y gestionar las mismas en préstamos indirectos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito.
11. Funcionar, en el caso de operaciones de crédito indirectas, como órgano provincial de enlace entre las Unidades Ejecutoras de cada cartera ministerial y las respectivas Unidades Ejecutoras Nacionales.
12. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la formulación de planes, programas y proyectos.
13. Planificar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
14. Elevar el
anteproyecto de presupuesto a
15. Coordinar con el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público la atención de los servicios de la deuda y la determinación de la necesidad de financiamiento.
16. Coordinar con
17. Analizar y programar el impacto financiero de los proyectos relacionados al régimen de iniciativa privada y asociación público privada.
3.1 DP de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
1. Actuar como enlace
permanente entre
2. Recibir y atender las misiones de los Organismos Internacionales de Crédito.
3. Implementar las
acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones asumidas por
4. Coordinar la
formulación de los proyectos de inversión en conjunto con
5. Coordinar las negociaciones destinadas a la suscripción de convenios de préstamo financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
6. Gestionar y coordinar la administración financiera de los programas con financiamiento internacional.
7. Gestionar créditos y
donaciones ante Organismos Multilaterales de Crédito tendiente al cumplimiento
de los objetivos de
8. Colaborar en la
formulación de los proyectos a partir de la identificación de los mismos en
9. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la formulación de planes, programas y proyectos.
10. Dirigir, impulsar y
coordinar la implementación de los programas de capacitación, en el marco de
los objetivos de
11. Coordinar con las entidades contratantes la presentación de informes con respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos, para su posterior elevación ante los organismos competentes.
12. Elaborar y difundir las instrucciones o directrices necesarias para la ejecución apropiada de los programas referidos.
13. Diseñar las pautas de asistencia técnica para la correcta planificación y la efectiva ejecución de los proyectos por parte de los organismos provinciales beneficiarios de los programas, siguiendo los lineamientos de los Organismos Multilaterales de Crédito.
14. Efectuar el seguimiento de los proyectos presentados por los organismos beneficiarios según los criterios de elegibilidad.
15. Elevar los proyectos, los términos de referencia y los análisis técnicos presentados por las entidades contratantes a la consideración de los Organismos Multilaterales de Crédito.
16. Controlar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo así como los informes financieros requeridos por los Organismos Multilaterales de Crédito.
17. Controlar los informes contables de los programas referidos que fueran requeridos por los Organismos Internacionales de Crédito.
18. Coordinar el cumplimiento de los requerimientos de auditoría en el marco de los programas.
19. Controlar y propiciar
ante
20. Controlar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los procedimientos de adquisiciones de los Organismos Internacionales de Crédito.
21. Administrar el sistema de indicadores de evaluación de los programas referidos.
22. Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el posterior monitoreo.
23. Evaluar y elevar informes periódicos sobre el avance de los proyectos.
24. Administrar las cuentas especiales a su cargo creadas por ley, correspondientes a los contratos de préstamo en ejecución.
25. Realizar las acciones tendientes a la obtención de financiamiento internacional bilateral, a fin de satisfacer las necesidades propias de la provincia y municipios.
26. Propiciar y administrar préstamos, donaciones y líneas de crédito como resultado de acuerdos bilaterales a suscribirse con Estados Nacionales, Organismos de Crédito Internacionales o regionales, e instituciones extranjeras.
27. Ejecutar los programas y proyectos que resulten de la obtención de créditos bilaterales.
28. Efectuar el seguimiento de la ejecución y el monitoreo del avance de los proyectos.
29. Identificar fuentes potenciales de financiamiento bilateral en el marco de su competencia.
30. Asesorar en la
administración de la cartera de créditos en ejecución en
31. Coordinar con
32. Analizar el impacto financiero de los proyectos relacionados al régimen de iniciativa privada y asociación público privada.
33. Asistir a
34. Brindar apoyo técnico y operativo en la gestión de préstamos, donaciones, y líneas de crédito como resultado de acuerdos bilaterales a suscribirse con Estados extranjeros, organismos internacionales o regionales e instituciones extranjeras.
35. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la ejecución de los programas y proyectos que resulten de la obtención de los créditos bilaterales.
36. Participar en el seguimiento de la ejecución y el monitoreo del avance de los proyectos.
37. Colaborar en la identificación de fuentes potenciales de financiamiento bilateral.
38. Interactuar con
39. Supervisar a
3.1.1 Dirección de Gestión Financiera, Administrativa y Adquisiciones
1. Registrar contablemente la ejecución de los programas financiados con recursos de fuente externa.
2. Controlar las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los organismos participantes y beneficiarios de los programas.
3. Elaborar las solicitudes de desembolsos, los informes financieros y los estados financieros auditados requeridos para cada uno de los programas.
4. Controlar los saldos y conciliar las cuentas bancarias especiales de los programas.
5. Instrumentar la
reasignación de categorías de inversión en cada uno de los programas, e
informar a
6. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
7. Elaborar y elevar a
8. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
9. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
10. Asistir en la elaboración y confeccionar, en la materia de su incumbencia, los manuales y reglamentos operativos de los programas.
11. Asistir técnicamente en la planificación, elaboración y modificación de los planes de adquisiciones de los programas financiados con recursos de fuente externa.
12. Supervisar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios a fin de obtener la aprobación de los Organismos Internacionales de Crédito, en la medida de su correspondencia.
13. Efectuar la certificación de los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios en el ámbito de su competencia.
14. Ejecutar las acciones
necesarias para efectuar la difusión de las licitaciones y sus resultados a
través del sitio web de
15. Evaluar el grado de cumplimiento de los planes de adquisiciones de los programas.
16. Instrumentar la asistencia técnica y supervisar a los organismos contratantes en los procesos de adquisiciones de obras, bienes y consultoría.
17. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
18. Administrar y mantener actualizado el archivo de legajos de adquisiciones, informes, y normativa de los Organismos Internacionales de Crédito.
19. Conformar y mantener actualizado un sistema de información que permita conocer el estado de avance de los procesos de adquisiciones.
20. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
21. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
22. Asistir en la elaboración y confección, en la materia de su incumbencia, de los manuales y reglamentos operativos de los programas referidos precedentemente.
3.1.2 Dirección de Formulación y Evaluación de Programas
1. Asistir técnicamente a
los organismos provinciales en la planificación, identificación, formulación y
evaluación de programas con financiamiento externo, en coordinación con
2. Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes operativos anuales.
3. Controlar los proyectos que presenten los organismos beneficiarios de los programas, y efectuar las gestiones destinadas a obtener la elegibilidad.
4. Monitorear la
ejecución de los programas y sus respectivos proyectos, elaborando los informes
que correspondan a efectos de ser elevados a
5. Verificar el avance físico de los proyectos a través de certificados de obra y documentación respaldatoria presentada por los organismos beneficiarios.
6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, a partir del seguimiento de los indicadores preestablecidos para cada uno de los programas.
7. Interpretar los resultados de la evaluación, y proponer la corrección de los desvíos.
8. Monitorear el impacto de los programas finalizados.
9. Instrumentar la
reasignación de categorías de inversión en cada uno de los programas, e
informar a
10. Evaluar el avance de los programas, y elaborar los informes correspondientes para ser presentados ante los Organismos Internacionales de Crédito.
11. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
12. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
13. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la obtención de nuevos financiamientos.
14. Asistir en la elaboración y confeccionar, en la materia de su incumbencia, los manuales y reglamentos operativos de los programas.
3.2 DP de Administración
1. Coordinar, administrar
y ejecutar todas las acciones conducentes a la gestión administrativa,
contable, financiera, de recursos humanos y recursos materiales de
2. Intervenir en todo
proyecto de convenio o pliego generado por las áreas respectivas de
3. Elaborar, coordinando
con las áreas pertinentes, el anteproyecto de presupuesto anual de
4. Efectuar las acciones
pertinentes para gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores administrados
por
5. Organizar, programar,
y prestar los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de
6. Formalizar las
contrataciones de bienes y servicios celebradas en cumplimiento de las
funciones de
7. Coordinar las
contrataciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que ejecute
8. Efectuar y controlar
la liquidación de haberes y las actividades relacionadas con la administración
del personal de
9. Organizar el servicio
técnico administrativo de la mesa de entrada, salida y archivo de
10. Organizar, mantener y
prestar el servicio técnico administrativo necesario, correspondientes a los
sistemas de información técnica, de servicios informáticos y auxiliares necesarios
para la administración y el funcionamiento de
11. Administrar y
mantener actualizado el sitio web de
12. Administrar los
fondos, registrar y elaborar los estados patrimoniales de
13. Coordinar la
administración de las cuentas bancarias de los programas con financiamiento internacional,
con
14. Desarrollar y
administrar el sistema integrado de gestión de
15. Coordinar las actividades para dar cumplimiento a los requerimientos de las Auditorías.
16. Planificar la
logística y las acciones para satisfacer las necesidades y garantizar el
funcionamiento operativo de
17. Coordinar con las
áreas correspondientes, las acciones para efectuar el pago de cuotas de amortización
de capital y los servicios de la deuda de los programas, que administra
18. Consolidar la
información de las distintas áreas a efectos de elaborar el plan de compras
anual de
19. Atender las
solicitudes del Honorable Tribunal de Cuentas respecto a la rendición de
cuentas correspondiente a
3.2.1 Dirección de Servicios Financieros y Gestión Administrativa
1. Registrar en el sistema de contabilidad presupuestaria, la ejecución del presupuesto y los movimientos de fondos y valores dentro de su ámbito de actuación.
2. Organizar, controlar y
gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las dependencias de
3. Controlar todo lo relativo a los pagos, efectuar y conformar las órdenes de pago, de corresponder.
4. Mantener actualizado
el inventario y la contabilización del patrimonio de
5. Controlar y elevar
para su aprobación las rendiciones de cajas chicas, viáticos y la constitución
de fondos fijos, en el ámbito de
6. Supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes provisionales.
7. Elaborar y presentar
mensualmente la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de
8. Elaborar el
anteproyecto de presupuesto y las adecuaciones presupuestarias de
9. Confeccionar los
pedidos de fondos para ser presentados ante el Ministerio de Economía de
10. Proveer la información necesaria y la respectiva documentación de apoyo para dar cumplimiento a los requerimientos de la auditoría.
11. Tomar las acciones
necesarias para mantener en custodia valores, garantías y fondos de terceros, en
el ámbito de
12. Elaborar los informes
necesarios a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de los organismos de
control de
13. Gestionar la
apertura, modificación y cierre de las cuentas bancarias de
14. Elaborar el plan
anual de compras de bienes y servicios destinados a cubrir las exigencias de
las distintas áreas de
15. Efectuar la
adquisición y contratación de bienes y servicios de
16. Distribuir los bienes
disponibles a partir de los requerimientos recibidos de cada una de las áreas
de
17. Efectuar la liquidación de pagos, y confeccionar las órdenes de pago correspondientes.
18. Confeccionar las rendiciones de caja chica y fondo fijo.
19. Efectuar las retenciones impositivas y previsionales, realizando los depósitos, de corresponder.
20. Procurar la
incorporación de nuevas tecnologías a fin de optimizar los sistemas de
información de los soportes informáticos para el funcionamiento de
21. Actualizar contenidos
del sitio web de
22. Organizar, mantener y
proporcionar los sistemas de información, de modernización y optimización de la
gestión administrativa de
23. Formalizar las
contrataciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que ejecute
24. Mantener y prestar el
servicio técnico administrativo para diligenciar las actividades propias de la
mesa de entrada, salida y archivo de
25. Administrar el
archivo de la documentación contable dentro del ámbito de
26. Instrumentar procedimientos internos tendientes a lograr celeridad y eficiencia en los trámites pertinentes.
27. Elaborar planes estratégicos y proyectos de capacitación y fortalecimiento institucional, en el ámbito de esta Subsecretaría, con los organismos competentes en la materia.
3.3 DP de Deuda y Crédito Público
1. Entender en la
planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del
Subsistema de Crédito Público previsto en
2. Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3. Aprobar todo proyecto
de endeudamiento -entendiendo por tal a toda operación que genere crédito
público en los términos del artículo incorporado a
4. Cumplir las funciones
de nexo entre
5. Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero- por parte del Estado Provincial.
6. Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del Sector Público Provincial, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero-.
7. Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.
8. Llevar adelante la
reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos
acreedores de
9. Elaborar y mantener
actualizado un registro de operaciones de crédito público con los alcances
previstos para esta definición en el párrafo tercero- y coordinar con
10. Coordinar, con
11. Administrar el
Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por
12. Elaborar y presentar
en forma periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del
endeudamiento público provincial, detallando en particular la situación de las
jurisdicciones y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones
de
13. Mantener contactos
fluidos con los acreedores de
14. Colaborar con las áreas del Gobierno Provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.
3.3.1 Dirección de
Política de
1. Evaluar y asesorar sobre las alternativas de financiamiento en el marco de la política global de endeudamiento.
2. Colaborar en la
evaluación y asesoramiento en todo proyecto que afecte el nivel o composición
del endeudamiento del Sector Público Provincial, entendiendo por tal a toda
operación que genere crédito público, en los términos del artículo incorporado a
3. Elaborar informes sobre todo proyecto de ley o acto administrativo a través del cual se pretenda llevar adelante operaciones de crédito público -de conformidad con la definición prevista en el parágrafo anterior-.
4. Proponer e implementar normas y procedimientos de ejecución de operaciones de crédito público.
5. Participar en la tramitación necesaria para la emisión y colocación de títulos públicos y otras fuentes de financiamiento.
6. Participar en la refinanciación de las operaciones de crédito público.
7. Conducir procedimientos de aprobación de endeudamiento en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Colaborar en la definición de políticas de subsidios financieros y en la gestión administrativa de programas productivos y sociales que involucren subsidios a través de entidades financieras.
9. Relevar estadísticas económicas, sociales y financieras a los efectos de su análisis y como instrumento de apoyo al análisis de la situación de los mercados financieros.
10. Mantener vínculos
fluidos con participantes de los mercados de capitales, en particular, bancos
de inversión, fondos de inversión, fondos fiduciarios, e intercambiar alternativas
de inversión y disponibilidades de acceso a mercados relevantes para
3.3.2 Dirección de
Administración de
1. Asegurar una eficiente
programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante operaciones de crédito público -con los alcances dados a este
término en el artículo incorporado a
2. Realizar el seguimiento general de los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales, existentes o que sean aprobados en el futuro.
3. Formular el presupuesto de desembolsos y servicios de la deuda pública y definir las necesidades financieras, por vencimientos, de amortizaciones, intereses, gastos y comisiones.
4. Formular presupuestos plurianuales del servicio de la deuda pública y programar su ejecución.
5. Participar en la
programación financiera de caja con
6. Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público, con los alcances establecidos en el parágrafo primero, de todos los organismos del Estado Provincial.
7. Elaborar y remitir la información sobre deuda pública requerida por el Gobierno Nacional, en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
8. Prestar asistencia en aspectos financieros a las dependencias provinciales que ejecuten proyectos financiados por organismos multilaterales y bilaterales y colaborar en la instrumentación de los procedimientos de repago de los servicios de deuda.
9. Mantener actualizada,
en castellano y en otros idiomas, la información acerca de
10. Elaborar informes y estados financieros periódicos sobre la situación del endeudamiento del Sector Público Provincial, detallando el volumen y composición de la deuda pública y formular -en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Economía- proyecciones financieras tendientes a desarrollar modelos de sostenibilidad de deuda y recrear el espacio fiscal necesario para la implementación de nuevos proyectos de financiamiento y evaluar su impacto.
11. Mantener relación con
los acreedores de
3.3.3 Dirección de
Análisis Jurídico Financiero de
1. Colaborar en la definición de los aspectos jurídico financieros de la política global de endeudamiento y de las alternativas de financiamiento.
2. Confeccionar y analizar los contratos y demás documentación necesaria para la realización de emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en dichos documentos.
3. Colaborar con las
restantes dependencias de
4. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás normas necesarias para la implementación de operaciones de financiamiento y tramitar las correspondientes actuaciones administrativas.
5. Intervenir y emitir opinión fundada en todo proyecto de ley o acto administrativo por medio del cual se pretenda contraer nuevo endeudamiento, en el marco de lo dispuesto por:
a. los artículos
incorporados a
b. el Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal al que
c. cualquier otra norma de similar naturaleza que complemente o sustituya a las mencionadas precedentemente.
6. Asistir al Director
Provincial en la administración del Régimen de Consolidación de Deudas
dispuesto por
7. Colaborar, dentro del marco legal que corresponda, y sin perjuicio de las atribuciones y competencias de Asesoría General de Gobierno, en las contrataciones de los agentes financieros necesarios para la emisión y colocación de títulos públicos y para el perfeccionamiento de otras operaciones de financiamiento.
8. Intervenir en la
relación con asesores legales externos de
ANEXO 1d
4 SUB SECRETARÍA DE INVERSIÓN PÚBLICA.
1. Establecer
2. Colaborar con las autoridades políticas para la mejor selección de los proyectos a incorporar al presupuesto provincial.
3. Implementar el funcionamiento del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal a fin de posibilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión y de los resultados obtenidos, así como también garantizar el acceso a la información y la transparencia de la gestión pública.
4. Confeccionar el Plan de Inversiones Públicas anual y plurianual, compatibilizando las demandas sectoriales, las estrategias de mediano plazo y las restricciones técnicas y financieras para la preparación de los programas y proyectos y para el financiamiento de su ejecución.
5. Mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública, identificando proyectos de inversión y realizando el posterior seguimiento de su ejecución y control durante su ciclo de vida.
6. Proponer metodologías y criterios de evaluación de proyectos de inversión pública, en forma consistente con las políticas nacionales para su aplicación en el ámbito de las organizaciones vinculadas al Sistema Provincial de Inversión Pública.
7. Promover la
formulación de proyectos en áreas de
8. Colaborar en forma
permanente con
9. Estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales de inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos sectoriales y regionales.
10. Participar en la formulación del programa de financiamiento del Plan de Inversiones Públicas, con especial cuidado en la razonabilidad y pertinencia de las diversas fuentes que se determinen, internas y/o externas. Efectuar el control de calidad de la formulación y evaluaciones ex-ante y ex-post de los proyectos de inversión pública y evaluación de sus resultados.
11. Realizar estudios que
permitan la definición de prioridades para la asignación de recursos de pre inversión y coordinar acciones con otras áreas de
12. Promover la difusión
y capacitación en los sectores de
13. Coordinar con
14. Colaborar en el
diseño de marcos regulatorios, leyes específicas,
instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes
a desarrollar y mejorar la calidad de la inversión pública en
15. Revisar, controlar y realizar el seguimiento de las inversiones que ejecuten los concesionarios de obras y de servicios públicos (electricidad, gas, viales).
16. Asistir en la planificación, la asistencia técnica y el seguimiento y/o ejecución de las inversiones que realicen las sociedades del estado provincial.
17. Receptar, organizar y administrar la demanda de inmuebles del dominio privado del Estado Provincial, y constituir la oferta de los mismos, a través del Banco de Inmueble Fiscales.
18. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio Economía las políticas a seguir en materia de inmuebles fiscales, en coordinación con otros organismos competentes.
19. Gerenciar
de manera integral, los inmuebles del dominio de
20. Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las que quedarán afectadas al cumplimiento de los fines previstos.
4.1 DP de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión
1. Asistir a
2. Implementar el Sistema Provincial de Inversión Pública (SPIP).
3. Gestionar el plan provincial de inversión pública, de formulación anual con proyección plurianual.
4. Implementar y mantener
actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que proveerá de
información adecuada, oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión
Pública en
5. Elaborar las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios para la toma de decisiones sobre la formulación y evaluación de programas y proyectos de Inversión Pública.
6. Capacitar a los agentes del sector público provincial en la instrumentación del SPIP y utilización del BAPIN.
7. Fiscalizar el
cumplimiento de los requisitos mínimos, que
8. Asistir a los Organismos de la administración pública provincial y municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.
9. Emitir los dictámenes
de factibilidad técnico-económica conforme a los criterios que establezca
10. Realizar evaluaciones de seguimiento y ex post de los proyectos ejecutados con financiamiento provincial.
11. Realizar tareas de difusión y capacitación sobre el Sistema de Inversión Pública en el Sector Público Provincial y Municipios.
12. Colaborar brindando capacitación y apoyo técnico para la implementación del Sistema Provincial.
13. Realizar estudios sectoriales y de distribución geográfica de la inversión pública.
14. Participar en
15. Receptar, organizar y administrar la demanda de inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y constituir la oferta de los mismos, a través del Banco de Inmueble Fiscales.
16. Proponer a
17. Administrar los
inmuebles fiscales sin uso ni destino específico que sean requeridos para el
desarrollo de proyectos impulsados y/o financiados por
18. Intervenir en todo proyecto de ley o de acto administrativo vinculado a los inmuebles del estado.
19. Promover las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
20. Administrar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF), creado por Decreto Nº 2.979/06 y facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de inmuebles fiscales por parte de los Organismos provinciales y municipales.
21. Promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes y programas de acción a desarrollar.
22. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de capacitación.
23. Gestionar las
acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien
público, en coordinación con los organismos competentes de
24. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico, cultural y arquitectónico, de predios, edificios o lugares históricos, del dominio provincial, en coordinación con los organismos competentes.
25. Administrar subsidios
y donaciones ante organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y
municipales, para la concreción de programas tendientes al cumplimiento de los
objetivos perseguidos por
26. Promover la normativa tendiente a incorporar inmuebles al dominio del Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares, leyes nacionales y provinciales.
27. Evaluar la factibilidad de los programas y proyectos presentados ante esta Dirección Provincial que afecten recursos inmobiliarios del estado provincial.
28. Intervenir en la
planificación y asignación de recursos inmobiliarios para el desarrollo de
29. Coordinar los
convenios a celebrarse con órganos, entes descentralizados o desconcentrados de
30. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial.
31. Promover las acciones
pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a la desafectación del
patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la administración de los
distintos organismos de
32. Requerir de
4.1.1 Dirección de Inmuebles Fiscales.
1. Administrar y organizar el Banco de Inmuebles Fiscales (BIF) y el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres (PRAGA), conforme las previsiones del Decreto Nº 2.979/06.
2. Ejecutar las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público en coordinación con los Municipios.
3. Implementar las acciones tendientes a la obtención de los antecedentes sobre inmuebles del dominio privado del estado provincial en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Monitorear y evaluar
el desarrollo y ejecución de los procedimientos, programas y proyectos
presentados a desarrollarse en inmuebles fiscales del dominio de
5. Emitir informes preparatorios en aspectos físicos y socio-ambientales relacionados a los inmuebles del Estado, conforme a sus respectivas competencias.
6. Ejecutar las acciones
tendientes al saneamiento administrativo de aquellos inmuebles sobre los que se
haya trabajado en pos de su mejor utilización para el funcionamiento de
7. Receptar y administrar
la información requerida a
8. Evaluar y proponer la
asignación de recursos inmobiliarios tendientes al mejor funcionamiento de
9. Desafectar
y afectar los bienes que integren el Banco de Inmuebles Fiscales en virtud de
los convenios celebrados con Órganos, Organismos, Entes descentralizados o
desconcentrados de
10. Identificar, evaluar
y proponer inmuebles fiscales sin uso ni destino específico que sean requeridos
para el desarrollo de proyectos impulsados y/o financiados por
11. Informar, proponer y
verificar el cumplimiento de las normas y procesos necesarios para la
utilización de los inmuebles en el marco de la ejecución de los proyectos que
se ejecuten con financiamiento de
12. Emitir dictámenes e
informes preparatorios, cuando así le fuere requerido por
13. Planificar, asesorar e intervenir en todo proyecto de ley o de acto administrativo, vinculado a los inmuebles del estado, que le fueren encomendados y/o girados para su consulta.
14. Implementar las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
15. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia.
16. Gestionar subsidios y
donaciones, ante organismos públicos y privados nacionales, provinciales y
municipales, para la concreción de programas de aprovechamiento del activo
inmobiliario inmovilizado, con sujeción a
17. Promover y planificar la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de deudas tributarias, y con destino a la solidaridad social, de conformidad con la legislación vigente.
18. Participar con
19. Impulsar la
celebración de convenios con órganos, entes descentralizados o desconcentrados de
20. Articular con otras jurisdicciones competentes el desarrollo de programas tendientes al mejor aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado Provincial.
21. Coordinar y promover
convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan
Provincial de Infraestructura a fin de concretar los objetivos propuestos por
22. Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles susceptibles de transferencia al Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares y leyes nacionales y provinciales.
4.1.2 Unidad de
Coordinación de
1. Coordinar con
2. Planificar en forma conjunta con los municipios proyectos de inversión que sean complementarios y/o regionales.
3. Coordinar la información de los proyectos en sus distintos estados de avance con el órgano rector de cada municipio.
4. Receptar los proyectos de inversión pública identificados por los municipios y asistir en la formulación y evaluación en atención a las metodologías establecidas.
5. Implementar el Sistema
Provincial de Inversión Pública en los municipios de
6. Implementar y mantener
actualizado el Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN), que provea de
información oportuna y confiable acerca de los proyectos de Inversión Pública
Municipal en
7. Capacitar a los agentes o responsables, designados por cada municipio, en calidad de órgano rector, en el proceso de captación, formulación, selección ejecución y evaluación ex post de los proyectos de inversión.
8. Asistir a los municipios en las actividades necesarias para la inclusión de los proyectos en el BAPIN a fin de contar con las previsiones presupuestarias y posibilitar su financiamiento.
9. Coordinar la asistencia a los Municipios en los aspectos técnico-ambientales, económicos y financieros de planes, programas y proyectos.
4.1.3 Unidad de Evaluación de Proyectos de Iniciativa Privada y Asociación Público Privada.
1. Constituir y ejercer
la coordinación entre
2. Informar a
3. Realizar los
dictámenes pertinentes sobre los proyectos presentados conforme a
4. Diseñar de marcos regulatorios, leyes específicas, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes al desarrollo de Proyectos de Iniciativa Privada y Asociación Público Privada.
5. Revisar y analizar el seguimiento de las inversiones que ejecuten los concesionarios de obras y de servicios públicos (electricidad, gas, viales, etc.).
6. Asisitir en la planificación, la asistencia técnica y el seguimiento y/o ejecución de las inversiones que realicen las sociedades del estado provincial (ABSA, BAGSA, CCASA, AUBASA, etc.).
7. Dirigir búsqueda de alternativas tendientes a una mayor participación del sector privado en la implementación del Plan Provincial de Infraestructura.
8. Participar en la gestión y obtención de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado nacional e internacional.
9. Coordinar con
ANEXO 1e
5 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
1. Asistir al Ministro en el análisis de los aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa desarrollada en el ámbito del Ministerio de Economía, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
2. Evaluar y elaborar, en su caso, los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende el Ministro de Economía.
3. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Ministerio de Economía.
4. Llevar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Ministro de Economía, analizando y ordenando su trámite.
5. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Ministro de Economía.
6. Requerir el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Economía.
7. Coordinar y participar en el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas Direcciones y Dependencias del Ministerio de Economía con competencia en la materia.
8. Mantener las
relaciones funcionales del Ministerio de Economía con Asesoría General de
Gobierno y los Organismos de
9. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Ministro de Economía y demás funcionarios en ejercicio de competencia por él delegadas, de los convenios y acuerdos suscriptos por aquél, comunicándolos a las áreas pertinentes.
10. Supervisar el ingreso y el egreso del Ministerio de la documentación y actuaciones administrativas.
5.1 Dirección de Asuntos Jurídicos
1. Asistir al Director Provincial en la atención del despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración de aquél, así como también de los distintos asuntos sometidos a su consideración.
2. Intervenir en la
evaluación y en su caso, en la elaboración, de proyectos de actos administrativos,
anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que le encomiende
3. Propiciar actos administrativos, anteproyectos de ley y convenios alternativos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
4. Verificar el
cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas de gestión, recabando
dictámenes de las áreas respectivas para su elevación a
5. Llevar a conocimiento
de
6. Analizar y remitir, en carácter de devolución, aquellos proyectos de actos y leyes que no reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.
7. Analizar los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular, anteproyectos de leyes y convenios que le requiera el Director Provincial, previo a ser suscriptos por el Ministro de Economía.
8. Asistir a
9. Intervenir, a solicitud
de
10. Recibir y controlar
la ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las acciones necesarias
para la tramitación de los asuntos administrativos, requerimientos judiciales,
legislativos, municipales y personales que le sean requeridos por
11. Desarrollar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa del Ministerio de Economía.
12. Elaborar boletines informativos diarios e informes periódicos acerca de los criterios predominantes en doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa y sus modificaciones, para su elevación a la superioridad y ulterior distribución en las distintas áreas del Ministerio de Economía.
13. Organizar, catalogar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental del Ministerio de Economía, programando las actividades de intercambio de información entre organismos provinciales, nacionales e internacionales.
14. Recibir y caratular la documentación que ingresa al Ministerio y distribuir la misma entre las dependencias correspondientes.
15. Caratular los oficios y cédulas judiciales, informar los antecedentes, si los hubiera, dando trámite prioritario a los mismos.
16. Determinar la responsabilidad primaria de los expedientes administrativos en función de la estructura organizativa vigente.
17. Ingresar y actualizar los datos en el sistema informático de seguimiento de expedientes y actuaciones controlando la información registrada y dando las bajas cuando corresponda.
18. Proceder a la custodia y preservación de los expedientes que se remiten para su archivo.
19. Asistir a
20. Protocolizar los actos dictados por el Ministro de Economía, así como todos aquéllos que tramiten en el ámbito del Ministerio de Economía, efectuando los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del organismo competente.
ANEXO
6 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del Organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
6. Organizar, mantener y
prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las
actividades propias de
7. Determinar y disponer
las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las
operaciones administrativo-contables de las reparticiones de
8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.
9. Efectuar el control de gestión, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
11. Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos administrativos-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.
12. Planificar, coordinar y supervisar la gestión de las compras y contrataciones que se realicen en las distintas áreas de la jurisdicción, según los procedimientos normados y en un todo de acuerdo con la política de aplicación de los fondos otorgados por el presupuesto vigente.
13. Efectuar la liquidación de haberes y demás retribuciones, gastos e inversiones, administrando los fondos presupuestarios asignados, efectuando la rendición correspondiente.
14. Formular y ejecutar los proyectos atinentes a las necesidades edilicias, analizando las factibilidades e interviniendo en la ejecución de obras nuevas, ampliaciones, adecuaciones, mantenimiento y reparaciones menores, velando por el orden y preservación de las instalaciones y equipamientos e implementando dispositivos de seguridad e higiene.
15. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, determinando las acciones y supervisando el cumplimiento de las mismas.
16. Supervisar la asignación de automotores atento a los diferentes requerimientos y necesidades de las diferentes dependencias, junto con el cumplimiento de un plan de mantenimiento de las unidades.
17. Supervisar y gestionar las actividades que tiendan a la correcta satisfacción de las necesidades de impresiones y fotocopiado que surjan en la jurisdicción.
18. Coordinar y dirigir
las actividades vinculadas con la administración del capital humano signado a
19. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
20. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.
21. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
22. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
23. Implementar
mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción
individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la
población de
24. Aplicar diferentes
técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales
específicos de y en
25. Asistir y crear
condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento
creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos
cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de
26. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
27. Prestar por sí o por
terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de
28. Asesorar al personal,
en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así
también seguro de vida vigente en
29. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
30. Prestar en
coordinación con
31. Planificar, coordinar
e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la
optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la
información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas
de
32. Administrar los
recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de
33. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.
34. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
35. Establecer normas
para el desarrollo informático de
36. Establecer y
controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la
integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de
37. Planificar e
instrumentar la capacitación en materia informática dentro de
38. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
39. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
40. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.
41. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.
6.1 Dirección Delegada de
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas a la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministro de Economía, a la normativa vigente y a las pautas emanadas del Organismo Central de Administración del Personal.
2. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, procedimientos, concursos y anteproyectos de estructuras organizativas.
3. Diseñar los procesos de formación de los trabajadores de la jurisdicción, procurando la mejora de su situación laboral y el desarrollo adecuado de su carrera.
4. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en el estatuto del empleado público provincial.
5. Organizar y controlar las gestiones, trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
6. Organizar e implementar actividades de prevención y asesoramiento del personal en lo relativo a las condiciones y ambiente de trabajo, proyectando y proponiendo, en coordinación con otras áreas de la jurisdicción, la ejecución de medidas tendientes a la mejora continua.
7. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
8. Organizar el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración y actualización de los legajos de cada agente, controlando las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
9. Coordinar y administrar las actividades propias del funcionamiento de los jardines maternales.
6.2 Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares
1. Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos administrativos-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.
2. Planificar, coordinar y supervisar la gestión de las compras y contrataciones que se realicen en las distintas áreas de la jurisdicción, según los procedimientos normados y en un todo de acuerdo con la política de aplicación de los fondos otorgados por el presupuesto vigente.
3. Efectuar la liquidación de haberes y demás retribuciones, gastos e inversiones, administrando los fondos presupuestarios asignados, efectuando la rendición correspondiente.
4. Formular y ejecutar los proyectos atinentes a las necesidades edilicias, analizando las factibilidades e interviniendo en la ejecución de obras nuevas, ampliaciones, adecuaciones, mantenimiento y reparaciones menores, velando por el orden y preservación de las instalaciones y equipamientos e implementando dispositivos de seguridad e higiene.
5. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, determinando las acciones y supervisando el cumplimiento de las mismas.
6. Supervisar la asignación de automotores atento a los diferentes requerimientos y necesidades de las diferentes dependencias, junto con el cumplimiento de un plan de mantenimiento de las unidades.
7. Supervisar y gestionar las actividades que tiendan a la correcta satisfacción de las necesidades de impresiones y fotocopiado que surjan en la jurisdicción.
6.3 Dirección de Informática
1. Planificar, coordinar e instrumentar el desarrollo informático para la optimización de la gestión técnico-administrativa de la jurisdicción y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes.
2. Promover el desarrollo tecnológico y asegurar la atención en tiempo y forma de los servicios implementados como, así también, la ejecución oportuna de las adecuaciones que se requieran.
3. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción.
4. Estudiar y asesorar sobre el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos.
5. Organizar, mantener y controlar las bases de datos y la infraestructura de redes de la jurisdicción, determinando las normas a que han de ajustarse sus usuarios para acceder, actualizar, resguardar y comunicar dichos datos.
6. Brindar asesoramiento
técnico a las distintas dependencias de la jurisdicción y coordinar con
ANEXO 1g
7 Dirección Provincial de Estudios Económicos
1. Informar sobre la evolución reciente y esperada de las principales variables macroeconómicas y fiscales.
2. Proveer elementos útiles para el diseño de las políticas públicas.
3. Brindar asesoramiento a las distintas áreas del Ministerio y a los organismos que lo soliciten.
4. Contribuir con la
difusión de estudios e informes sobre temas económicos generales o específicos,
relacionados con la actividad que lleva a cabo
7.1 Dirección de Análisis económico
1. Confeccionar bases de datos económicos y mantenerlas actualizadas.
2. Realizar un seguimiento periódico de la coyuntura económica.
3. Confeccionar proyecciones de las principales variables macroeconómicas y fiscales.
4. Revisar en forma periódica la metodología de estimación utilizada.
5. Elaborar estudios sobre temas económicos generales o específicos.
7.2 Dirección de Análisis de Gasto Público
1. Confeccionar bases de datos económicos locales y mantenerlas actualizadas.
2. Realizar un seguimiento periódico de la coyuntura económica local.
3. Monitorear el desempeño de las finanzas públicas locales.
4. Evaluar distintas alternativas o modalidades en la prestación y financiamiento de los servicios públicos locales.
5. Estudiar los sectores que conforman la estructura productiva local.
6. Relevar
sistemáticamente los programas y las políticas de gasto implementados en el
ámbito de
7. Diseñar, adecuar e instrumentar herramientas metodológicas de evaluación de impacto del gasto público.
8. Evaluar el impacto de
los programas y políticas de gasto sobre la población de
9. Intervenir en el proceso presupuestario a efectos de introducir herramientas de evaluación de impacto en el diseño de las políticas públicas.
10. Analizar el gasto
público en el ámbito de
11. Elaborar estudios e informes.
ANEXO 1h
8 - UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
1. Satisfacer los
requisitos en materia de comunicación institucional, prensa y difusión establecidos
por
2. Realizar la gestión de prensa ante los medios periodísticos, redactando y difundiendo comunicados de prensa y artículos especiales.
3. Garantizar, con la gestión, el libre acceso de los periodistas y todos los ciudadanos a la información pública económica, en el marco de los preceptos éticos y constitucionales del organismo.
4. Desarrollar las actividades específicas tendientes a generar y fortalecer la identidad institucional.
5. Diseñar los criterios de identidad institucional en la comunicación gráfica y visual.
6. Administrar y conservar actualizado el sitio web del Ministerio de Economía, manteniendo disponibles los contenidos que se estimen necesarios en idioma inglés.
7. Coordinar con las distintas áreas el diseño de contenidos, para su impresión y publicación en el sitio web del Ministerio.
8. Colaborar con la elaboración de documentos institucionales para la difusión en medios de comunicación, procurando el tratamiento, la difusión y el flujo de la información.
9. Propiciar la elaboración y difusión de publicaciones internas.
10. Coordinar, cuando
corresponda, sus acciones y funciones con