LEY 14852

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio Mara de la ciudad y partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236n, Parcela 5, inscripto su dominio en la Matrícula 80.042 a nombre de "Bauen Construcciones de María Lorena Vasconcello S.R.L." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al Jardín de Infantes Nº 945 de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

ARTÍCULO 6°.- Declárase de urgencia la expropiación de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), exceptuándose su tramitación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tratativas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.