Fundamentos de la

Ley 14218

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se procura la expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza.

            La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de terrenos ubicados en el denominado Barrio “Nicole”, con destino a la construcción de establecimientos educativos de gestión estatal.

            Cabe apuntar que los lotes de referencia tienen una superficie total aproximada de 14.084 m2, y resulta oportuno obtener la propiedad de los mismos dado sus características y ubicación contigua a los terrenos oportunamente expropiados mediante Ley 13.454, sancionada el 5 de abril de 2006, promulgada mediante Decreto № 925/08 y publicada el 11 de mayo del mismo año, los cuales actualmente se encuentran en posesión de la Provincia.

            Los terrenos objeto de la presente iniciativa expropiatoria son los identificados catastralmente como circunscripción VI, sección A, manzana 55; parcelas 3, 4, 5, 6 y 7 y son linderos al nuevo edificio ubicado en Calle Solom y Cavot, donde funciona la Escuela de Educación Primaria № cuya matrícula es de 840 alumnos y al Jardín de Infantes № 1000, con una matrícula de 220 alumnos.

            Pensando hacia un futuro próximo y a los fines de dar contención social y de cumplir con los principios, derechos y garantías de la Ley 13.688, es que se proyecta la construcción de nuevos servicios educativos para satisfacer las necesidades de la comunidad del llamado Barrio “Nicole”, cuya población evidencia un crecimiento constante y necesita de un polo educativo que conste de un conjunto de servicios educativos, tales como una nueva escuela de nivel secundario con la cual pueda articular la Escuela Primaria 210 y otras de la zona, así como también de un centro de educación física para recreación y deporte.

            Asimismo la implementación de la nueva Ley de Educación 13.688 determina nuevos criterios organizativos de la infraestructura escolar y en tal sentido deben realizarse, las adecuaciones edilicias respectivas a fin de dar cumplimiento con la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años hasta la finalización de la educación secundaria, considerando cada uno de los distintos niveles de la educación obligatoria como unidades pedagógicas.

            Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General de Cultura y Educación de la herramienta legal para obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

            Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la Ley de Educación № 13.688 en su artículo 5 reza: “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa”.

            Por otra parte la normativa legal citada establece la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años del nivel de educación inicial hasta la finalización del nivel de educación secundario inclusive y expresa que el Estado provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal (Arts. 17 y cc).

            Finalmente y en concordancia con el espíritu de la Ley 13.454, a cuyos fundamentos corresponde remitir para ampliar el significado de la presente iniciativa de carácter complementario de esa primera expropiación y a efectos de perfeccionar el proyecto educativo planificado para el barrio referenciado llevado a cabo en un todo de acuerdo a los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 13.688, es que se acompaña el presente proyecto de ley.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.