LEY 14506

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Exímese a los trabajadores de Planta Temporaria que revisten o lo hayan hecho dentro de la modalidad “SALA Y ESCENARIO” comprendidos en la Ley 12.268, del pago de todos los intereses devengados por el cargo deudor de los aportes personales que se hubieran generado por aquella relación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.