LEY 14506
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Exímese a los trabajadores de Planta Temporaria que
revisten o lo hayan hecho dentro de la modalidad “SALA Y ESCENARIO”
comprendidos en la Ley
12.268, del pago de todos los intereses devengados por el cargo deudor de los
aportes personales que se hubieran generado por aquella relación ante el
Instituto de Previsión Social de la Provincia.
ARTÍCULO 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos
mil doce.