LEY 4927
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez, en calidad de subsidio, al Tiro Federal de Maipú, la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional, los que se invertirán para la construcción de su stand.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a Poder Ejecutivo.