FUNDAMENTOS DE LA LEY 15505

Se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de ley para su tratamiento y sanción, que tiene por objeto modificar la Ley Provincial 10.592, con la finalidad de continuar brindando respuestas a las personas con capacidades diferentes.

La Ley 10.592 fue promulgada en noviembre de 1987 y publicada en el Boletín oficial en diciembre del mismo año. Originariamente establecía el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, pero el año 2017 fue modificada su denominación, adoptándose "Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad".

Con el correr de los años, la normativa conto con diversas modificaciones y leyes complementarias, adaptando la legislación a la realidad actual que cambia día a día.

El presente proyecto de ley, tiene como finalidad la instalación de placas identificatorias en sistema Braille en edificios públicos, para evitar que las personas no videntes se enfrenten a diario con la exclusión y la discriminación favoreciendo su orientación.

Estas placas facilitarían la vida cotidiana a personas no videntes o disminuidas visualmente, encontrando edificios accesibles para ellos, así como la información necesaria para realizar trámites sin depender de la asistencia de alguien que les explique.

Nuestro Congreso Nacional, aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se propone "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".

En el artículo 9, la convención al referirse a la accesibilidad, detalla expresamente que "a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público

o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: A) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia".

La presente iniciativa apunta a que las personas con discapacidad visual puedan vivir en forma independiente y asegurar su acceso en igualdad de condiciones con los demás, a todo edificio de uso público, sea de propiedad pública o privada, de la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, permitirá a todos los ciudadanos no videntes, mejorar su conocimiento sobre su ubicación dentro de un edificio público, así como sus accesos, los servicios que brindan en el lugar, cartelerías, resultando necesaria promover su aplicación y seguir trabajando por su total integración hasta llegar a la eliminación total de las barreras que impiden su plena participación en la sociedad.

Debemos sostener que el acceso a la información en sistema Braille es un derecho de las personas con discapacidad visual.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.