LEY 5075

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse extinguidos los saldos personales a favor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, existentes a la fecha de vigencia de esta ley y provenientes de la realización de bienes afectados a créditos hipotecarios otorgados por la misma con sujeción a las disposiciones que la rigen.

 

ARTÍCULO 2.- Los actuales deudores hipotecarios de la Caja Popular de Ahorros y los que en lo sucesivo obtengan préstamos de la misma naturaleza, responderán a su pago exclusivamente, con los mismos bienes hipotecados, extinguiéndose en consecuencia, todo saldo personal deudor que pudiera resultar de la ejecución y venta de los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.