LEY 5075
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse
extinguidos los saldos personales a favor de la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia,
existentes a la fecha de vigencia de esta ley y provenientes de la realización
de bienes afectados a créditos hipotecarios otorgados por la misma con sujeción
a las disposiciones que la rigen.
ARTÍCULO 2.- Los actuales
deudores hipotecarios de la
Caja Popular de Ahorros y los que en lo sucesivo obtengan
préstamos de la misma naturaleza, responderán a su pago exclusivamente, con los
mismos bienes hipotecados, extinguiéndose en consecuencia, todo saldo personal
deudor que pudiera resultar de la ejecución y venta de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.