LEY 5329

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créanse cuatro (4) becas anuales, de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000 m/n) cada una para el Colegio Militar de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- Las becas que se instituyen por el artículo anterior, serán otorgadas por el Colegio Militar de la Nación, a partir del año 1949, a los mejores alumnos que ingresen a dicho Instituto y que, además de cumplir con las condiciones exigidas en los programas de ingreso respectivos, reúnan los siguientes requisitos:

a)      Ser nativo de la Provincia de Buenos Aires;

b)      Haber cursado los estudios primarios en la Provincia;

c)      Estar radicados en la Provincia de Buenos Aires los familiares de primer grado del aspirante, en el momento de solicitar éste su ingreso al Colegio Militar de la Nación;

d)      Carecer, los padres del aspirante, de recursos suficientes para costear los gastos inherentes a la carrera.

 

ARTÍCULO 3.- La comprobación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo anterior, queda librada a las autoridades del Colegio Militar de la Nación, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo de la Provincia pueda recabar de aquél los antecedentes relacionados con cualquiera o con todos los aspirantes que resulten becados.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos serán girados por la Tesorería de la Provincia al Director del Colegio Militar de la Nación, quien abonara las becas en el tiempo y forma que determine la reglamentación.

 

ARTÍCULO 5.- Perderán el derecho de continuar percibiendo el importe de las becas que por esta Ley se crean, los alumnos del Colegio Militar de la Nación que:

a)      Obtengan la que les acuerda a sus alumnos el propio Instituto por su capacidad y/o conducta;

b)      Fueren reprobados en cualquiera de los cursos;

c)      Hubiere cambiado la situación económica de los padres del becario y pudieran costear los gastos originados por la carrerea.

 

ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, el Colegio Militar de la Nación reglamentará igualmente la concesión de las becas creadas por esta Ley, reglamentaciones a las que deberán ajustarse los aspirantes a becarios.

ARTÍCULO 7.- En caso de que, a juicio del Colegio Militar de la Nación, no hubieren candidatos que reúnan las condiciones exigidas, las becas que no fueren otorgadas se declararán desiertas y su importe será destinado íntegramente a la adquisición de material bibliográfico para las cárceles de la Provincia.

 

ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se tomará de Rentas Generales, hasta tanto sea incluido en el Presupuesto General de Gastos de la Administración, y con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.