LEY 5329
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Créanse cuatro (4) becas anuales, de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000
m/n) cada una para el Colegio Militar de
ARTÍCULO 2.-
Las becas que se instituyen por el artículo anterior, serán otorgadas por el
Colegio Militar de
a) Ser
nativo de
b) Haber
cursado los estudios primarios en
c) Estar
radicados en
d) Carecer, los padres del aspirante, de recursos suficientes para costear los gastos inherentes a la carrera.
ARTÍCULO 3.- La
comprobación del cumplimiento de las condiciones determinadas en el artículo
anterior, queda librada a las autoridades del Colegio Militar de
ARTÍCULO 4.-
Los fondos serán girados por
ARTÍCULO 5.-
Perderán el derecho de continuar percibiendo el importe de las becas que por
esta Ley se crean, los alumnos del Colegio Militar de
a) Obtengan la que les acuerda a sus alumnos el propio Instituto por su capacidad y/o conducta;
b) Fueren reprobados en cualquiera de los cursos;
c) Hubiere cambiado la situación económica de los padres del becario y pudieran costear los gastos originados por la carrerea.
ARTÍCULO 6.-
Sin perjuicio de la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, el Colegio
Militar de
ARTÍCULO 7.- En
caso de que, a juicio del Colegio Militar de
ARTÍCULO 8.- El
gasto que demande el cumplimiento de la presente, se tomará de Rentas Generales,
hasta tanto sea incluido en el Presupuesto General de Gastos de
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.