LEY 14417
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Establécese la
obligatoriedad para los Directores y Responsables de Hospitales y Centros de
Atención de
ARTÍCULO 2º.-
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los programas necesarios para realizar el seguimiento, contención y atención de los casos de recién nacidos con bajo peso, a efecto de mitigar sus consecuencias. A tal fin designará un coordinador de los mismos quien tendrá a su cargo la articulación de los programas existentes y a crearse en materia de salud y desarrollo social, para atender esta problemática.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el
artículo 1º será considerado falta grave a los fines de lo dispuesto en
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en