LEY 14417

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad para los Directores y Responsables de Hospitales y Centros de Atención de la Salud, Provinciales y Municipales; públicos o privados, de denunciar ante la Autoridad de Aplicación de la presente, los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez, que se produzcan en los establecimientos a su cargo.

 

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo. La reglamentación determinará los alcances del concepto de bajo peso y prematurez, referidos en el artículo 1º de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los programas necesarios para realizar el seguimiento, contención y atención de los casos de recién nacidos con bajo peso, a efecto de mitigar sus consecuencias. A tal fin designará un coordinador de los mismos quien tendrá a su cargo la articulación de los programas existentes y a crearse en materia de salud y desarrollo social, para atender esta problemática.

 

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º será considerado falta grave a los fines de lo dispuesto en la Ley 10471 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.