LEY 5170

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Partida 2, Ítem 4, Inciso 3 del artículo 1° de la Ley número 5129, en la siguiente forma:

 

“Para adquisición de libros, suscripciones varias, diarios, revistas, encuadernaciones, máquinas en general, servicios y equipos microfotográficos y de fotocopia, útiles, materiales e implementos de trabajos destinados a la Biblioteca de la Legislatura $ 100.000”.

 

ARTÍCULO 2.-  Amplíase el Ítem 4, artículo 1° del Presupuesto en vigencia para la Honorable Legislatura (Ley N° 5129) en la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), en la siguiente forma:

 

“Partida 5 - Para adquisición de muebles, ficheros, máquinas de escribir, su reparación y conservación, y gastos generales en la Biblioteca de la Legislatura $ 100.000.”

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que determine la presente ley, que se declara de urgencia, será cubierto de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.