FUNDAMENTOS DE LA LEY 15514
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone la derogación de la Ley № 15.008 y el dictado de una nueva ley que tiene por finalidad restituir y ampliar los derechos de las personas jubiladas y pensionadas a través de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y asegurar un sendero progresivo de mayor sustentabilidad financiera para dicha entidad.
La caja fue creada por la Ley № 3.837 del 18 de febrero de 1925 y se consagra como una entidad autárquica de derecho público con autonomía económica y financiera, con un sistema de reparto, basado en el principio de la solidaridad, y administrada en forma conjunta por la provincia de Buenos Aires, representantes del Banco de la Provincia y sus personas afiliadas activas y pasivas.
El presente proyecto fue consensuado, en el marco de la acción colectiva presentada por la Asociación Bancaria ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causa I-75.132 “Asociación Bancaria c/Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad Ley 15.008”; sumando a demandas colectivas presentadas por la “Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires”-causa I-75.126- y la “Unión de Jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires”-causa I-75.127), en una mesa de diálogo convocada por el Máximo Tribunal y llevada a cabo con la participación de las asociaciones que representan a las personas jubiladas, la Asociación Bancaria, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo, con el objeto de evaluar y proponer modificaciones normativas útiles a efectos de solucionar las cuestiones allí debatidas.
Debido a la magnitud del rechazo de la totalidad de los actores que conforman a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, se ha llegado al nivel de litigiosidad actual. Este es el resultado lógico de haber implementado una reforma estructural en el sistema previsional a espaldas de sus trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas; sin ninguna construcción de consensos previa y conculcando derechos previsionales sin evaluar la eventual inconstitucionalidad de las reformas, que hoy se encuentra en tela de juicio. En relación al mecanismo de movilidad establecido por la Ley № 15.008, más de dos mil personas obtuvieron medidas cautelares desde la primera resolución dictada
en este sentido por la SCBA (causas I 75.111, “Macchi, Rubén Angel c/Provincia de Bs As. s/inconstitucionalidad Ley 15.008”, del 19-04-2019); además, existen más de siete mil reclamos individuales administrativos ante la caja, con posibilidad de ser judicializados. Las demandas se iniciaron principalmente contra la reforma que la Ley
№ 15.008 había impuesto sobre la fórmula de movilidad de jubilaciones y pensiones, tasa de sustitución y el financiamiento de la caja.
La actual gestión asumió el desafío de iniciar las negociaciones en la Mesa de Dialogo con el doble objetivo de intentar mitigar los riesgos judiciales heredados y de lograr un acuerdo de consenso entre todas las partes involucradas que pudiera consolidar la restitución de derechos y la sostenibilidad de la Caja de Jubilaciones, haciendo especial hincapié en la necesidad de un esfuerzo financiero compartido entre todas las partes involucradas.
Estamos convencidos de que el proyecto de ley resultante es consistente con el objetivo propuesto, y tiene el mérito de haberse alcanzado a instancias de una negociación constructiva y democrática. De esta manera, se contempla la conflictividad vigente y propicia la ampliación de los recursos en procura de garantizar un horizonte de sustentabilidad financiera con el fin de asegurar los derechos de las actuales y futuras personas beneficiarias de las prestaciones que otorga la caja.
En esa inteligencia, las mayores fuentes de financiamiento que lleva aparejadas el proyecto de ley permitieron combinar la restitución de derechos con la sostenibilidad en el resultado financiero esperando de corto, mediano y largo plazo. Fruto del común acuerdo entre partes, se decidió la ampliación del aporte de las personas afiliadas activas y pasivas (hasta el 16% y 12%, respectivamente) y de las contribuciones obligatorias del Banco de la Provincia de Buenos Aires (hasta el 21%) sumadas a un nuevo régimen para ingresantes con 19% de aportes personales.
Asimismo, el proyecto de ley incorpora una Contribución adicional del Banco Provincia y una partida presupuestaria de la Provincia, de conformidad con los recursos disponibles y recuperando el rol del garante final del sistema previsional, para atender de manera conjunta y coordinada el eventual déficit de la caja. De esta manera, se garantiza un horizonte de previsibilidad en la cobertura de prestaciones en el marco de una trayectoria esperada de reducción gradual de déficit.
Por su parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires mantendrá su contribución especial en la medida que la caja resulte deficitaria y hasta tanto se recomponga la relación entre afiliados activos y afiliados pasivos, así como deberá aportar en dicha medida de sus utilidades en la proporción que lo permitan las exigencias de capitales mínimos y demás relaciones técnicas que establece el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
De este modo, se asegura el funcionamiento y continuidad del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el negocio financiero regulado, permitiendo al mismo tiempo que la entidad cumpla con el mandato otorgado por su Carta Orgánica.
En este contexto, con el fin de atender a la conflictividad mencionada, se destaca la restitución de derechos tales como: una tasa de sustitución al 82% para el cómputo del haber inicial, una movilidad jubilatoria conforme la variación de los salarios de los empleados del Banco, el régimen del 75% para las pensiones, el régimen de incompatibilidades con derecho a reajuste, la posibilidad de acumulación de beneficios que no sean de la misma naturaleza y la ampliación de la representación de las personas afiliadas en el directorio de la caja. Además, se amplían derechos, como la posibilidad de optar por el régimen que se establece en el presente proyecto, a las personas que accedieron al beneficio en vigencia de la Ley № 15.008, así como también se adecúa la normativa de acceso a la pensión a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Entre los derechos consagrados, es particularmente destacable el restablecimiento de la edad jubilatoria a los 60 años para las mujeres. Es una realidad social inapelable que, durante su vida activa, las mujeres poseen mayores interrupciones y dificultades en sus trayectorias laborales, debido a la injusta y asimétrica distribución del trabajo no remunerado. Asumiendo el compromiso de diseñar políticas públicas con perspectiva de género transversal, la baja en la edad de jubilación constituye un acto reparatorio y consistente con la reducción de las brechas de género en el mercado laboral. Por último, el presente proyecto se formula con expresiones de lenguaje igualitario y no sexista en respeto a la diversidad que existe en las personas humanas.
Conforme lo expuesto el proyecto contiene innovaciones de trascendencia respecto de la Ley № 15.008, con las que se propende lograr una ecuación financiera de equilibrio, y establecer un sistema más equitativo y razonable para el conjunto de los afiliados de la caja, sean activos o pasivos.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.