LEY 4238
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 824 del Código de Procedimientos en Materia Civil, en la siguiente forma:
“Artículo 824. Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá a discernirlo por acta, ante el Juez que corresponda”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.