LEY 4238

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 824 del Código de Procedimientos en Materia Civil, en la siguiente forma:

 

“Artículo 824. Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá a discernirlo por acta, ante el Juez que corresponda”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.