LEY 4408
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase a partir del 1 de septiembre, el título I, Honorable Legislatura, del Presupuesto vigente en 1936, en la siguiente forma:
a) Inciso 1, Honorable Senado, ítem 1, Personal Administrativo y Técnico Profesional: auméntase un Secretario de Comisión con la asignación mensual de trescientos pesos moneda nacional ($ 300m/n), y créase el cargo de Secretario de la Presidencia con la asignación de quinientos pesos moneda nacional ($ 500m/n);
b) Inciso 3, Otros gastos, ítem 1, Honorable Senado: redúcese la partida 1 a cincuenta y un mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 51.800m/n).
ARTÍCULO 2.- Modifícase el ítem 1, inciso 2 del Presupuesto de la Honorable Legislatura, creando, a partir del 1 de septiembre de 1936, el cargo de Secretario de la Presidencia, con la asignación mensual de quinientos pesos moneda nacional ($ 500m/n)
ARTÍCULO 3.- El gasto que autoriza el artículo anterior, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.