LEY 5469

 

Expropiación del Teatro “Coliseo Podestá” de La Pata.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que ocupa el Teatro “Coliseo Podestá” sito en la calle 10 entre 46 y 47 de la ciudad de La Plata, con las medidas lineales y superficies que resulten de la mensura respectiva. Decláranse asimismo, en iguales condiciones, las instalaciones, enseres, accesorios, etc., necesarios para el funcionamiento del teatro.    

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de los mencionados bienes, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Para atender al gasto que determine el cumplimiento de esta Ley, autorízase al poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Pública Interna Consolidada hasta la cantidad de un millón setecientos mil pesos moneda nacional (pesos 1.700.000m/n).

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.