LEY 11087
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY
ARTICULO 1.- Todo comercio localizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires que expenda a comercios minoristas ó al público consumidor, cigarrillos, tabacos, cigarros u otros productos destinados a fumar, deberán exhibir un cartel en lugar visible para el público con la leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.