LEY 11087

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DELEY

  

ARTICULO 1.- Todo comercio localizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires que expenda a comercios minoristas ó al público consumidor, cigarrillos, tabacos, cigarros u otros productos destinados a fumar, deberán exhibir un cartel en lugar visible para el público con la leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.