SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 25/2021 SSTRANSPMIYSPGP

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 15 de Abril de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-08818506-GDEBA-DPTLMIYSPGP, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 235/2021 y los Decretos Provinciales N° 106/2021, N° 128/2021 y N° 178/2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un(1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y 106/2021;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional dispuso, a través del Decreto N° 297/2020, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, medida que fuere sucesivamente prorrogada por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, Nº 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020; incorporándose posteriormente la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme Decreto N° 520/2020, ambas sucesivamente prorrogadas por los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/2021, N° 125/2021, 168/2021 y235/2021, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;

Que, en virtud de la mencionada normativa, se dictó el Decreto Provincial N° 106/2021 prorrogado por los Decretos Nº 128/2021 y 178/2021, cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 297/2020 y complementarios;

Que, ante el acelerado aumento de casos de contagio del virus COVID-19 y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21, dispuso una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que el artículo 16° del Decreto 235/2021, dispone que, en el AMBA, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del citado decreto o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere;

Que en dicho contexto, esta Subsecretaría considera pertinente recomendar a las jurisdicciones municipales la adopción de medidas tendientes a desalentar el uso del trasporte público convencional; incentivando a las personas a movilizarse en vehículo particular, así como también suspender el cobro de estacionamiento medido, habilitar el estacionamiento en lugares habitualmente prohibidos para ello en días hábiles, impulsar el uso de medios alternativos y ecológicos de transporte particular y/o aquellos que brinden las jurisdicciones locales, y reforzar los espacios de guardado de bicicletas, motocicletas, scooters y similares en forma gratuita y con vigilancia permanente;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 36/2020;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Recomendar a las jurisdicciones municipales la adopción de medidas tendientes a desalentar el uso del trasporte público convencional, incentivando a las personas a movilizarse en vehículo particular, así como también suspender el cobro de estacionamiento medido, habilitar el estacionamiento en lugares habitualmente prohibidos para ello en días hábiles, impulsar el uso de medios alternativos y ecológicos de transporte particular y/o aquellos que brinden las jurisdicciones locales, y reforzar los espacios de guardado de bicicletas, motocicletas, scooters y similares en forma gratuita y con vigilancia permanente.

ARTÍCULO 2°. Invitar a las jurisdicciones municipales a adherir a las recomendaciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el SINDMA. Cumplido, archivar. Alejo Supply, Subsecretario