LEY 11480

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11573 y 11991.

 

 

 

Nota: Ver Ley 11752.

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Créase sobre el territorio perteneciente a los actuales Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, un nuevo Partido que se denominará "Presidente Perón". El cual formará parte del Conurbano Bonaerense.

 

ARTICULO 2.- Los límites del nuevo municipio que se crea, son los que se fijan en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de esta Ley, como Anexo 1.

 

ARTICULO 3.- Las autoridades comunales del Partido que se crea por esta Ley, surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la misma, y tendrán su asiento en la ciudad de Guernica, a la que se declara cabecera del nuevo distrito.

 

ARTICULO 4.- La Municipalidad de Presidente Perón, comenzará su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general, a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los comicios dispuestos en el artículo 3º de la presente ley.

 

ARTICULO 5.- La asignación al Partido Presidente Perón de:

 

 

1)      Bienes muebles.

2)      Bienes inmuebles.

3)      Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes a cobrar.

4)      Deudas.

5)      Créditos.

6)      Personal municipal.

7)      Coparticipación de Impuestos.

8)      Créditos presupuestarios, provenientes de los Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, será efectuada en relación a su superficie, población, prestación de servicios y vinculación territorial.

 

 

 ARTICULO 6.- Las transferencias de los bienes, gravámenes, personal municipal, créditos, deudas, operarán al momento que queden constituidas las autoridades del nuevo partido.

Para su cumplimiento se deberán confeccionar los correspondientes inventarios.

 

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia (Subsecretaria de Asuntos Municipales) será el ámbito de resolución de los temas previstos en los artículos anteriores de la presente ley.

Los Municipios involucrados proveerán al mencionado Ministerio la información necesaria al efecto.

 

 

ARTICULO 8.- El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido Presidente Perón será absorbido por esta administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley.

Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por las Municipalidades de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, hasta la oportunidad prevista por el artículo 4º de la presente ley.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al Partido Presidente Perón.

 

ARTICULO 10.- El Partido de Presidente Perón formará parte de la Tercera Sección Electoral y será incorporado a la nómina establecida en el artículo 6º de la Ley 11.247, Fondo del Conurbano Bonaerense.

 

ARTICULO 11.- Créase un Juzgado de Paz Letrado en el Partido Presidente Perón, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, texto según Ley 10.571, el que tendrá su asiento en la ciudad de Guernica.

Hasta tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirán siendo competentes para entender en las causas que se susciten en el nuevo Partido, los Juzgados de Paz con asiento en los Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, que también seguirán siendo competentes para entender en todas las causas en tramite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.

 

ARTICULO 12.-  Los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del Partido que se crea por la presente ley, quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO 13.- La Junta Electoral, procederá a confeccionar el padrón electoral del nuevo Partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones de los Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría.

 

ARTICULO 14.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes de los Partidos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, que resultaron electos con anterioridad a la elección de las autoridades del Partido Presidente Perón, mantendrán el mandato hasta su terminación.

 

 

ARTICULO 15.- Los Concejales Municipales y Consejeros escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñaran su mandato conforme a su domicilio, a la fecha de su elección en los distritos de San Vicente, Florencio Varela y Esteban Echeverría, o en el nuevo Partido.

 

ARTICULO 16.- (Texto según Ley 11991) Las autoridades comunales de los Partidos de Presidente Perón y San Vicente surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente ley, donde elegirán los cargos de Intendente, Concejales Titulares y Suplentes hasta completar el número de ocho (8) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo 3 del Dec-Ley 6769/58 - Orgánica de las Municipalidades-.

Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondiente al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY DE CREACION DEL PARTIDOANEXO I

De conformidad a los dispuesto en el artículo ...... establécese que los límites del Partido Presidente Perón son los correspondientes al polígono siguiente:

al N.O. el Partido de Esteban Echeverría.

al N.O. el Partido de Almirante Brown.

al N.E. y al S.E. el Partido de Florencio Varela.

al S.E. y al S.O. el Partido de San Vicente.

 

 

-         En la parte norte, a partir del punto que resulta de la intersección del eje de la Avenida Angel Gallardo con el eje de la Avenida Chivilcoy, límite del Partido de Almirante Brown y con dirección al S.E. por el eje de la Avenida Chivilcoy, continuando por el eje de la calle 1463, alineada a la anterior hasta la intersección con el eje de la calle 1452.

-         A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle que separa las Parcelas 784 de la Circunscripción III del Partido de Florencio Varela, de la Parcela 792 f de la Circunscripción III, hasta la intersección con el eje de la Avenida La Plata y/o su prolongación.

-         A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle que separa la Fracción IV, Sección K del Partido de Florencio Varela de la Parcela 809b de la Circunscripción III, hasta la intersección con el eje de la calle 1075.

-         A partir de allí y con dirección al O. primero y S.O. después por el eje de la calle que separa la parcela 829ap de la Circunscripción III del Partido de Florencia Varela de la 812a de la Circunscripción III hasta la intersección con el eje de la calle que limita los Partidos de Florencio Varela con San Vicente.

-         A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada, hasta la intersección con el eje de la calle que separa las parcelas 616c de la Circunscripción VIII del Partido de San Vicente de la parcela 614b de la Circunscripción VIII.

-         A partir de allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la ruta nacional n° 210.

-         A partir de allí y con dirección al N.E. primero y al N.O. después, por el eje de la ruta citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Fracción LXVIII, Sección L, Circunscripción VIII, de la Manzana 247, Sección L, Circunscripción VIII, del Partido de San Vicente.

-         A partir de allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada, hasta la intersección con el eje de la calle Mitre o su prolongación.

-         A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Parcela 704 de la Circunscripción VIII, del Partido de San Vicente y la Fracción II, Sección K, Circunscripción VIII.

-         A partir de allí y con dirección al S.O., por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la parcela 704, Circunscripción VIII, del Partido de San Vicente de la parcela 706, Circunscripción VIII.

-         A partir de allí por una línea recta imaginaria que una el punto citado hasta la intersección de los límites S.E. y N.E. de la Parcela 714, Circunscripción VIII.

-         A partir de allí y con dirección al S.O. por el límite entre las Parcelas 716c, Circunscripción VIII del Partido de San Vicente y 714, Circunscripción VIII, hasta el límite con la Chacra 12, Sección A, Circunscripción II, del Partido de San Vicente.

-         A partir de allí y con dirección al N.O. por el límite de la Chacra 12, Sección A, Circunscripción II, del Partido de San Vicente y la Parcela 715, Circunscripción VIII hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Chacra 12 citada con la Quinta 72, Sección A, Circunscripción II.

-         A partir de allí y con Dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Conrado Nalé Roxlo.

-         A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Quinta 45, Sección A, Circunscripción II, de San Vicente de la Fracción IV, Sección D, Circunscripción II.

-         A partir de allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada y luego la Ruta Provincial n° 16 hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Parcela 518, Circunscripción VII, de la Parcela 526 g, de la Circunscripción VII, del Partido de San Vicente.

-         A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial n° 58.

-         A partir de allí y con dirección al N, por el eje de la Ruta citada hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial n° 52.

-         A partir de allí y con una dirección al N.O. por el eje de la Ruta Provincial n° 52 hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Parcela 662 k, de la Circunscripción V de la Parcela 648kk de la Circunscripción V del Partido de Esteban Echeverría.

-         A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Sargento Cabral.

-         A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con la prolongación del límite N.O. de la Parcela 611a de la Circunscripción V.

-         A partir de allí y con dirección al N.E. por el límite de la Parcela citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa las Parcelas 610, Circunscripción V y 582 b de la Circunscripción V.

-         A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle que separa la Parcela 582 b de la Circunscripción V con la Fracción II, Sección N. Circunscripción V, de Esteban Echevarría.

-         A partir de allí y con dirección al N.E. por el eje de la calle Cáceres hasta la intersección con el eje de la Ruta Provincial n° 16.

-         A partir de allí y con dirección al N.E. por el eje de la ruta citada hasta el límite del Partido de Almirante Brown.