Fundamentos de la Ley 12060 HONORABLE LEGISLATURA: El
proyecto de ley que se remite a vuestra consideración propone la creación de
órganos jurisdiccionales -y las correlativas modificaciones de En una
primera parte se dispone la disolución de los actuales juzgados de primera
instancia en lo Criminal con el fin de transformarlos en los nuevos órganos
jurisdiccionales originados en la reforma comentada, a saber, los tribunales
en lo Criminal y los juzgados de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución
respectivamente, que este proyecto crea, disponiendo su distribución entre
los distintos departamentos judiciales y en algunos partidos de El
nuevo artículo 166 de Es
precisamente que utilizando esta nueva herramienta de política judicial, lo
proyectado materializa tal supresión en aras de la transformación de las
estructuras jurisdiccionales del fuero penal, siendo dado recordar que, tanto
También se dispone la creación de nuevos órganos del Ministerio Público, agregándose a lo existente nuevas fiscalías y defensorías e incluyéndose, como novedad, a los adjuntos de defensores oficiales y los adjuntos de agentes fiscales que ya están previstos en el recordado proyecto de reformas al Ministerio Público. En este
sentido, no caben hesitaciones sobre la posibilidad de la creación de estos
nuevos órganos desde que la enumeración del artículo 189 de En todos los casos, se ha facultado al Poder Ejecutivo a designar a los actuales jueces del fuero penal, que se desempeñan en los órganos que se disuelven, en los nuevos juzgados o tribunales que actuarán en dicha materia, redistribuyéndolos, sin perjuicio de asignar a algunos la tarea de hacerse cargo transitoriamente del trámite de las causas que continuarán rigiéndose por el anterior régimen procesal (Ley 10.358, texto ordenado Decreto 1.174/76). En pro
de este mecanismo, vale recordar que en el actual sistema constitucional, las
designaciones de los jueces las realiza el Poder Ejecutivo, aunque con el
acuerdo del Honorable Senado y la intervención, en su caso, del Consejo de Como en
esta circunstancia no se trata de nuevos magistrados que necesiten ni del
referido acuerdo ni de someterse a la preselección que realiza el Consejo de En cuanto a la transición entre el nuevo y el anterior régimen procesal penal, se dispone que un número determinado de juzgados en vías de disolución queden transitoriamente a cargo del trámite de las causas que continuarán rigiéndose; hasta su terminación o hasta una fecha límite, bajo las disposiciones de la referida Ley 10.358. Se ha merituado al respecto la conveniencia de que algunos de tales órganos se hagan cargo de esa suerte de competencia transitoria, para posibilitar que el resto se aboque a las nuevas causas y al nuevo tipo de proceso, sin las interferencias que puedan derivarse del anterior sistema. Por
otra parte, se propician las pertinentes reformas a Respecto de la implementación gradual de esta reforma estructural, el proyecto establece muy concretamente cuáles serán los órganos que se implementarán a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema y durante el primer año a partir de ella. Del
modo hasta aquí descripto, se plasma un importante aspecto de las profundas
reformas encaradas en el ámbito de la jurisdicción penal, dotándose al Poder
Judicial no sólo de los instrumentos procesales como los diseñados por las
Leyes 11.922 y 11.982, sino de una infraestructura suficiente y moderna que
se implementará con la necesaria gradualidad pero
sin escatimar los esfuerzos para hacer realidad la clara directiva del
artículo 15 de Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |