Fundamentos de la

Ley 12060

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El proyecto de ley que se remite a vuestra consideración propone la creación de órganos jurisdiccionales -y las correlativas modificaciones de la Ley 5.827- vinculados con la reforma integral del fuero penal, complementándose de tal modo a las nuevas disposiciones procesales que en la materia fueron estatuidas por Ley 11.922, como así también a las normas de la Ley 11.982 que diera lugar a la creación del Tribunal de Casación Penal, ya las contenidas en sendos proyectos que tienen estado legislativo, sobre implementación de la mencionada reforma y modificaciones al régimen del Ministerio Público.

En una primera parte se dispone la disolución de los actuales juzgados de primera instancia en lo Criminal con el fin de transformarlos en los nuevos órganos jurisdiccionales originados en la reforma comentada, a saber, los tribunales en lo Criminal y los juzgados de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución respectivamente, que este proyecto crea, disponiendo su distribución entre los distintos departamentos judiciales y en algunos partidos de la Provincia donde funcionan órganos descentralizados.

El nuevo artículo 166 de la Constitución Provincial estatuye, en su párrafo tercero, que “la Legislatura podrá disponer la supresión o transformación de tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 176..." del mismo ordenamiento, esto es con apego a la garantía de estabilidad de que gozan los magistrados, quienes conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.

Es precisamente que utilizando esta nueva herramienta de política judicial, lo proyectado materializa tal supresión en aras de la transformación de las estructuras jurisdiccionales del fuero penal, siendo dado recordar que, tanto la Corte Suprema Nacional como el máximo tribunal bonaerense, se han pronunciado que en tales circunstancias, no se afecta la garantía del juez natural ni ninguna de las que emanan del artículo la de la Constitución Nacional o de análogos preceptos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

También se dispone la creación de nuevos órganos del Ministerio Público, agregándose a lo existente nuevas fiscalías y defensorías e incluyéndose, como novedad, a los adjuntos de defensores oficiales y los adjuntos de agentes fiscales que ya están previstos en el recordado proyecto de reformas al Ministerio Público.

En este sentido, no caben hesitaciones sobre la posibilidad de la creación de estos nuevos órganos desde que la enumeración del artículo 189 de la Constitución Provincial no puede considerarse taxativa, tal como resulta de ciertos precedentes en la materia, como la instauración por ley de la figura del subprocurador general, recogida luego en la reforma constitucional de 1994, y con lo dispuesto por la Ley 10.962 del año 1988, que creó sin objeciones las funciones de defensores de pobres y ausentes adjuntos.

En todos los casos, se ha facultado al Poder Ejecutivo a designar a los actuales jueces del fuero penal, que se desempeñan en los órganos que se disuelven, en los nuevos juzgados o tribunales que actuarán en dicha materia, redistribuyéndolos, sin perjuicio de asignar a algunos la tarea de hacerse cargo transitoriamente del trámite de las causas que continuarán rigiéndose por el anterior régimen procesal (Ley 10.358, texto ordenado Decreto 1.174/76).

En pro de este mecanismo, vale recordar que en el actual sistema constitucional, las designaciones de los jueces las realiza el Poder Ejecutivo, aunque con el acuerdo del Honorable Senado y la intervención, en su caso, del Consejo de la Magistratura.

Como en esta circunstancia no se trata de nuevos magistrados que necesiten ni del referido acuerdo ni de someterse a la preselección que realiza el Consejo de la Magistratura, porque en realidad se trata de jueces que ya revisten la calidad de tales y que gozan de inamovilidad con el alcance expresado, cabe discernir que es el Poder Ejecutivo a quien corresponde atribuir la reasignación en los nuevos destinos, tal como le correspondió primigeniamente concretar la pertinente designación. En este sentido, la facultad que se confiere al poder administrador resulta razonable y fundada y permite aventar las dificultades que se presentarían en el caso hipotético de una redistribución dispuesta y concretada desde la propia ley.

En cuanto a la transición entre el nuevo y el anterior régimen procesal penal, se dispone que un número determinado de juzgados en vías de disolución queden transitoriamente a cargo del trámite de las causas que continuarán rigiéndose; hasta su terminación o hasta una fecha límite, bajo las disposiciones de la referida Ley 10.358. Se ha merituado al respecto la conveniencia de que algunos de tales órganos se hagan cargo de esa suerte de competencia transitoria, para posibilitar que el resto se aboque a las nuevas causas y al nuevo tipo de proceso, sin las interferencias que puedan derivarse del anterior sistema.

Por otra parte, se propician las pertinentes reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, insertando los nuevos órganos y funciones en el sistema de dicho ordenamiento. También se concreta una remisión a las leyes específicas cuando se trata de considerar al Tribunal de Casación Penal o al Ministerio Público dentro de dicho sistema.

Respecto de la implementación gradual de esta reforma estructural, el proyecto establece muy concretamente cuáles serán los órganos que se implementarán a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema y durante el primer año a partir de ella.

Del modo hasta aquí descripto, se plasma un importante aspecto de las profundas reformas encaradas en el ámbito de la jurisdicción penal, dotándose al Poder Judicial no sólo de los instrumentos procesales como los diseñados por las Leyes 11.922 y 11.982, sino de una infraestructura suficiente y moderna que se implementará con la necesaria gradualidad pero sin escatimar los esfuerzos para hacer realidad la clara directiva del artículo 15 de la Constitución bonaerense y poner en evidencia una voluntad de cambio en pro de un efectiva prestación del servicio de justicia como remedio más apto para combatir a la delincuencia, con agilización de procesos y en la búsqueda de respuestas sociales necesarias.

 

       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.