Fundamentos de la
Ley 11583
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de someter a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de Ley Impositiva para 1995.
Los compromisos asumidos por la Provincia en materia tributaria, con la firma del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se concretaron en el transcurso del corriente ejercicio con la sanción que Vuestra Honorabilidad dispusiera según las Leyes 11.490 y 11.518.
El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de tales normas, estableció los mecanismos para que los sectores productivos bonaerenses accediesen a los beneficios desgravatorios que las mismas contemplaban.
Correspondiendo tal accionar, desde el orden nacional se mantiene a la fecha la eliminación del Impuesto a los Activos para los sectores del agro, la industria, la minería y la construcción. A estos sectores productivos también los alcanza la desgravación previsional dispuesta por los Decretos Nros. 2.609/93 y 476/94.
En consecuencia, puedo informar que los objetivos del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, están siendo alcanzados en el territorio bonaerense, merced al esfuerzo conjunto de los gobiernos nacional y provincial.
Ahora bien, el aporte de Buenos Aires es digno de resaltar. Coadyuva al financiamiento del Sistema Previsional Nacional al acordar la afectación en el corriente ejercicio de sus recursos tributarios de origen nacional, por una suma aproximada a los $700 millones. Asimismo realiza entre las provincias la mayor contribución, tanto en términos relativos como absolutos, por las desgravaciones que se han otorgado a los sectores productivos.
Vuestra Honorabilidad podrá comprobar en el Proyecto de Ley de Presupuesto que simultáneamente se remite, que ello no se ha efectuado con cargo a un desequilibrio del fisco provincial; ni por desatención de las obligaciones en la provisión de bienes y servicios a la comunidad que nos ha elegido; ni aún en resignar parte del ambicioso plan de obras públicas establecido.
En efecto, los últimos años en particular 1994 donde se acentúa el costo de las desgravaciones, se caracterizan por un continuo proceso de crecimiento de los recursos que se aplican al cumplimento de las actividades gubernamentales, en un marco de equilibrio fiscal.
Esta situación es la que, entiendo, debemos preservar en todo el proceso de modificación del sistema tributario provincial.
Y por ello propicio la aprobación del proyecto adjunto, siendo indispensable explicitar las razones que lo fundamentan.
En el transcurso del corriente año, la Provincia mantuvo una activa participación en todos los foros donde se discutiera la reforma tributaria provincial. Resulta hasta redundante señalar que el tema principal ha sido y será la sustitución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Hubiese deseado que al momento de definir el proyecto de Ley Impositiva para 1995, hayan concluido las tareas que no permitiera presentar al sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; pero ello se logrará, en el mejor de los casos, en el transcurso del próximo ejercicio.
Por ello, y ante la urgencia de definiciones que demanda la política presupuestaria de la Provincia, he optado por plantear en el proyecto adjunto el mantenimiento de Ingresos Brutos, como fuera definido por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518. No obstante, entiendo que podemos de igual manera ir adoptando decisiones de política tributaria que se relacionan con la sustitución deseada.
Es en este sentido, que someto a consideración de Vuestra Honorabilidad la modificación de los artículos 138 y 167 del Código Fiscal (T.O. 1994).
La modificación proyectada tiende a adecuar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, redefiniendo los conceptos que no integran dicha base y el tratamiento correspondiente a las operaciones efectuadas por industrias a consumidor final.
La propuesta tiene por objeto dispensar un tratamiento igualitario a todos los sectores que, en virtud de las modalidades de comercialización, actúan en el mercado como verdaderos agentes minoristas.
De tal manera, se tiende a igualar la base imponible para el cálculo del impuesto en las operaciones que realizan, tanto industriales o fabricantes como minoristas, con los consumidores finales.
En síntesis, la filosofía del proyecto consiste en hacer efectivo el principio de la igualdad ante las cargas públicas y el de la razonabilidad de las leyes.
Por otra parte, el proyecto encuadra en los objetivos que inspiraron la celebración del Pacto Federal del 12 de agosto de 1993 toda vez que el mismo contempla:
- La expresa voluntad de que, para compensar la posible falta de ingresos provocada por las exenciones incorporadas en las legislaciones provinciales, se eliminarían deducciones existentes a actividades no incluidas entre las exentas.
- Entre las actividades no incluidas se encuentra la industria vinculada con operaciones e venta a consumidor final.
El artículo 138 inciso a) del Código Fiscal (T.O. 1994) establece que no integran la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al Valor Agregado –débito fiscal-, impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural e impuestos para los fondos: Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco.
Asimismo se dispone que la deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de tales gravámenes, es decir:
- Impuestos internos: deduce el fabricante.
- Impuesto al Valor Agregado: deduce el responsable inscripto.
- Combustibles: deduce el importador, la refinería y ciertos mayoristas. El gravamen debe incidir en una sola de las etapas de circulación del bien.
Resulta oportuno entonces resaltar que, a los efectos de la definición de la base imponible, la legislación nacional ha puesta énfasis en lo atinente a qué etapa de comercialización están referidas las ventas, no a la calidad del sujeto realizador. Y esto es lo que convino Buenos Aires con su adhesión.
Tampoco resultarán válidos los argumentos en contra de la modificación propuesta, referidos a doble imposición, ya que esta circunstancia pierde entidad frente a la posibilidad de traslación del impuesto al consumidor final, tendencia predominante en la esencia del Pacto Federal a la vez que avalada por distintos fallos judiciales.
Por todo lo expuesto, considero que existe razonable fundamentación para someter la reforma propiciada a vuestra consideración.
En línea con lo previsto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el sentido de no avanzar en modificaciones hasta tener la seguridad de su posible sustitución, se dispuso no proponer a Vuestra Honorabilidad modificaciones de relevancia para el resto de los gravámenes.
Es en este sentido que el Impuesto Inmobiliario, tanto en la planta urbana como rural, se propone similar al del corriente ejercicio. En el primero de los casos quedaría pendiente de implementación para el Impuesto Inmobiliario el resultado de la redistribución valuatoria de la tierra urbana libre de mejoras.
Como se recordará, al momento de comentarse la política que sobre el particular se propiciaba seguir en el ejercicio 1994, se pretendió una implantación gradual de los nuevos valores del avalúo catastral con la adopción de un límite a la modificación del tributo así determinado: mas/menos 35% del cobrado en 1993. Una razón de tal accionar se correspondía con la necesidad de recibir de los contribuyentes opinión sobre los resultados obtenidos en los distintos partidos bonaerenses.
Habiendo transcurrido un año de la puesta en vigencia de las nuevas valuaciones, solo en un puñado de partidos se observa la necesidad de efectuar algunas correcciones, tarea a la que se encuentran abocada la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Hasta tanto no se concluya la misma, resultará conveniente no modificar el límite establecido a la imposición. Pero como probablemente esta tarea concluya en el primer semestre del ejercicio, se solicita de Vuestra Honorabilidad la autorización al Poder ejecutivo para proceder a la aplicación plena de los nuevos valores fiscales para la determinación del Impuesto Inmobiliario Urbano.
Con relación al Impuestos Inmobiliario Rural se prevé para 1995 concluir con la implementación del Programa de Redistribución Valuatoria que se iniciara en 1992. Su implementación gradual (con subas o bajas anuales como máximo del 12%) ha permitido obtener una imposición rural más equitativa. En su etapa final, estos son los partidos que verificarán cambios en su valuación:
|
|
Partido |
Porcentaje de Variación |
|
013 |
Coronel Brandsen |
(7,452) |
|
043 |
General paz |
(5,717) |
|
081 |
Pellegrini |
11,927 |
|
092 |
Saavedra |
4,603 |
|
100 |
San Vicente |
(25,931) |
|
107 |
Trenque Lauquen |
3,168 |
|
113 |
Coronel Rosales |
10,288 |
|
122 |
Salliquello |
4,330 |
|
127 |
Tres Lomas |
6,078 |
Con referencia al Impuesto a los Automotores, la propuesta para el año 1995 se relaciona con la fuerte caída de los valores de las unidades. Si bien se mantendrá en 199r el criterio de adecuar las valuaciones fiscales a las de mercado (lo cual implica en promedio una baja aproximada al 25% del valor del parque automotor registrado), se propicia una modificación en la escala de imposición que reduzca, aunque sea parcialmente, el costo fiscal que deberá afrontar la Provincia por las modificaciones sufridas en las valuaciones.
El Impuesto de Sellos no presenta modificaciones respecto de alícuotas y actos gravados en el corriente ejercicio. Sobre el particular, deben recordarse la vigencia de las desgravaciones dispuestas por las Leyes 11.490 y 11.518, a un costo fiscal anual superior a los $50 millones.
Este ahorro para los sectores productivos bonaerenses, que como ya mencionara se complementa con la eliminación del Impuesto a los Activos, resulta en las actuales circunstancias el aporte límite del erario bonaerense.
Por último, en lo que respecta a las Tasas Retributivas de Servicios, se prevé el mantenimiento de las mismas sin ningún tipo de modificación. Solo se han incorporado las correspondientes a los servicios brindados por el Instituto de Acción Cooperativa, en niveles que se relacionan con el costo de prestación de los mismos.
Honorable Legislatura, el proyecto de Ley Impositiva que somete a vuestra consideración ha sido pensada para un año que entiendo de transición al nuevo sistema tributario provincial. Por ello solo contiene disposiciones que aseguran un adecuado nivel de financiamiento a la política presupuestaria, sin apartarse obviamente de los compromisos oportunamente asumidos en materia tributaria.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.