Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION
PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición
N° 1377
La Plata, 13 de septiembre de 2007
VISTO, el Decreto Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, el expediente N° 2417-3066/06, y
CONSIDERANDO:
Que el autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano constituye
un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar
en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios;
Que en razón de los grandes desequilibrios económicos y la generalizada crisis
que afectara a las empresas que operan como permisionarias del sistema de
transporte automotor, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2.407/02
mediante el cual se establecieron los valores tarifarios de referencia para
cada categoría de servicios;
Que en idéntico sentido, recientemente mediante el dictado de la Resolución N° 498 de fecha 21 de Agosto de 2007, la Secretaría de Transporte de la Nación dispuso un reajuste en los valores tarifarios con el objeto de compensar los
incrementos salariales otorgados a los trabajadores del sector, y morigerar de
esta forma los efectos derivados de las causas precedentemente enunciadas, ello
conforme lo establecido en los considerandos de la misma;
Que en el estado de situación descripto resulta necesario analizar la
incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de viabilizar
la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la correcta
prestación de los servicios a los usuarios de esta jurisdicción;
Que en ese entendimiento y en el marco de una política de coordinación llevada
adelante entre ambas Jurisdicciones en los aspectos operativos y tarifarios de
los servicios de larga distancia, corresponde instrumentar los mecanismos
necesarios a los fines de equilibrar la base tarifaria provincial con su
similar de carácter nacional;
Que atento lo expuesto resulta necesario ajustar los valores de los adicionales
tarifarios establecidos oportunamente mediante la Disposición N° 1.239 de fecha 19 de Septiembre de 2006;
Por todo ello, conforme lo dispuesto en los artículos 19, 20, 36, 57 inc 19 y
concordantes del Decreto Ley 16.378/57;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer a partir de la hora cero del día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Disposición, la Base Tarifaria aplicable por pasajero kilómetro por camino pavimentado, para cada una de las
categorías de servicios definidas en el artículo 1º del Decreto N° 2.270/06,
que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo I
de la presente, a la Base Tarifaria establecida en el artículo 1° de la Disposición N° 1.058/06.
ARTICULO 2°. Establecer a partir de la hora cero del día 1° de Noviembre de
2007, la Base Tarifaria aplicable por pasajero kilómetro por camino
pavimentado, para cada una de las categorías de servicios definidas en el
artículo 1º del Decreto N° 2.270/06, que será la resultante de adicionar los
valores que se aprueban en el Anexo II de la presente, a la Base Tarifaria establecida en el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1.058/06.
ARTICULO 3°. Las empresas prestadoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del Transporte –Departamento Costos y Tarifas- una planilla detallando
la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que actualmente se
encuentran prestando, conforme a la clasificación establecida en el Decreto
mencionado en el artículo primero, dentro de los cinco (5) días posteriores a
la publicación de la presente y, en su caso, a la fecha establecida en el
artículo 2°, así como los cuadros tarifarios correspondientes para cada uno de
ellos, en carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 4°. Derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición N° 1239 de fecha 19 de Septiembre de 2006
ARTICULO 5°. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Roberto Luis Ramella
Director Provincial del Transporte
ANEXO I
Valores Adicionales – Pesos por Pasajero Kilómetro
Servicio Común con Aire |
$ 0.0135954 |
Servicio Semi Cama |
$ 0.0170352 |
Servicio Cama – Ejecutivo |
$ 0.0170352 |
Servicio Cama Suite |
$ 0.0204750 |
ANEXO II
Valores Adicionales – Pesos por Pasajero Kilómetro
Servicio Común con Aire |
$ 0.0173628 |
Servicio Semi Cama |
$ 0.0209664 |
Servicio Cama – Ejecutivo |
$ 0.0209664 |
Servicio Cama Suite |
$ 0.0245700 |
C.C.
11.737