Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición N° 1377

La Plata, 13 de septiembre de 2007

VISTO, el Decreto Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, el expediente N° 2417-3066/06, y

CONSIDERANDO:
Que el autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que en razón de los grandes desequilibrios económicos y la generalizada crisis que afectara a las empresas que operan como permisionarias del sistema de transporte automotor, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 2.407/02 mediante el cual se establecieron los valores tarifarios de referencia para cada categoría de servicios;
Que en idéntico sentido, recientemente mediante el dictado de la Resolución N° 498 de fecha 21 de Agosto de 2007, la Secretaría de Transporte de la Nación dispuso un reajuste en los valores tarifarios con el objeto de compensar los incrementos salariales otorgados a los trabajadores del sector, y morigerar de esta forma los efectos derivados de las causas precedentemente enunciadas, ello conforme lo establecido en los considerandos de la misma;
Que en el estado de situación descripto resulta necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de viabilizar la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la correcta prestación de los servicios a los usuarios de esta jurisdicción;
Que en ese entendimiento y en el marco de una política de coordinación llevada adelante entre ambas Jurisdicciones en los aspectos operativos y tarifarios de los servicios de larga distancia, corresponde instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de equilibrar la base tarifaria provincial con su similar de carácter nacional;
Que atento lo expuesto resulta necesario ajustar los valores de los adicionales tarifarios establecidos oportunamente mediante la Disposición N° 1.239 de fecha 19 de Septiembre de 2006;
Por todo ello, conforme lo dispuesto en los artículos 19, 20, 36, 57 inc 19 y concordantes del Decreto Ley 16.378/57;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer a partir de la hora cero del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Disposición, la Base Tarifaria aplicable por pasajero kilómetro por camino pavimentado, para cada una de las categorías de servicios definidas en el artículo 1º del Decreto N° 2.270/06, que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo I de la presente, a la Base Tarifaria establecida en el artículo 1° de la Disposición N° 1.058/06.
ARTICULO 2°. Establecer a partir de la hora cero del día 1° de Noviembre de 2007, la Base Tarifaria aplicable por pasajero kilómetro por camino pavimentado, para cada una de las categorías de servicios definidas en el artículo 1º del Decreto N° 2.270/06, que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo II de la presente, a la Base Tarifaria establecida en el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1.058/06.
ARTICULO 3°. Las empresas prestadoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del Transporte –Departamento Costos y Tarifas- una planilla detallando la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que actualmente se encuentran prestando, conforme a la clasificación establecida en el Decreto mencionado en el artículo primero, dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación de la presente y, en su caso, a la fecha establecida en el artículo 2°, así como los cuadros tarifarios correspondientes para cada uno de ellos, en carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 4°. Derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición N° 1239 de fecha 19 de Septiembre de 2006
ARTICULO 5°. Registrar. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Luis Ramella
Director Provincial del Transporte

ANEXO I

Valores Adicionales – Pesos por Pasajero Kilómetro

Servicio Común con Aire

$ 0.0135954

Servicio Semi Cama

$ 0.0170352

Servicio Cama – Ejecutivo

$ 0.0170352

Servicio Cama Suite

$ 0.0204750

ANEXO II

Valores Adicionales – Pesos por Pasajero Kilómetro

Servicio Común con Aire

$ 0.0173628

Servicio Semi Cama

$ 0.0209664

Servicio Cama – Ejecutivo

$ 0.0209664

Servicio Cama Suite

$ 0.0245700


C.C. 11.737