Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 13/10
VISTO
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de
Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto N°
532/09, establece que “serán considerados en forma indistinta entes idóneos
para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de
infracciones, aquellos que a nivel nacional determine
Que conforme las pautas que se establecen en
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo
I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende
funcionalmente de
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 7º del Decreto 532/09 y 4º y 28 de su Anexo I;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
ARTÍCULO 1°.
Aprobar el REGLAMENTO DE REGISTRACIÓN del Registro de Proveedores de Tecnología
para
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.
Cumplido, archivar.-
Emiliano Manuel Baloira
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
ANEXO ÚNICO
Registro de Proveedores de Tecnología para
Reglamento de Registración Introducción.
El presente Reglamento fija las bases por las cuales
cuya información no pueda ser
alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las
jurisdicciones provinciales y municipales, otorgando, de corresponder, un
“Certificado de Conformidad”, en el marco de
Generalidades.
Para el entendimiento del presente reglamento se definen las siguientes aclaraciones: D.P.P.S.V.: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; Organismo Registral. R.U.I.T.: Registro Único de Infractores de Tránsito.
Certificado de Conformidad: documento escrito que asegura
que un proveedor y el producto presentado cumplen con los requisitos de la
normativa vigente en la materia, emitido según las cláusulas de
Gestión de
Sin aprobación absoluta: desvío que pudiera afectar las propiedades y/o seguridad del producto.
Sin aprobación parcial: desvío que no afecta las propiedades y/o seguridad finales del producto.
El Organismo Registral evalúa la documentación e informes entregados por los solicitantes;
efectúa las auditorías de sistema
de gestión de la calidad (si correspondiera) y otorga el Certificado de
Conformidad según el caso, el que asimismo conllevará la marca mediante
adhesión de
Dicha certificación no será otorgada hasta tanto todas las deficiencias detectadas, con relación al proceso de evaluación de conformidad para las aprobaciones, sean subsanadas.
Requisitos y condiciones para la registración.
ARTÍCULO 1°: Del Solicitante / Proveedor.
A) Estar legalmente constituido como persona física o jurídica.
B) Poseer capacidad absoluta para obligarse.
C) Poseer comercio, fábrica, establecimiento o negocio establecido en el país que lo habilite para comerciar en los rubros en que opera.
D) Presentar conjuntamente con
E) No mantener litigios con
F) Estar técnicamente en condiciones de mantener las características de las muestras ensayadas.
G) Abono de la tasa correspondiente, conforme las
previsiones del artículo 52, inciso c), punto 9) de
H) Realizar los arreglos necesarios para la evaluación de conformidad, incluyendo la provisión de la documentación requerida.
I) No utilizar el Certificado de Conformidad de forma tal que desacredite al Organismo de Certificación, realizando alguna declaración que resulte engañosa para los usuarios del producto.
J) Utilizar la certificación solo para indicar que los
productos están en conformidad con
K) Dar aviso fehaciente, a
L) Realizar en el período de un (1) año, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de una Certificación de Conformidad, una renovación y/o actualización de la misma.
1.1. Asimismo quien solicite inscripción deberá acompañar la siguiente documentación según el caso: Personas Físicas.
A) Fotocopia de 1° y 2° hoja de D.N.I./L.E/L.C.
B) Manifestación de bienes y deudas, firmada por Contador Público Nacional y certificada
por el respectivo Consejo Profesional (Original o Fotocopia autenticada), esta información no deberá tener una antigüedad superior a 6 (seis) meses. Personas Jurídicas.
A) Contrato social y sus modificaciones.
B) Actas de constitución y estatuto social con su inscripción en el Registro Público de comercio.
C) Actas de Asamblea y Directorio con la última designación de autoridades.
D) Poder otorgado en caso de haberse designado un representante (gerente, apoderado, director según corresponda) (fotocopia autenticada).
E) Último Balance general, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el respectivo Consejo Profesional (fotocopia autenticada).
Otro tipo de documentación obligatoria (Personas Físicas y Jurídicas).
A) Habilitación Municipal, expedida por
al año en curso. (Fotocopia autenticada).
B) Constancia emitida por la correspondiente Entidad Bancaria del CBU, Tipo y N° de
Cuenta Bancaria, firmas autorizadas.
C) Constancia de estar inscripto en
D) Constancia de estar inscripto en
E) Constancia de inscripción provisional.
F) Domicilio real en
en la misma.
G) Certificado de Anotaciones Personales (Inhibición), Deudores Morosos
Alimentarios de
Importadores y Exportadores.
A) Deberá acreditar el carácter de Importador (Aduana). Inscripción en la
Administración Nacional de Aduanas.
Representantes de Firmas Extranjeras.
A) Se acredita mediante contrato de representación o nota de distribución.
En todos los casos:
A) Manual de Uso e Instalación del Equipo que está siendo registrado
B) Manual de Especificaciones Técnicas del equipo que está siendo registrado
C) Ensayos del I.N.T.I. o
D) Homologación de
E) Otras Certificaciones, Homologaciones o Habilitaciones que correspondan de acuerdo al tipo de equipo que quiere ser registrado
ARTÍCULO 2°: No podrán inscribirse en el Registro de
Proveedores de Tecnología para
A) Los agentes del Estado Provincial o Municipal.
B) Las sociedades de personas integradas parcialmente por agentes del Estado
Provincial o Municipal, en los que uno o más de ellos sean socios, administrador
o gerente siempre que hayan
ingresado a la sociedad con posterioridad a su designación en
C) Los que registren inhibiciones por parte de autoridades competentes.
D) Los que se encuentren en concurso civil, quiebra o liquidación.
ARTÍCULO 3°: Del Producto presentado.
A) El producto a certificar debe estar claramente definido al momento de la recepción
de la solicitud de inscripción; detallando marca, modelo, modo de uso, características principales, etc.
B) El Organismo de Registración evaluará la correspondencia entre las exigencias de la normativa vigente y los requisitos que debe cumplir el producto para ser considerado apto para un uso como fuera declarado en la solicitud de inscripción.
C) Como resultado de la evaluación, se autorizará la continuación del proceso para el
otorgamiento del Certificado de Conformidad, según corresponda.
D) Deberá mantener los estándares de calidad detallados en la documentación presentada.
ARTÍCULO 4°: Del Registrante / D.P.P.S.V.
A) Suministrará las correspondientes solicitudes tipo de registración y o modificación, las que podrán obtenerse en formato digital vía Internet.
B) Se compromete a marcar cada uno de los productos
analizados y aprobados en el proceso de registración, mediante
C) Se compromete a no introducir modificaciones en ninguna de las etapas de la registración.
D) Será responsable del seguimiento en el proceso de la registración en todas sus etapas.
E) Evaluará y procesará la información presentada por el requirente, a fin de comunicarle
la evaluación positiva, como una no aprobación parcial, a los efectos de su corrección.
F) Cuando se trate de una no aprobación absoluta, lo comunicará a la solicitante por escrito, dando un plazo apropiado para su regulación.
ARTÍCULO 5°: Del Certificado de Conformidad.
A) El titular de la certificación se compromete a utilizar el Certificado de Conformidad
sólo bajo su firma y con el producto que esté descripto en el mismo, cumplimentando
con las Normas o Regulaciones pertinentes.
B) El beneficiario de la certificación no podrá realizar la extensión y/o cesión de la
misma a una tercera parte. Esta
será realizada exclusivamente por
C) La evaluación de conformidad será realizada sobre el proveedor y el producto
entregado.
D)
registrados que se encuentren en el mercado.
E) El titular de la certificación se compromete a no introducir modificaciones en ninguna
de las etapas de fabricación del producto que puedan provocar un incumplimiento de las normas o regulaciones correspondientes.
F)
G) Todos los gastos relacionados con la registración y los costos administrativos serán asumidos por el solicitante de inscripción en el registro que se reglamenta.
H)
se impongan a un proveedor registrado.
I) La caducidad, suspensión y/o cancelación para el uso del Certificado de
Conformidad, no podrá dar motivo a ninguna acción por parte del titular del mismo.
J) En caso de suspensión y/o cancelación del Certificado de Conformidad el titular
del mismo se verá obligado a no continuar con la utilización del mismo y a retirar
del mercado todos los productos incluidos en el alcance de la certificación.
K) Los aranceles de certificación serán abonados en la forma que indique la
D.P.P.S.V.
L) Toda adulteración o mal uso del Certificado de Conformidad conducirá a la cancelación
de la registración.
ARTÍCULO 6°: Sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento dará lugar a la aplicación
de sanciones, en los siguientes casos:
A) No cumplir el producto con la norma de referencia según la cual fue emitido el
Certificado de Conformidad.
B) No cumplir el registrado, con lo establecido en el presente.
C) No cumplir con el pago en término del arancel acordado. (Tasa de inscripción).
Las sanciones cuya aplicación está prevista, son las siguientes:
A) Apercibimiento consistente en una comunicación formal y documentada, mediante
la cual se lo intima al cumplimiento del presente reglamento.
B) Suspensión por tiempo determinado para el uso del Certificado de Conformidad,
con clara especificación de las causas que dieron lugar a la aplicación de la sanción.
C) Cancelación de la inscripción otorgada, con clara especificación de las causas que
dieron lugar a la aplicación de la sanción.
La aplicación de las sanciones de “Suspensión por tiempo determinado” y la de
“Cancelación”, podrán ser extendidas a otra o a todas las registraciones otorgadas, si las
mismas obedecen a lo especificado en el punto anterior.
ARTÍCULO 7°: Confidencialidad
El Organismo de Certificación se compromete a no publicar los informes de evaluaciones
/ inspecciones, o dar a conocer sus resultados a terceras personas no autorizadas por el solicitante.
Toda la documentación que contenga información técnica confidencial correspondiente
al solicitante, será archivada en lugares de acceso restringido a personal no autorizado.
Todas estas medidas son válidas también para la documentación de evaluaciones y
de inspecciones.
Ante cualquier duda surgida por parte del solicitante sobre la acreditación de los evaluadores, deberá comunicarse en forma inmediata con el Organismo Certificador.
ARTÍCULO 8°: Responsabilidad, Reclamos
ARTÍCULO 9°: Del Procedimiento de Registración.
Para proceder a registrarse en el Registro de Proveedores de Tecnología para la
Constatación de Infracciones el solicitante deberá:
A) Dirigirse a
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (www.gob.gba.gov.ar) a fin de obtener la “Solicitud de Inscripción”, que allí se suministra (Formulario RP01).
B) Presentar dicha solicitud en forma completa, acompañando la documentación que
allí se especifique, ante
C) Abono de la tasa correspondiente, conforme las previsiones del artículo 52, inciso
c), punto 9) de
instrumentos cinemométros y otros”.
D)
E) Evaluada y aprobada la misma, se requerirá formalmente
del solicitante, la homologación, certificación y/o informe técnico, emanado de
F) Presentados los resultados,
Certificado de Conformidad al solicitante.
G) De ajustarse a las características del producto registrado, asimismo, el solicitante deberá gestionar autorización para su colocación, mediante una “Solicitud de Colocación”. (Formulario RP02)
H) Anualmente el solicitante deberá renovar su Certificado de Conformidad mediante una “Solicitud de Renovación”. (Formulario RP03).
I) Para la registración de nueva tecnología, el solicitante deberá repetir el procedimiento
precedentemente mencionado mediante “Solicitud de Ampliación”
(Formulario RP04).
J) En caso de baja de registración o de un producto registrado, el solicitante deberá requerirla mediante la “Solicitud de Baja”. (Formulario RP05).
K) Para el uso del aparato registrado, se deberá gestionar formalmente la correspondiente
autorización ante
C.C. 12.648