Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 13/10

 

La Plata, 04 de octubre de 2010.

 

VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la Disposición Nº 2/10, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 28 de la Ley N° 13.927 en su parte pertinente reza que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, “mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales”;

Que asimismo el artículo 28, Anexo I, del Decreto N° 532/09, establece que “serán considerados en forma indistinta entes idóneos para la homologación o certificación de los instrumentos de constatación de infracciones, aquellos que a nivel nacional determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en la Provincia el Registro Único de Infractores de Tránsito”, como así también que “El RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos ó manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones, el que será actualizado periódicamente en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los standards de calidad y servicio que se requieren en la ley”;

Que conforme las pautas que se establecen en la Disposición Nº 2/10 se crea el “Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito”, en la orbita del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 7º del Decreto 532/09 y 4º y 28 de su Anexo I;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el REGLAMENTO DE REGISTRACIÓN del Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA.

Cumplido, archivar.-

 

Emiliano Manuel Baloira

Director Provincial de Política y Seguridad Vial

 

ANEXO ÚNICO

 

Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito.

Reglamento de Registración Introducción.

El presente Reglamento fija las bases por las cuales la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, mediante el Registro Único de Infractores de Tránsito, actúa como ente registral, de proveedores y tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles,

cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales y municipales, otorgando, de corresponder, un “Certificado de Conformidad”, en el marco de la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09.

Generalidades.

Para el entendimiento del presente reglamento se definen las siguientes aclaraciones: D.P.P.S.V.: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; Organismo Registral. R.U.I.T.: Registro Único de Infractores de Tránsito.

Certificado de Conformidad: documento escrito que asegura que un proveedor y el producto presentado cumplen con los requisitos de la normativa vigente en la materia, emitido según las cláusulas de la Disposición que da origen al presente Reglamento. Oblea D.P.P.S.V: marca que se otorga asegurando que el producto cumple con todas las exigencias del presente Reglamento.

Gestión de la Certificación: conjunto de operaciones o procesos destinados a la emisión del Certificado de Conformidad.

Sin aprobación absoluta: desvío que pudiera afectar las propiedades y/o seguridad del producto.

Sin aprobación parcial: desvío que no afecta las propiedades y/o seguridad finales del producto.

El Organismo Registral evalúa la documentación e informes entregados por los solicitantes;

efectúa las auditorías de sistema de gestión de la calidad (si correspondiera) y otorga el Certificado de Conformidad según el caso, el que asimismo conllevará la marca mediante adhesión de la Oblea D.P.P.S.V. al producto registrado.

Dicha certificación no será otorgada hasta tanto todas las deficiencias detectadas, con relación al proceso de evaluación de conformidad para las aprobaciones, sean subsanadas.

 

Requisitos y condiciones para la registración.

 

ARTÍCULO 1°: Del Solicitante / Proveedor.

A) Estar legalmente constituido como persona física o jurídica.

B) Poseer capacidad absoluta para obligarse.

C) Poseer comercio, fábrica, establecimiento o negocio establecido en el país que lo habilite para comerciar en los rubros en que opera.

D) Presentar conjuntamente con la Solicitud de Inscripción, un ejemplar del producto a certificar.

E) No mantener litigios con la Provincia de Buenos Aires, u organismos dependientes de la misma.

F) Estar técnicamente en condiciones de mantener las características de las muestras ensayadas.

G) Abono de la tasa correspondiente, conforme las previsiones del artículo 52, inciso c), punto 9) de la Ley Nº 10.044: “Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemométros y otros”

H) Realizar los arreglos necesarios para la evaluación de conformidad, incluyendo la provisión de la documentación requerida.

I) No utilizar el Certificado de Conformidad de forma tal que desacredite al Organismo de Certificación, realizando alguna declaración que resulte engañosa para los usuarios del producto.

J) Utilizar la certificación solo para indicar que los productos están en conformidad con la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09.

K) Dar aviso fehaciente, a la D.P.P.S.V. cuando desee introducir modificaciones en el producto o su proceso de fabricación, comprometiéndose a no innovar, mientras no esté aprobada la modificación.

L) Realizar en el período de un (1) año, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de una Certificación de Conformidad, una renovación y/o actualización de la misma.

1.1. Asimismo quien solicite inscripción deberá acompañar la siguiente documentación según el caso: Personas Físicas.

A) Fotocopia de 1° y 2° hoja de D.N.I./L.E/L.C.

B) Manifestación de bienes y deudas, firmada por Contador Público Nacional y certificada

por el respectivo Consejo Profesional (Original o Fotocopia autenticada), esta información no deberá tener una antigüedad superior a 6 (seis) meses. Personas Jurídicas.

A) Contrato social y sus modificaciones.

B) Actas de constitución y estatuto social con su inscripción en el Registro Público de comercio.

C) Actas de Asamblea y Directorio con la última designación de autoridades.

D) Poder otorgado en caso de haberse designado un representante (gerente, apoderado, director según corresponda) (fotocopia autenticada).

E) Último Balance general, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el respectivo Consejo Profesional (fotocopia autenticada).

Otro tipo de documentación obligatoria (Personas Físicas y Jurídicas).

A) Habilitación Municipal, expedida por la Municipalidad de origen, correspondiente

al año en curso. (Fotocopia autenticada).

B) Constancia emitida por la correspondiente Entidad Bancaria del CBU, Tipo y N° de

Cuenta Bancaria, firmas autorizadas.

C) Constancia de estar inscripto en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

D) Constancia de estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

E) Constancia de inscripción provisional.

F) Domicilio real en la Provincia, si este no lo fuera, deberá fijar un domicilio especial

en la misma.

G) Certificado de Anotaciones Personales (Inhibición), Deudores Morosos

Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires.

Importadores y Exportadores.

A) Deberá acreditar el carácter de Importador (Aduana). Inscripción en la

Administración Nacional de Aduanas.

Representantes de Firmas Extranjeras.

A) Se acredita mediante contrato de representación o nota de distribución.

En todos los casos:

A) Manual de Uso e Instalación del Equipo que está siendo registrado

B) Manual de Especificaciones Técnicas del equipo que está siendo registrado

C) Ensayos del I.N.T.I. o la C.I.C. debidamente aprobados cuando corresponda

D) Homologación de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

E) Otras Certificaciones, Homologaciones o Habilitaciones que correspondan de acuerdo al tipo de equipo que quiere ser registrado

 

ARTÍCULO 2°: No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones:

A) Los agentes del Estado Provincial o Municipal.

B) Las sociedades de personas integradas parcialmente por agentes del Estado

Provincial o Municipal, en los que uno o más de ellos sean socios, administrador

o gerente siempre que hayan ingresado a la sociedad con posterioridad a su designación en la Administración Pública y en las sociedades integradas totalmente por aquellos.

C) Los que registren inhibiciones por parte de autoridades competentes.

D) Los que se encuentren en concurso civil, quiebra o liquidación.

 

ARTÍCULO 3°: Del Producto presentado.

A) El producto a certificar debe estar claramente definido al momento de la recepción

de la solicitud de inscripción; detallando marca, modelo, modo de uso, características principales, etc.

B) El Organismo de Registración evaluará la correspondencia entre las exigencias de la normativa vigente y los requisitos que debe cumplir el producto para ser considerado apto para un uso como fuera declarado en la solicitud de inscripción.

C) Como resultado de la evaluación, se autorizará la continuación del proceso para el

otorgamiento del Certificado de Conformidad, según corresponda.

D) Deberá mantener los estándares de calidad detallados en la documentación presentada.

 

ARTÍCULO 4°: Del Registrante / D.P.P.S.V.

A) Suministrará las correspondientes solicitudes tipo de registración y o modificación, las que podrán obtenerse en formato digital vía Internet.

B) Se compromete a marcar cada uno de los productos analizados y aprobados en el proceso de registración, mediante la Oblea D.P.P.S.V.

C) Se compromete a no introducir modificaciones en ninguna de las etapas de la registración.

D) Será responsable del seguimiento en el proceso de la registración en todas sus etapas.

E) Evaluará y procesará la información presentada por el requirente, a fin de comunicarle

la evaluación positiva, como una no aprobación parcial, a los efectos de su corrección.

F) Cuando se trate de una no aprobación absoluta, lo comunicará a la solicitante por escrito, dando un plazo apropiado para su regulación.

 

ARTÍCULO 5°: Del Certificado de Conformidad.

A) El titular de la certificación se compromete a utilizar el Certificado de Conformidad

sólo bajo su firma y con el producto que esté descripto en el mismo, cumplimentando

con las Normas o Regulaciones pertinentes.

B) El beneficiario de la certificación no podrá realizar la extensión y/o cesión de la

misma a una tercera parte. Esta será realizada exclusivamente por la D.P.P.S.V.

C) La evaluación de conformidad será realizada sobre el proveedor y el producto

entregado.

D) La D.P.P.S.V. tiene el derecho de realizar ensayos de verificación en productos

registrados que se encuentren en el mercado.

E) El titular de la certificación se compromete a no introducir modificaciones en ninguna

de las etapas de fabricación del producto que puedan provocar un incumplimiento de las normas o regulaciones correspondientes.

F) La D.P.P.S.V. será informada por escrito y sin demoras sobre cambios de locación del proveedor registrado, cambio del propietario de la empresa, o cualquier otra información que pudiera afectar la registración de un determinado producto.

G) Todos los gastos relacionados con la registración y los costos administrativos serán asumidos por el solicitante de inscripción en el registro que se reglamenta.

H) La D.P.P.S.V. podrá, de estimarlo conveniente, dar publicidad a las sanciones que

se impongan a un proveedor registrado.

I) La caducidad, suspensión y/o cancelación para el uso del Certificado de

Conformidad, no podrá dar motivo a ninguna acción por parte del titular del mismo.

J) En caso de suspensión y/o cancelación del Certificado de Conformidad el titular

del mismo se verá obligado a no continuar con la utilización del mismo y a retirar

del mercado todos los productos incluidos en el alcance de la certificación.

K) Los aranceles de certificación serán abonados en la forma que indique la

D.P.P.S.V.

L) Toda adulteración o mal uso del Certificado de Conformidad conducirá a la cancelación

de la registración.

 

ARTÍCULO 6°: Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento dará lugar a la aplicación

de sanciones, en los siguientes casos:

A) No cumplir el producto con la norma de referencia según la cual fue emitido el

Certificado de Conformidad.

B) No cumplir el registrado, con lo establecido en el presente.

C) No cumplir con el pago en término del arancel acordado. (Tasa de inscripción).

Las sanciones cuya aplicación está prevista, son las siguientes:

A) Apercibimiento consistente en una comunicación formal y documentada, mediante

la cual se lo intima al cumplimiento del presente reglamento.

B) Suspensión por tiempo determinado para el uso del Certificado de Conformidad,

con clara especificación de las causas que dieron lugar a la aplicación de la sanción.

C) Cancelación de la inscripción otorgada, con clara especificación de las causas que

dieron lugar a la aplicación de la sanción.

La aplicación de las sanciones de “Suspensión por tiempo determinado” y la de

“Cancelación”, podrán ser extendidas a otra o a todas las registraciones otorgadas, si las

mismas obedecen a lo especificado en el punto anterior.

 

ARTÍCULO 7°: Confidencialidad

El Organismo de Certificación se compromete a no publicar los informes de evaluaciones

/ inspecciones, o dar a conocer sus resultados a terceras personas no autorizadas por el solicitante.

Toda la documentación que contenga información técnica confidencial correspondiente

al solicitante, será archivada en lugares de acceso restringido a personal no autorizado.

Todas estas medidas son válidas también para la documentación de evaluaciones y

de inspecciones.

Ante cualquier duda surgida por parte del solicitante sobre la acreditación de los evaluadores, deberá comunicarse en forma inmediata con el Organismo Certificador.

 

ARTÍCULO 8°: Responsabilidad, Reclamos

La Certificación extendida por el Organismo no implicará para este, responsabilidad de ningún tipo por reclamos referidos a pérdida, gasto o daño, incluyendo aranceles legales que surjan del mal uso de un Certificado de Conformidad o por violación de los términos y condiciones del compromiso asumido por el solicitante.

 

ARTÍCULO 9°: Del Procedimiento de Registración.

Para proceder a registrarse en el Registro de Proveedores de Tecnología para la

Constatación de Infracciones el solicitante deberá:

A) Dirigirse a la Mesa de Entradas de la D.P.P.S.V. o ingresar a la página Web del

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (www.gob.gba.gov.ar) a fin de obtener la “Solicitud de Inscripción”, que allí se suministra (Formulario RP01).

B) Presentar dicha solicitud en forma completa, acompañando la documentación que

allí se especifique, ante la Mesa de Entradas de la D.P.P.S.V.

C) Abono de la tasa correspondiente, conforme las previsiones del artículo 52, inciso

c), punto 9) de la Ley Nº 14.044: “Inscripción de proveedores de tecnologías de

instrumentos cinemométros y otros”.

D) La D.P.P.S.V. recepcionará y analizará la documentación presentada.

E) Evaluada y aprobada la misma, se requerirá formalmente del solicitante, la homologación, certificación y/o informe técnico, emanado de la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.) o del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), del producto presentado, de acuerdo a sus características técnicas.

F) Presentados los resultados, la D.P.P.S.V, de corresponder, registrará y otorgará

Certificado de Conformidad al solicitante.

G) De ajustarse a las características del producto registrado, asimismo, el solicitante deberá gestionar autorización para su colocación, mediante una “Solicitud de Colocación”. (Formulario RP02)

H) Anualmente el solicitante deberá renovar su Certificado de Conformidad mediante una “Solicitud de Renovación”. (Formulario RP03).

I) Para la registración de nueva tecnología, el solicitante deberá repetir el procedimiento

precedentemente mencionado mediante “Solicitud de Ampliación”

(Formulario RP04).

J) En caso de baja de registración o de un producto registrado, el solicitante deberá requerirla mediante la “Solicitud de Baja”. (Formulario RP05).

K) Para el uso del aparato registrado, se deberá gestionar formalmente la correspondiente

autorización ante la D.P.P.S.V, mediante una solicitud de uso.

 

C.C. 12.648