Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 3

 

La Plata, 1º de septiembre de 2016.

 

VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc. 24, mediante el cual se gestiona el valor  bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata ;

 

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

 

Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un (1) litro de nafta de mayor octanaje;

 

Que el A.C.A. informa que desde el 1º de septiembre de 2016 el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19,76).

 

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;

 

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 50/16, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de SEPTIEMBRE del año 2016 y para el bimestre comprendido entre los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19,76), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2º. Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página Web del Organismo.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Pablo Oscar Fappiano

Director Provincial de Política y Seguridad Vial

C.C. 11.998