RESOLUCIÓN 349/19
LA PLATA, 16 de mayo de 2019.
VISTO el expediente EX-2018-21518454-GDEBA-DSTAMJGP por el cual se gestiona la aprobación de un Convenio Marco de Colaboración Institucional y su Protocolo Adicional Nº 1 suscriptos entre Ministerio de Justicia y la Agencia de Recaudación ambos Organismos de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dichos instrumentos fueron suscriptos el día 06 de abril de 2018, con el objeto de crear una red de interrelaciones sociales en pos de incluir socialmente a las personas privadas de su libertad que se encuentran alojadas en las diferentes Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente de la cartera ministerial de Justicia;
Que en el marco de las acciones de trabajo y proyectos inherentes al precitado Convenio, las partes suscribieron el Protocolo Adicional N° 1 por medio del cual acuerdan como objeto principal cumplimentar lo dispuesto por la Resolución del entonces Ministro de Justicia Nº 332/09 referente a la recolección gratuita y de manera ordenada de aparatos o equipos electrónicos de consumo que están dañados o ya no son utilizados (RAEEs), para así mitigar el daño que produce este tipo de residuos al medio ambiente;
Que el plazo de vigencia de dichos instrumentos se estableció en veinticuatro (24) meses, renovable automáticamente salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario por medio fehaciente con una antelación de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14989;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 272/17- E
EL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Institucional y su Protocolo Adicional Nº 1 suscriptos entre el Ministerio de Justicia y la Agencia de Recaudación, ambos Organismos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 06 de abril de 2018, cuyos textos contenidos en los documentos CONVE-2018-21518122-GDEBA-SSLTYAMJGP y PROT 2018-21518339-GDEBA-SSLTYAMJGP forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. En los sucesivos instrumentos que eventualmente se suscriban como consecuencia del Convenio Marco cuya aprobación se propicia por el artículo 1º, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda, conforme sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari
Ministro de Justicia
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por su titular doctor Gustavo FERRARI, con domicilio legal en avenida 53 Nº 848, 9º piso, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Contador Público, Gastón FOSSATI, con domicilio en calle 45 entre 7 y 8, 1º piso, de la ciudad de La Plata, en adelante “ARBA” por la otra, y denominadas en conjunto “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional a tenor de las condiciones que se establecen y con los fundamentos en las siguientes consideraciones:
Que resulta necesario crear una red de interrelaciones sociales en pos del objetivo de incluir socialmente a las personas privadas de su libertad;
Que para ello se debe propiciar el diálogo entre diversos actores sociales a fin de articular acciones, generando espacios relacionales que propicien el acercamiento a la comunidad;
Que el presente compromiso tiene por finalidad aunar esfuerzos, afianzar la relación entre ambas partes a través del desarrollo de actividades de cooperación mutua e intercambio recíproco;
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” acuerdan la suscripción del presente con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: “LAS PARTES” favorecerán la concertación de acciones de cooperación tendientes a:
1) Garantizar el acceso de las personas bajo la guarda y custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense de “EL MINISTERIO” a programas de capacitación e inclusión en cultura laboral, en pos de incrementar sus posibilidades de inserción social,
2) Priorizar y promover el bienestar y la formación del personal penitenciario y de las personas privadas de su libertad,
3) Elaborar y llevar a cabo de manera conjunta y coordinada los proyectos de colaboración en áreas de mutuo interés, propendiendo al bien común, enriqueciendo los vínculos con la comunidad,
4) Dar estricto cumplimiento a los imperativos constitucionales en pos de las directrices de contribuir a la inserción social de las personas privadas de su libertad alojadas en las diversas Unidades Penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense de “EL MINISTERIO”.
SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente será de aplicación, en todas las acciones y programas sociales, económicos, culturales, educativos, deportivos, de inclusión en cultura laboral, etc. Los mismos serán emprendidos, en cuanto sean de interés común, de manera coordinada, tendiendo a optimizar recursos humanos y económicos.
TERCERA: DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES: Las acciones derivadas del presente Convenio, serán instrumentadas en programas específicos de cooperación institucional, bajo la forma de “Protocolos Adicionales”, los que se someterán a la ratificación de los representantes de “LAS PARTES” intervinientes.
CUARTA: DE LAS CONDICIONES: En los Protocolos Adicionales se establecerá: 1.- Definición del objeto y finalidad.
2.- Descripción de las obligaciones de cada una de “LAS PARTES”.
3.- Términos y condiciones de cumplimiento del objeto.
4.- Especificación de los recursos humanos y materiales requeridos por el proyecto, con indicación de los aportes de cada signatario.
5.- Demás cláusulas de estilo.
QUINTA: SUSCRIPCIÓN: Los Protocolos Adicionales derivados de este Convenio Marco, serán suscriptos por los firmantes del presente o por los funcionarios que a tal efecto éstos designen expresamente.
SEXTA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES: Cada parte designará a un responsable que cumplirá las funciones de nexo a los efectos de este Convenio. Los representantes designados podrán ser reemplazados por “LAS PARTES”, sin previo aviso ni conformidad de la otra. Estos cambios serán comunicados entre “LAS PARTES” de manera inmediata por medio fehaciente.
SÉPTIMA: ACCIONES TENDIENTES AL OBJETO: Cada parte dentro de su respectivo ámbito de actuación y en la medida que ello resulte necesario, se compromete para el logro de los fines propugnados en los considerandos del presente, a llevar a cabo todas las acciones necesarias y conducentes para una eficaz coordinación de actividades y articulación de políticas.
OCTAVA: INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: Toda la información intercambiada entre “LAS PARTES”, será confidencial y no será utilizada para fines ajenos a los del presente, ni podrá ser suministrada y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información. Los resultados parciales o definitivos logrados, podrán ser publicados o difundidos por cualquier medio de comunicación, en forma conjunta o separada; con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio Marco y del Protocolo Adicional respectivo.
NOVENA: VIGENCIA: El presente Convenio Marco de Colaboración Institucional tendrá vigencia por el término de veinticuatro (24) meses, renovable automáticamente, siempre que “LAS PARTES” no manifiesten, con antelación a treinta (30) días de la fecha de su vencimiento, su voluntad en contrario por medio fehaciente. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente según lo antes previsto no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo, ni podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a “LAS PARTES”.
DÉCIMA: RESCISIÓN: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de “LAS PARTES” previa notificación fehaciente a la otra; comprometiéndose a garantizar la culminación de proyectos que se encuentren en vías de ejecución como consecuencia de la suscripción de Protocolos Adicionales.
DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES: A todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen domicilio en los indicados en el primer párrafo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieren cursarse.
Las modificaciones al presente, solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito y suscripto por las máximas autoridades de ambos organismos. Los instrumentos en los que consten las modificaciones al presente se agregarán como adendas a este Convenio y pasarán a formar parte integrante del mismo.
DECIMOSEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio o sus Protocolos Adicionales, “LAS PARTES” se comprometen a solucionarlas bajo el principio de buena fe. Si de todas maneras no se llegase a un entendimiento, “LAS PARTES” acuerdan su resolución conforme las pautas del artículo 4º del Decreto Ley Nº 7647/70.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis (6) días del mes de abril de 2018.
Gastón Fossati Gustavo Ferrari
Director Ejecutivo Ministro de Justicia
ARBA
PROTOCOLO ADICIONAL Nº 1
AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por su titular doctor Gustavo FERRARI, con domicilio legal en avenida 53 Nº 848, 9º piso, de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Contador Público Gastón FOSSATI, con domicilio en calle 45 entre 7 y 8, 1º piso, de la ciudad de La Plata, en adelante “ARBA” por la otra, y denominadas en conjunto “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio Marco de Colaboración Institucional, a tenor de las condiciones que se establecen y con fundamento en las siguientes consideraciones:
Que “LAS PARTES” coinciden en que la inserción social de las personas privadas de su libertad constituye el fin al que aspiran la totalidad de las actividades de Asistencia y Tratamiento;
Que la educación y la capacitación resultan pilares fundamentales para el desarrollo de las capacidades laborales, considerando de suma importancia la adquisición de conocimientos referentes a nuevas tecnologías;
Que en el marco de los programas de Asistencia y Tratamiento se busca la creación de espacios de desarrollo formativos técnico-prácticos; donde los participantes adquieran habilidades y logren el reconocimiento del trabajo como valor, con sus componentes de cooperación, colaboración y solidaridad;
Que conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley Nº 12256 en cuanto a tender a reducir las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad y vista la necesidad de promover y fomentar la cultura laboral entre las personas privadas de libertad, es que se propicia el dialogo entre diversos actores sociales a fin de brindar herramientas que faciliten la incorporación futura de los participantes al mercado laboral, al momento de recuperar su vida en libertad;
Que asimismo, es de primordial importancia desarrollar actividades amigables con el medio ambiente generando conciencia que el cuidado del planeta es una responsabilidad que debemos asumir todos los habitantes;
Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” acuerdan la suscripción de este Protocolo con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Protocolo Adicional tiene como objeto principal cumplimentar lo dispuesto por la Resolución del entonces Ministro de Justicia Nº 332/09 referente a la recolección gratuita y de manera ordenada de aparatos o equipos electrónicos de consumo que están dañados o ya no son utilizados (RAEEs), para así, mitigar el daño que produce este tipo de residuo al medio ambiente, reduciéndose sus costos operativos y permitiendo liberar espacios físicos que se encuentran afectados a su acopio.
SEGUNDA: “ARBA” hará entrega en forma gratuita a “EL MINISTERIO” el material de desecho informático dado de baja por obsoleto para su procesamiento y disposición final de acuerdo a las normas de protección al medio ambiente, el que será destinado al Programa Disposición de Tecnología en Desuso, desarrollado en el ámbito de la Subdirección General de Trabajo Penitenciario dependiente de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense de “EL MINISTERIO”.
TERCERA: El retiro o recolección del desecho informático se coordinará entre “LAS PARTES” estableciendo fecha y logística (vehículos, personal, insumos, flete y transporte). El retiro será pactado con posterioridad al cierre de cada una de las campañas de acopio del material firmando el acta de entrega correspondiente en la cual se individualizará y detallará el material entregado.
CUARTA: El presente Protocolo Adicional tendrá vigencia por el término de veinticuatro (24) meses, renovable automáticamente, siempre que “LAS PARTES” no manifiesten con antelación a treinta (30) días de la fecha de su vencimiento, su voluntad en contrario por medio fehaciente, lo cual no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo, ni podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a “LAS PARTES”.
QUINTA: El presente no implica un compromiso de exclusividad, de modo que no impide que “LAS PARTES” puedan desarrollar actividades relacionadas con el objeto propuesto, con otros Organismos o Instituciones.
SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente Protocolo “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los lugares indicados “ut supra” donde se considerarán válidos las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los seis (6) días del mes de abril de 2018.
Gastón Fossati Gustavo Ferrari
Director Ejecutivo Ministro de Justicia
ARBA