LEY 12.521

 

NOTA: La Ley 13051 prorroga por 5 años la vigencia de la presente Ley.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Saladillo, designado catastralmente como: Circ. I, Sec. A, Manz. 6, Parc. 2: Inscripto su dominio en el Nº de inscripción 6.577, Fº 466v/1894, Serie A, a nombre de Aguilar, Josefa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Art. 2º - El inmueble descripto en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 905 de la ciudad y partido de Saladillo.

 

Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 3.492

 

La Plata, 25 de octubre de 2000

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIUN (12.521).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación