Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
Resolución N° 1/16
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc. 21, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF´s), las Leyes N° 13.927, N° 14.803, el Decreto N° 532/09 y el Decreto N° 50/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo V del Decreto N° 532/09 del Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial, sanciona las infracciones de tránsito mediante la aplicación de multas determinadas en Unidades Fijas (UF);
Que el artículo N°
33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de
Que el A.C.A. informa que, al 29 de febrero de 2016, el valor para la cantidad mencionada
de combustible de las características citadas es de pesos QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15,93);
Que estará a cargo
del Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/16;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas por
infracciones de tránsito, a partir del 1° de marzo del año 2016 y para el
bimestre comprendido entre los meses de marzo y abril del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos QUINCE CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 15,93), según lo informado
por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de
ARTÍCULO 2°: Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página web del Organismo.
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Juan Pablo Becerra
Subsecretario de Coordinación Gubernamental
C.C. 2.643