Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

Resolución N° 1/16

 

La Plata, 4 de marzo de 2016.

 

VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc. 21, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF´s), las Leyes N° 13.927, N° 14.803, el Decreto N° 532/09 y el Decreto N° 50/16; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Anexo V del Decreto N° 532/09 del Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial, sanciona las infracciones de tránsito mediante la aplicación de multas determinadas en Unidades Fijas (UF);

 

Que el artículo N° 33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927 establece que cada infracción de tránsito se encuentra expresada en “UF´s”, siendo éstas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

 

Que el A.C.A. informa que, al 29 de febrero de 2016, el valor para la cantidad mencionada

de combustible de las características citadas es de pesos QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15,93);

 

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, publicar en forma bimestral en su página web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar, el valor vigente de cada “UF´s”;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/16;

 

Por ello;

 

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas por infracciones de tránsito, a partir del 1° de marzo del año 2016 y para el bimestre comprendido entre los meses de marzo y abril del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15,93),  según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2°: Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página web del Organismo.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.

Juan Pablo Becerra

Subsecretario de Coordinación Gubernamental

C.C. 2.643