ARTICULO 1.- Modifícase
el artículo 2º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.792/71, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
(S.P.A.R.) creado por el artículo 1º, tendrá por finalidad ejecutar en el
ámbito provincial obras de saneamiento y mejoramiento del Medio Ambiente,
estimulando la organización comunitaria y creando las condiciones necesarias
para tal fin, incluyendo la ejecución del Plan Nacional de Agua Potable y
Saneamiento Rural o el que en el futuro lo reemplace”.
ARTICULO 2.- Modifícase el inciso f) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso f) Celebrar convenio con Organismos Nacionales, Provinciales,
Municipales, Sociedades Mixtas, Personas o Entidades Privadas tendientes al
cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 2º de la presente
Ley "ad referéndum" del Poder Ejecutivo” .
ARTICULO 3.- Incorpórase como incisos i), j), k), l), ll), m), n), ñ) y o) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Inciso i) Celebrar convenios de Asistencia con Entes Públicos o Privados, en los que podrá establecerse remuneración por los servicios prestados.”
“Inciso j) Ejercer el Poder de Policía sobre los servicios de explotación,
velando por los derechos de los usuarios, la seguridad de las instalaciones y
la protección del Medio Ambiente.”
“Inciso k) Participar en la representación de la Provincia en Organismos Nacionales o Federales y Comisiones encargadas de formular políticas sectoriales.”
“Inciso l) Participar en conjunto con Universidades y otros Entes en el
relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de fuentes renovables
y de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las mismas.”
“Inciso ll) Analizar la factibilidad técnico-económico financiera de proyectos de obras.”
“Inciso m) Inspeccionar la prestación de los servicios sujetos a su jurisdicción.”
“Inciso n) Requerir el aporte de información, documentación y presentación de Declaraciones Juradas a todos los prestadores sujetos a su jurisdicción.”
“Inciso ñ) Aplicar las medidas y las sanciones autorizadas por la
Legislación General.”
“Inciso o) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que
sea necesario poner en ejercicio sus facultades.”
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.899/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: La Administración del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) estará a cargo de un funcionamiento con rango de Presidente, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.”
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 5º del Decreto-Ley 7.533/69, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: El Presidente del Servicio Provincial y Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), tendrá las siguiente facultades y deberes:
a) Establecer la política General de Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) adecuada a los objetivos especificados en el artículo 2º de la presente Ley.
b) Ejercer las funciones de administración del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y llevar el Inventario general del patrimonio del Organismo.
c) Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación
d) Proyectar el Plan de Obras y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación.
e) Elaborar la Memoria y Balance General correspondiente a cada Ejercicio Financiero y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo.
f) Proponer al Poder Ejecutivo, la estructura orgánico-funcional del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.).
g) Organizar los servicios del S.P.A.R. aprobando los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
h) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, traslados, remociones, y sanciones disciplinarias referentes a su personal, de acuerdo a lo que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen al personal de la Administración Provincial.
i) Realizar cuanto más actos sean necesarios para cumplir sus fines.”
ARTICULO 6.- Suprímense los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 7.533/69.
ARTICULO7.- Modifícase el artículo 9º del Decreto-Ley 7.533/69, texto según Decreto-Ley 7.792/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos que le fije anualmente el Poder Ejecutivo.
b) Los aportes que realicen la Nación y la Provincia, en cumplimiento del
Convenio suscripto entre la Nación y la Provincia, de adhesión al Plan Nacional
de Agua Potable para poblaciones rurales.
c) El aporte de los Entes Comunitarios.
d) El importe de los créditos que se obtengan en el país o en el extranjero, con aprobación del Poder Ejecutivo.
e) Las donaciones o legados.
f) Ingresos provenientes de los Convenios previstos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto-Ley 7.533/69.
g) Los aranceles, derechos o tasas que se establezcan con aprobación,
inspecciones y otro tipo de servicios que preste específicamente el Organismo.
h) El producido de las multas u otras sanciones pecuniarias que aplique.
i)Todo otro ingreso no previsto específicamente en la presente enumeración”.
ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 11 Decreto-Ley 7.533/69 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11: De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6.021 las atribuciones que dicha norma legal otorga al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, serán ejercidas por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.). Las atribuciones del Consejo de Obras Públicas que prevé el articulado de la Ley 6.021, serán ejercidas por el Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)”.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
VISTO el expediente 2.100-43.558/94
por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la
Honorable Legislatura a los 25 días del mes de agosto del corriente año, por
medio del cual se introducen modificaciones a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º
y 11 como asimismo se suprimen sus similares 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley
7.533/69 y modificatorio -Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural (S.P.A.R.)-, y
CONSIDERANDO:
Que una unívoca interpretación del texto sancionado y a los efectos de evitar
colisiones y superposiciones con la normativa contenida por el Decreto-Ley
8.065/73 y sus modificatorios (Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires
(O.S.B.A.)], deviene la necesidad de observar parcialmente el proyecto en
análisis;
Que la naturaleza de la modificación propiciada, encierra el espíritu de ampliar el marco de facultades asignadas al S.P.A.R. dotándolo de complejas actividades que en su ejercicio será frente de yuxtaposiciones en su aplicación, posibilitando el nacimiento de situaciones conflictivas de ejecutividad, las cuales sin duda, no contribuyen a un normal y eficiente desenvolvimiento de una coordinada función del Poder Administrador;
Que la política de reforma estatal instaurada por este Gobierno, elimina toda clase de duplicidad de facultades atribuidas a sus órganos, tendiendo a lograr una concentración de competencias específicas de cada área, para el eficaz cumplimiento de sus objetivos;
Que es procedente objetar parcialmente el mismo, ya que no se altera la unidad y sistematicidad del texto en consideración;
Que, fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es dable ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Obsérvense los
artículos 1º, 2º, 3º incisos i), j), k), m), n) y ñ) y 7º, incisos f), g) y h)
del proyecto de Ley sancionado por la h. Legislatura con fecha 25 de agosto de
1994, al que hace referencia el visto del presente.
ARTICULO 2.- Promúlgase como ley la citada propuesta, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.